MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº 1, DE 1998, SOBRE PUBLICIDAD

    Núm. 6.- Concepción, 16 de octubre de 2009.- Vistos: la Ordenanza Nº 1, de 30 de abril de 1998, Ordenanza Local de Publicidad; la Ordenanza Nº 6, de 16 de diciembre de 2002, que modifica la Ordenanza indicada; el Acuerdo Nº 223-32-2009, de 15 de octubre en curso, del Concejo Municipal de Concepción, que modifica la citada Ordenanza Nº 1, de 1998; teniendo presente, lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 65 letra k) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12, 56 y 63 de la citada Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:

    Ordenanza:

MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº 1, DE 30 DE ABRIL DE 1998, SOBRE PUBLICIDAD


    Artículo 1º: En el artículo 19 se reemplaza la letra a) por la siguiente:

    Artículo 19º: Queda prohibido en todo el territorio comunal:

a)  Emplazar publicidad del tipo c), d), e), h), i) y m) del artículo 16º, en terrenos sujetos a expropiación por el Plano Regulador Comunal, sin cumplir lo estipulado en el artículo 31.


    Artículo 2º: Se reemplaza el artículo 31 por el siguiente:

    Artículo 31º: Toda publicidad del tipo c), d), e), h), i) y m) del artículo 16º, no podrá emplazarse en sitios sujetos a expropiación definidos por el Plan Regulador Comunal.

    Se podrá emplazar publicidad de esta tipografía, en forma provisoria, con autorización del Alcalde y del Director de Obras Municipales, siempre y cuando el propietario del inmueble renuncie por escritura pública a toda indemnización o pago por la instalación de publicidad y explotación de ella cuando se lleve a cabo la expropiación.

    En dicha escritura se establecerá la obligación del propietario de efectuar la demolición, a su costa, cuando se lleve a cabo la expropiación.

    La escritura será inscrita en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo y la renuncia afectará a todos los sucesores del renunciante, a cualquier título, en el dominio del inmueble.

    En caso de incumplimiento del interesado, la Municipalidad podrá desalojar el inmueble con el auxilio de la fuerza pública y demoler la instalación de publicidad en la parte que corresponda, por cuenta del propietario, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, hasta el reintegro total de los costos del desalojo y la demolición.

    Los gastos de la demolición y desalojo podrán imputarse al valor de la expropiación.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, Alcaldesa.- Manuel Lagos Espinoza, Secretario Municipal.