APRUEBA ORDENANZA SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE EVENTOS PARA EL TERRITORIO DE LA COMUNA DE PIRQUE

    Núm. 1.172.- Pirque, 28 de diciembre de 2009.- Vistos: Las facultades conferidas par la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y Considerando:

    1º La necesidad de regular el Horario de Funcionamiento de los Centros de Eventos para el Territorio de la comuna de Pirque;
    2º Acuerdo del H. Concejo Municipal, otorgado en Sesión Ordinaria Nº 39 de fecha 18 de diciembre de 2009,

    Resuelvo:


    1º Apruébese la siguiente ordenanza sobre Horario de Funcionamiento de Centros de Eventos para el Territorio de la Comuna de Pirque:

Horario de Apertura: 8:00 horas.
Horario de Cierre: 3:00 horas.


    2º Téngase la mencionada Ordenanza como parte integrante de esta resolución.


    Anótese, comuníquese y publíquese un extracto en el Diario Oficial y en la página web de Pirque, quedando una copia en la Secretaría Municipal a disposición del público; cúmplase y hecho archívese.- Cristián Balmaceda Undurraga, Alcalde.- Ángela Gálvez Osorio, Secretaria Municipal (S).