APRUEBA PLAN REGULADOR DE LA COMUNA Y SUS PLANES SECCIONALES

    Núm. 99.- Litueche, 16 de enero de 2009.- Considerando:

    -Que, la comuna de Litueche a la fecha no tiene aprobado su Plan Regulador.
    -Que, entre los instrumentos propios de la gestión municipal, se considera el Plan Regulador comunal.
    -Que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la I. Municipalidad de Litueche, ha dado cumplimiento a todas las etapas necesarias para que este instrumento sea sometido a la consideración del H. Concejo Municipal de Litueche.
    -El acuerdo Nº 1, de la sesión ordinaria Nº 007, de fecha 16 de enero de 2009, en la cual el H. Concejo Municipal de Litueche aprobó el Plan Regulador Comunal de Litueche.
    -El Certificado de Acuerdo Nº 014/014, del H. Concejo Municipal de Litueche, del 16 de enero de 2009, emitido por el Secretario Municipal.

    Vistos: El decreto alcaldicio Nº 2005, de fecha 6 de diciembre del 2008; las normas consagradas en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; lo dispuesto en la letra k) art. 5º, letra b) del art. 6º; inciso cuarto del art. 12º; art. 63º; letra b) art. 65 de la Ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y las facultades que me confiere la misma ley,

    Decreto:

    1.- Apruébese a contar de esta fecha, el Plan Regulador de la comuna de Litueche y sus planes seccionales.
    2.- Remítase copia del presente decreto a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de O‘Higgins para su conocimiento y fines.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Bernardo Cornejo Cerón, Alcalde.- Wilson Duarte Rabello, Secretario Municipal.


    Ordenanza Local

    Plan Regulador de Litueche

    INDICE CONTENIDOS

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO II

    DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO

    CAPÍTULO III

    NORMAS GENERALES

    CAPÍTULO IV

    USO DE SUELO Y NORMAS DE EDIFICACIÓN POR ZONAS

    CAPÍTULO V

    VIALIDAD URBANA

    CAPÍTULO VI

    NORMAS RESPECTO A INMUEBLES DE CONSERVACIÓN

    HISTORICA

    CAPÍTULO VII

    NORMAS TRANSITORIAS


    Capítulo I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1
    Las disposiciones de la presente Ordenanza contienen las normas referentes a la delimitación del territorio que cubre el Plan Regulador Comunal de Litueche, la zonificación, los usos de suelo, las condiciones de la subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del Limite Urbano del Plan, graficado en el plano PRC-LI que complementa la información contenida en él.

    ARTÍCULO 2
    El área de aplicación del Plan Regulador Comunal corresponde al área urbana, que se encuentra en la ciudad de Litueche que está comprendida y delimitada por las poligonales cerradas cuya descripción se encuentra en el Artículo 6 de esta Ordenanza y que constituye el límite del Plan Regulador Comunal de Litueche.

    ARTÍCULO 3
    Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontrasen resueltas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones del D.F.L. N° 458 de Vivienda y Urbanismo de 1975 o Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes, complementarias sobre la materia.

    ARTÍCULO 4
    De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la Comuna de Litueche la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las facultades legales de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de O'Higgins. Asimismo la inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    ARTÍCULO 5
    Definiciones Generales

    Para los efectos de la aplicación del presente instrumento se definen los siguientes conceptos no definidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:
    Límite Ámbito Territorial del Plan: Constituye el perímetro que incluye todas las Áreas y/o Zonas definidas por este instrumento, sin exceptuar ninguna y por tanto coincide íntegramente con los límites urbanos de cada localidad.
    Restricción: Es el conjunto de disposiciones dirigidas a cautelar que la localización y existencia de obras y/o intervenciones físicas dentro del territorio no sean causa de daños a la población.
    Protección: Son las disposiciones dirigidas a mitigar y/o eliminar la degradación del valor patrimonial de una situación geográfica u obra dentro del territorio.

    Capítulo II
   
    DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO

    ARTÍCULO 6
    Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza., el Límite Urbano del Plan Regulador de Litueche se define en conformidad a la siguiente descripción:

    Límite Plan Regulador Comunal de Litueche

   

    Capítulo III
    NORMAS GENERALES

    ARTÍCULO 7
    En general, la aprobación de proyectos de urbanización, producto de los proyectos de loteo o densificación, como asimismo, la ejecución y recepción de las correspondientes obras se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de lo establecido en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Litueche.

    ARTÍCULO 8
    En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas establecidas o permitidas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    ARTÍCULO 9
    Los estacionamientos se regirán, en general, por lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y para el cálculo de sus estándares se regirán por el siguiente cuadro:

   

    Quedan excluidas de estas obligaciones las edificaciones categorizadas como Inmuebles de Conservación Histórica y que presenten fachada continua.
    Por otro lado, las obras nuevas que se emplacen en zonas que presenten obligatoriedad de fachada continua deberán cumplir con las exigencias del presente artículo, sólo si presentan frentes superiores a 15 metros.
    Las Actividades Productivas y de Terminales Agrícolas y Pesqueros adicionalmente deberán considerar estacionamiento de camiones en un estándar de 1 por cada 250 mt2 de superficie construida útil.

    ARTÍCULO 10
    El uso de suelo correspondiente a los predios ubicados dentro de los límites del presente Plan queda establecido de acuerdo al capítulo IV de esta Ordenanza. Para clasificar las actividades se tendrá en cuenta la tipología, según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    ARTÍCULO 11
    En el territorio del Plan queda absolutamente prohibida la instalación de infraestructura sanitaria de aguas servidas, como lagunas de estabilización o plantas de tratamiento, quedando las existentes congeladas para su ampliación.
    Por otro lado, queda expresamente prohibido en el área del Plan cualquier actividad o uso de suelo que sea contaminante o peligroso, Plantas de Transferencia de Basuras, actividades de extracción de áridos, Cementerios, Rellenos Sanitarios o de infraestructura aérea, salvo los ya existentes.

    ARTÍCULO 12
    Si como resultado de la subdivisión del suelo, resultan áreas verdes públicas de superficie inferior a 200 m2, éstas deberán concentrarse en un solo patio. Si superaren dicha dimensión, al menos el 70% deberá concentrarse en un paño de una superficie mínima de 150 m2.

    ARTÍCULO 13
    Los Cierros en esquinas deberán formar ochavos conforme a las líneas oficiales fijadas en el Capítulo V de la presente Ordenanza, en el plano oficial y en los respectivos planos de loteo cuando corresponda.
    Para los casos de cruces de vialidad expresa o troncal, éstos serán de 5 metros; si son de vialidad local y menor según lo previsto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    En todas las zonas, a excepción de las zonas categorizadas de edificación continua, los cierros deberán tener al menos un 50% de transparencia.

    ARTÍCULO 14
    Las Zonas caracterizadas como de Restricción se entenderán superpuestas a la zonificación existente, primando el uso de suelo y condiciones de edificación de la zonificación existente.

    Capítulo IV
    USO DE SUELO Y NORMAS DE EDIFICACION POR ZONAS

    ARTÍCULO 15
    Los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos en los predios y edificaciones que se sitúan en las diferentes Zonas en que se divide el área de este Plan, son los que se indican a continuación.
    Para cada una de estas zonas se señalan los usos de suelo permitidos, con las restricciones que en cada caso se indican.
    Los proyectos de loteos, subdivisión predial y de edificación situados en las diferentes Zonas en que se divide el área de este Plan, tendrán que cumplir con lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.

    ARTÍCULO 16
    Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el área urbana comprendida dentro de los límites del presente Plan Regulador, se divide en las siguientes zonas:

A-  Zonas Mixtas
.    Zona ZE1
.    Zona ZE2
.    Zona ZE-2A
.    Zona ZE3
.    Zona ZE4
.    Zona ZE5
.    Zona ZE6
.    Zona ZE7
.    Zona ZE8
.    Zona ZD

B-  Zonas Exclusivas
    Zona ICEM-Cementerio

C-  Zonas de Restricción
.    Zona Rl Inundable
.    Zona R2 Aeródromo.

A- Zonas Mixtas

Zona ZE-1

Área central continua y comercial

Las normas presentes en esta zona son complementarias
a las definidas para las Edificaciones de Conservación Histórica, las cuales se regirán por lo dispuesto en el Capítulo VI de la presente Ordenanza.

1.  Uso de Suelo Permitidos
.    Residencial
.    Espacios Públicos
.    Áreas verdes
.    Equipamientos:

2. Uso de Suelo Prohibidos

Prohibidos

Venta de materiales de construcción a granel
Multicanchas abiertas
Discotecas
Cabarets
Bodegas exteriores
Comercio expendedor de combustibles
Actividades productivas asimilables a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales.

3. Condiciones de Subdivisión y Edificación

   

NORMASDecreto 1112,
MUN. DE LITUECHE
N° 1
D.O. 21.10.2022
URBANÍSTICAS DE LA ZONA ZE-1A
     
Área Central Continua y Comercial

 

Zona ZE-2
Áreas mixtas pericentrales de equipamiento preferente

1.  Uso de Suelo permitidos
.    Residencial
.    Espacios Públicos
.    Áreas verdes
.    Equipamientos:

2. Usos de Suelo Prohibidos

Prohibidos

Multicanchas abiertas
Bodegas exteriores
Discotecas
Cabarets
Venta de materiales de construcción a granel
Actividades productivas asimilables a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales.

3. Condiciones de Subdivisión y Edificación

   

NORMASDecreto 1112,
MUN. DE LITUECHE
N° 1
D.O. 21.10.2022
URBANÍSTICAS DE LA ZONA ZE-2A
Áreas Mixtas Pericentrales de Equipamiento Preferente


Zona ZE-3:
Preferentemente residencial en consolidación y densificación

1.  Uso de Suelo Permitidos
.    Viviendas
.    Espacios Públicos
.    Áreas verdes
.    Equipamientos:

2.  Usos de Suelo Prohibidos

Prohibidos

Discotecas
Boites
Bodegas exteriores
Comercio expendedor de combustibles
Venta de materiales de construcción a granel
Actividades productivas asimilables a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales

3. Condiciones de Subdivisión y Edificación

   
   
Zona ZE-4:
Zona consolidada preferentemente residencial en media densidad

1.  Uso de Suelo Permitido
.    Residencial
.    Espacios Públicos
.    Áreas verdes
.    Equipamientos:

2.  Usos Prohibidos

Prohibidos

Bodegas exteriores
Venta de materiales de construcción a granel
Cabarets
Discotecas
Multicanchas abiertas
Comercio expendedor de combustibles
Actividades productivas asimilables a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales

3. Condiciones de Subdivisión y Edificación

   

Zona ZE-5:
Área Industrial, de actividades de impacto similar al industrial y de equipamientos de esparcimiento de escala mediana

1.  Uso de Suelo
.    Residencial
.    Espacios Públicos
.    Áreas verdes
.    Actividades Productivas Equipamientos:

2.  Usos Prohibidos

Prohibidos

Equipamientos en educación
Equipamientos en salud

3. Condiciones de Subdivisión Edificación

   

Zona ZE-6:
Área mixta de Recuperación y Renovación

1.  Uso de Suelo Permitidos
.    Residencial
.    Espacios Públicos
.    Áreas verdes
.    Equipamientos:

2.  Usos de Suelo Prohibidos

Prohibidos

Venta de materiales de construcción a granel
Multicanchas abiertas
Discotecas
Boites
Bodegas exteriores
Comercio expendedor de combustibles
Actividades productivas asimilables a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales

3. Condiciones de Subdivisión - Edificación

   

Zona ZE-7:
Extensión urbana residencial en media densidad

1.  Uso de Suelo Permitidos
.    Residencial
.    Espacios Públicos
.    Áreas verdes
.    Equipamientos:

2.  Usos de Suelo Prohibidos

Prohibidos

Equipamientos limitados a carga ocupación inferior a 50 personas Actividades productivas asimilables a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales

3. Condiciones de Subdivisión y Edificación

   

Zona ZE-8:
Extensión urbana residencial en baja densidad

1.  Uso de Suelo
.    Residencial
.    Espacios Públicos
.    Áreas verdes

2.  Uso de Suelo Prohibido

Se prohíbe expresamente actividades agrícolas con uso de pesticidas dentro del radio urbano.

3. Condiciones de Subdivisión y Edificación

   

Zona ZD
Equipamiento Deportivo

l.  Uso de Suelo Permitidos
.    Residencial, sólo de cuidador
.    Espacios Públicos
.    Áreas verdes
.    Equipamientos:

2.  Usos de Suelo Prohibidos

Prohibidos

Vivienda.
Actividades productivas asimilables a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales

3. Condiciones de Subdivisión y Edificación

   

B- Zonas Exclusivas
Zona ICEM

Equipamiento Cementerio

1.  Uso de Suelo
.    Infraestructura Cementerio
.    Áreas Verdes

2.  Uso de Suelo Prohibido
.    Residencia
.    Equipamientos
.    Infraestructura Sanitaria
.    Actividades productivas asimilables a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales

3. Condiciones de Subdivisión y Edificación

   

D- Zonas de Restricción

Zona R1 -Inundable

    Estas zonas están conformadas por los terrenos que se constituyen en áreas de riesgo para los asentamientos humanos dadas sus condiciones hídricas, como son: Las zonas con riesgo de inundación y las franjas de protección de esteros y quebradas graficados en el Plano PRC-LI e identificadas de la siguiente forma:

A- Cauces Permanentes

    En esta categoría se consideran las áreas pertenecientes a la hoya Hidrográfica del Estero Manquehue, las que incluyen las áreas ribereñas que son ocupadas por las aguas cuando ocurren fenómenos de avenidas o crecidas fuertes, para lo cual la delimitación de la ribera se estará a lo dispuesto en el DS N° 609 de Ministerio de Bienes Nacionales y al Código de Aguas.
    En esta área se permitirá sólo la instalación de edificaciones mínimas complementarias a las actividades de esparcimiento al aire libre.
    Sin perjuicio lo anterior, los propietarios de los terrenos afectados por esta norma podrán realizar estudios y proyectos específicos debidamente aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, en los cuales se determine en detalle los limites del área inundable que afecte a su predio, como también las obras necesarias para protegerlo.

B- Cauces no permanentes

   

    Las construcciones y urbanizaciones que se ejecuten en estos cauces deberán contar con los estudios y proyectos que aseguren el normal escurrimiento de las aguas y la protección de los bordes y laderas, los cuales deberán ser informados favorablemente por los organismos competentes, previamente a la autorización municipal, los cuales podrán reducir los anchos de restricción establecidos en el cuadro anterior, sin perjuicio de lo cual no modificarán la zonificación de área verde que pueda existir sin perjuicio de lo establecido por el DFL 850/88 MOP.
    Usos de suelo permitidos: áreas verdes, paseos peatonales, ciclovías y similares
    Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados como permitidos.
    Normas de Edificación  No se permite subdivisión del suelo.
    No se permite ningún tipo de edificación.

Zona R2-Aeródromo Litueche
    Corresponden a aquellas áreas en que se encuentra delimitado el espacio aéreo necesario para la operación de las aeronaves, como asimismo restringe la intensidad de ocupación del suelo.
    Para la aprobación de permisos de edificación en los sectores restringidos, se deberá acompañar un informe favorable de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la edificación no representa un peligro para la operación de la pista y que los usos propuestos son compatibles con la normativa vigente.
    Sin perjuicio lo anterior, no se permitirá en estas zonas el emplazamiento de los equipamientos o actividades que se indican a continuación:
.    Equipamiento de salud, Educación, Culto o Cultura, Comercio.
.    Establecimiento de Venta o Almacenaje de Combustibles líquidos o servicio automotriz.
.    Residencial.

    Capítulo V
    VIALIDAD

    ARTÍCULO 17
    Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas de presente Plan son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre Líneas Oficiales, salvo aquellos casos en que se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.

    ARTÍCULO 18
    Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.

    ARTÍCULO 19
    La vialidad estructurante del área del Plan está constituida por las vías que se grafican como tales en el Plano PRC-LI y cuya identificación, ancho entre líneas oficiales y demás características se señalan en el siguiente cuadro:

    Vialidad Estructurante

   

    Capítulo VI
    NORMAS RESPECTO A INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA.

    ARTÍCULO 20
    La normas indicadas en este capítulo serán aplicables en todos aquellos predios urbanos en que existan edificaciones en la ciudad de Litueche que estén identificadas como de Inmuebles de Conservación Histórica en el catastro de edificaciones patrimoniales incluido en la presente Ordenanza.
    Estos inmuebles podrán acogerse a todos los beneficios que la ley les confiera por su condición y se extinguirán en caso que los atributos detectados en el catastro anterior sean eliminados.
    Para estos efectos se consideran de carácter:

   

    ARTÍCULO 21
    Los Inmuebles clasificados como Inmuebles de Conservación Histórica podrán tener ampliaciones al interior del predio sin que alteren la imagen urbana que presentan hacia el espacio público, la normativa de tales edificaciones será la propia de la zona.
    Las obras de remodelación, ampliación y obras nuevas que se ejecuten en los predios donde se encuentran Inmuebles de Conservación Histórica tal como se expresa en el artículo anterior, deberán someterse a la siguiente normativa particular que comparece en las fichas respectivas:

a-  Conservación de líneas horizontales de alero.
b-  Conservación de líneas horizontales de alféizar y dintel
c-  Conservación de pilarización o corredor, si existiese.
d-  Conservación de porcentaje de opacidad
e-  Conservación de zócalos, si existiesen
f-  Conservación de materiales de fachada
g-  Conservación de materiales de cubierta.

    Sin perjuicio de lo anterior queda prohibido en tales ampliaciones el uso de muros cortinas o revestimientos metálicos.
    Las ampliaciones aludidas anteriormente deben estar retranqueadas de la fachada exterior de la propiedad en al menos 6 metros.

    ARTÍCULO 22
    Los Inmuebles de Conservación Histórica no podrán demolerse total ni parcialmente, salvo se tratare de restauración, situaciones que deberán ser justificadas técnicamente por un profesional competente y con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
    La demolición total de las edificaciones hará perder todas aquellas atribuciones y beneficios a las que su condición patrimonial les permite.
    En caso de la pérdida del inmueble de Conservación Histórica, las obras nuevas que se ejecuten en estos predios deberán ajustarse a las normas contenidas en el inciso final del artículo 20 para las edificaciones vecinas.

    ARTÍCULO 23
    Los permisos de edificación que se presenten en las propiedades vecinas a las declaradas Inmueble de Conservación Histórica deberán:

a-  Conservación de líneas horizontales de alero, alféizar, dintel y zócalo, si lo hubiere.
b-  Conservación de pilarización, si la hubiere
c-  Conservación de porcentaje de opacidad

    ARTÍCULO 24
    La publicidad o letreros que se instalen en las edificaciones declaradas Inmuebles de Conservación Histórica deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a-  Los letreros opacos colocados paralelos a la fachada no podrán ocupar más de un 3% de la fachada de la misma,
b-  los letreros luminosos colocados paralelos a la fachada no podrán ocupar más de un 2% de la fachada de la misma.
c-  Los letreros colocados en forma perpendicular a la fachada no podrán sobrepasar los 0,2 m2 de área y no podrán sobresalir más de 0,5 metros de la línea de fachada.
d-  No se permite la pintura de publicidad en las fachadas,
e-  No se permite localizar letreros en los techos de las edificaciones.

    ARTÍCULO 25
    Los muros de las fachadas deberán ser monocromáticos, no aceptándose partes o franjas del muro de fachada con dos colores diferentes, a excepción de los zócalos.
    Se permite pintura de otros colores en elementos decorativos, como marcos de ventanas, puertas, pilares, aleros u otro que no sean partes del muro, los cuales también tienen la condición de ser monocromáticos como conjunto.
    No se permitirá el pintado de fachada con colores metálicos ni el pintado de murales artísticos ni publicitarios.

    ARTÍCULO 26
    Los pavimentos que se ejecuten en el exterior de los Inmuebles de Conservación Histórica y sus vecinos inmediatos, que sean visibles al exterior, tendrán que acogerse a las siguientes condiciones:

.    Deberán ser suelos opacos
.    No se permiten colores claros
.    No se permiten pavimentos vinílicos y derivados de plásticos ni poliuretanos

    ARTÍCULO 27
    Los inmuebles de Conservación Histórica de fachada continua estarán exentos de cumplir con las normas mínimas de estacionamientos para cualquier uso factible en la zona en que se encuentran.
    Asimismo, los inmuebles de Conservación Histórica de edificación aislada podrán cumplir el 50% de las exigencias de las normas mínimas de estacionamientos para cualquier uso factible en la zona en que se encuentran, ubicándolos únicamente al interior del predio, retirado al menos en 3 metros de la línea oficial.

    ARTÍCULO 28
    No se permite la instalaciones de antenas, receptores satelitales, televisión de cable en las fachadas, muros, techos o aperturas, las cuales sólo podrán localizarse al interior de las propiedades o en fachadas que no enfrenten la vía pública, que para efectos de las edificaciones aisladas también se consideran restrictivas las fachadas laterales.

    ARTÍCULO 29
    Las obras de remodelación, ampliación y obras nuevas que se ejecuten en los predios donde se encuentran Inmuebles de Conservación Histórica tal como se expresa en la Ordenanza y en las propiedades vecinas a ellas, al solicitar el correspondiente permiso de edificación en la DOM deberán adjuntar:

a-  Plano de elevaciones originales de la propiedad y de los vecinos escala 1:50 debidamente acotado, destacando todas aquellas medidas condicionadas en el artículo 20 de la presente Ordenanza,
b-  Plano de elevaciones propuestas dando cuenta del cumplimiento de las normas señaladas en los artículos 20 y 22 de la presente Ordenanza.
c-  Solución de refuerzo a las edificaciones vecinas en términos estructurales en cuanto a la estabilidad y encuentro de materiales.
d-  Solución de aguas lluvia que eviten el paso de la humedad en la estructura vecina.
e-  Los puntos c y d tanto en el proyecto definitivo como en el periodo de edificación.
    Sin perjuicio de lo anterior y con los antecedentes mencionados en el inciso precedente, el Director de Obras podrá requerir informe favorable de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo si así lo considerare.

    Capítulo VII
    NORMAS TRANSITORIAS (1)

    ARTÍCULO 30
    Los propietarios de terrenos gravados por apertura o ensanche de vialidad estructurante tendrán un aumento de un 30% de su constructibilidad y densidad si ceden o abren su faja de vialidad o de área verde planificada en un plazo inferior de 10 años a contar de la promulgación de la presente ordenanza a la municipalidad.
    Lo anterior no obliga a generar en forma inmediata la urbanización, la cual será de cargo del urbanizador una vez desarrolle el proyecto definitivo.
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(1) Transitoria, dura 10 años la utilidad pública, el plan puede que no se actualice en esa fecha.