MODIFICA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO, RECEPCIÓN Y REGISTRO DE SUBVENCIONES Y DONACIONES

    Núm. 1.239.- Machalí, 23 de diciembre de 2009.- Vistos:

    1.- Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
    2.- Lo establecido en la Ley Nº 19.862 sobre Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
    3.- La ordenanza sobre otorgamiento, recepción y registro de subvenciones y donaciones, aprobada por decreto alcaldicio Nº 168 de fecha 29 de marzo de 2004.

    Considerando:

    1.- El ordinario Nº 182 de fecha 11 de diciembre de 2009, de la Dirección de Control, solicitando la modificación de ordenanza sobre otorgamiento, recepción y registro de subvenciones y donaciones.
    2.- La aprobación de las modificaciones de la ordenanza sobre otorgamiento, recepción y registro de subvenciones y donaciones, por el Honorable Concejo Municipal, en Reunión Ordinaria Nº 38 de fecha 22 de diciembre de 2009.

    Decreto:


    1.- Artículo Nº 3: 1.- Modificar actual letra b) por una nueva que diga: "Que cuente con directiva vigente".

    2.- Agregar después del punto final de la letra d), lo siguiente: (asistencia social, educación, cultura, salud, protección del medio ambiente, deporte y recreación, capacitación, turismo u otra)".

    Artículo Nº 4: 1.- Agregar en la letra a), después de la palabra "transferencias", lo siguiente: "en conformidad a ley 19.862".
    2.- Agregar en la letra b), después de la palabra "Institución", lo siguiente: "(nombre, RUT, Nº de personalidad jurídica, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico), individualización del Representante Legal (nombre, RUT, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico), los objetivos específicos, su justificación, costo de las actividades, número total de beneficiados de Machalí, monto total de la subvención solicitada".
    3. Agregar letra c), que diga lo siguiente: "Las solicitudes de subvención deben ser firmadas por el representante legal de la institución".

    Artículo Nº 5: 1.- Modificar el actual artículo por el siguiente: "Dicha solicitud estará disponible en la Dideco, durante el mes de enero de cada año y la organización tendrá plazo hasta el último día hábil del mes de marzo para entregar proyecto en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Machalí, unidad que se encargará de registrar la solicitud de subvención.
    Excepcionalmente, por motivos justificados, que evaluará el Alcalde en conjunto con la Directora de Desarrollo Comunitario, la Municipalidad podrá acoger a tramitación una solicitud de subvención presentada fuera de los plazos señalados precedentemente, siempre y cuando dicho plazo no sobrepase el mes de julio, y que no podrán exceder del 10% del monto total considerado para subvenciones".

    Artículo Nº 6: 1.- Agregar después de la palabra "y", lo siguiente: "entregará".

    Artículo Nº 7: 1.- Agregar después de la palabra "aquellas", lo siguiente: "solicitudes".
    2.- Agregar después del punto final, tres nuevos incisos que digan: "Las subvenciones se otorgarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria con que cuente la Municipalidad de Machalí, serán entregadas en los meses de mayo y junio, de acuerdo a la disponibilidad financiera que cuente la municipalidad.
    Las subvenciones extraordinarias se otorgarán a más tardar en el mes de septiembre de cada año y salvo casos excepcionales, se otorgarán en el mes de diciembre, siempre y cuando la institución certifique que rendirá a más tardar el día 31 de diciembre del año en curso, caso contrario deberá restituir las sumas otorgadas por el municipio.
    En casos debidamente justificados y de fuerza mayor el Honorable Concejo Municipal podrá aprobar la prórroga de la rendición para el año siguiente, pero esta institución no podrá postular a subvención dentro de ese mismo año".

    Artículo Nº 8: 1.- Agregar después de la letra d), lo siguiente: "e) Forma de pago. f) Obligación de la institución de rendir cuenta de los gastos efectuados con cargo a la subvención. g) Imputación del gasto".

    Artículo Nº 9: 1.- Agregar después del punto final de letra a), lo siguiente: "y que estos programas estén relacionados con los objetivos estatutarios de la organización".

    Artículo Nº 11: 1.- Agregar después del punto final lo siguiente: "a través de la Oficina de Partes de la Municipalidad de Machalí".

    Artículo Nº 12: 1.- Agregar después de la palabra "decreto alcaldicio" lo siguiente: "o desde la fecha que es aprobado por el Concejo, no podrán presentar soportantes de gastos con fecha del ejercicio presupuestario siguiente".

    Artículo Nº 15: 1.- Agregar después de la palabra "transporte" lo siguiente: "Se aceptarán recibos en forma excepcional, por una sola vez, cuando no se pueda obtener factura o boleta, ya sea porque el comerciante está exento de impuestos o por tratarse de una adquisición de muy poco valor, siempre y cuando estos no superen en total 0.5 UF, debiendo contener el concepto, monto, nombre, RUT, dirección del prestador de servicios, el motivo, la fecha y firma de quien solicitó el trabajo o servicio. En casos debidamente justificados se aceptarán fotocopias de estos documentos, siempre y cuando estén debidamente certificados por el Secretario Municipal de Machalí.
    Si se incluyen boletas de honorarios en una rendición de cuentas, estas deben rendirse por su monto bruto, adjuntando a dicho documento una copia de la cancelación del impuesto correspondiente. No se aceptarán boletas de prestación de servicios a terceros emitidas por la misma institución o por parte de la directiva vigente.
    Asimismo, cuando Dideco autorice efectuar gastos de locomoción en que no sea legalmente exigible un documento de respaldo, se deberá presentar una planilla en la cual se indique el tipo de movilización (taxi, colectivo, metro, etc.), el valor, el motivo, la fecha, el nombre y la firma de la persona que incurrió en el gasto. El mencionado gasto no podrá exceder el 10% de dicha subvención.
    No se aceptará para las rendiciones de cuenta los pagos efectuados con crédito. Si se presentaren facturas en moneda extranjera, deberá acompañarse el documento que acredite su equivalencia en moneda nacional".

    Artículo Nº 16: 1.- Modifíquese la actual letra c) por la siguiente: "La planilla con la cual se rinde, deberá llevar la firma del Representante Legal o presidente de la institución y el timbre de la organización responsable del gasto".

    Artículo Nº 17: 1.- Modifíquese el actual artículo por el siguiente: "Si por razones ajenas o de fuerza mayor a la institución beneficiada, esta no pudiese ocupar los fondos durante el período anual de vigencia, deberá hacer la devolución de los fondos otorgados, dentro del mismo año calendario. Salvo excepciones señaladas en artículo 7º de esta ordenanza.
    Solamente por motivo de fuerza mayor o caso excepcional podrá modificarse el proyecto original, debiendo solicitarse por escrito al Sr. Alcalde a través de un nuevo proyecto y si éste lo estima pertinente, lo enviará al Honorable Concejo Municipal para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en la Ley 18.695".

    Artículo Nº 18: 1.- Agregar un nuevo inciso que diga lo siguiente: "Una vez que las rendiciones de gastos de las subvenciones se encuentran con todos los antecedentes, serán remitidos a la Dirección de Control para su revisión y visación".


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- José Miguel Urrutia Celis, Alcalde.- Humberto Gatica Cortés, Secretario Municipal.