MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS DE TAXIS BÁSICOS, CONTENIDA EN DECRETO ALCALDICIO Nº 70/2002

    Cabildo, 17 de noviembre de 2009.- Hoy, la Ilustre Municipalidad de Cabildo decretó lo siguiente:
    Núm. 1.719.- Vistos: El decreto alcaldicio Nº 70/2002; el acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria Nº 38, de fecha 10 de noviembre de 2009; la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, de fecha 24.11.08, que ratifica la elección del Alcalde de esta Municipalidad; y, las facultades que me otorga la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en especial su artículo 31.

    Decreto:


    1º Modifíquese la Ordenanza local sobre estacionamientos reservados de taxis básicos, contenida en el decreto alcaldicio Nº 70/2002, como se indica:

1.1. Reemplácense los incisos primero y segundo del artículo 1º por los siguientes nuevos textos:
    "Autorícese a contar del 1 septiembre de 1996, los siguientes lugares como estacionamientos reservados para taxis básicos en el sector central de la ciudad de Cabildo:

a)  Estacionamiento Reservado Nº 1:
    Ubicado en Avda. Humeres entre calles Zoila Gac y Matta, con un máximo de 8 cupos. Este estacionamiento corresponderá exactamente al área delimitada por la Unidad de Tránsito de esta Municipalidad.
b)  Estacionamiento Reservado Nº 2:
    Ubicado en calle Aníbal Pinto, entre Avenida Humeres y calle Ferrocarril a Iquique, con un máximo de 4 cupos. Este estacionamiento corresponderá exactamente al área delimitada por la Unidad de Tránsito de esta Municipalidad.
    A los dos estacionamientos antes señalados podrán acceder hasta un máximo de 24 vehículos, de acuerdo a su ingreso a este servicio en la comuna. Los restantes vehículos que ingresen pasarán a los estacionamientos que luego se autorizan".

1.2. Reemplácense el inciso primero y el encabezado del inciso segundo del artículo 2º por los siguientes nuevos textos:
    "A los estacionamientos reservados Nº 1 y Nº 2 antes señalados, podrán acceder todos los actuales taxis básicos que ocupan estos paraderos ya existentes, de acuerdo al orden de acceso que han tenido a éste y hasta completar un máximo de 24 vehículos.
    Además para acceder a los estacionamientos reservados Nº 1 y Nº 2, los usuarios deberán cumplir con los requisitos que se señalan a continuación:".

1.3. Reemplácese en el inciso primero del artículo 3º, la expresión por "otro período igual", por "períodos iguales", y los incisos tercero y cuarto por los siguientes nuevos textos:
    "La Unidad de Tránsito evaluará las postulaciones basadas en los siguientes criterios de asignación:

1.-  Antigüedad en el servicio en la comuna de Cabildo.
2.-  En cada estacionamiento reservado ya sea 1, 2 o 3, u otros que se creen a futuro, sólo se autoriza hasta dos vehículos por propietario.
3.-  En los paraderos reservados Nº 1 y Nº 2, no se autorizarán cónyuge y parientes en primer grado de consanguinidad, salvo que se haya otorgado un solo estacionamiento a su titular. En este último caso, sólo podrá acceder su cónyuge o parientes a una autorización adicional.

    El Municipio abrirá un Registro Único de postulantes de los paraderos reservados, ordenado en estricto orden de antigüedad en el servicio. Para el llenado en los cupos que se produzcan en los paraderos reservados, tendrán la primera opción los vehículos autorizados en el paradero 3, luego el 4 y así sucesivamente, para tantos paraderos reservados disponibles existan. Se establece que este derecho es renunciable por escrito a la Dirección de Tránsito".

1.4. Reemplácese el inciso segundo del artículo 4º, por el siguiente nuevo texto:
    "En todo caso, para el ordenamiento de los taxis en los paraderos reservados Nº 1 y Nº 2, se procederá como sigue:

-    Los primeros 8 taxis que lleguen a prestar servicios se ubicarán en el paradero Nº 1;
-    Los siguientes 4 vehículos, se ubicarán en el paradero Nº 2, pasando luego al paradero Nº 1, en la medida que vayan saliendo los taxis de este último a prestar servicios.
-    Si no hubiere disponibilidad de cupos en el paradero Nº 2, los restantes vehículos deberán quedar en espera fuera del área de restricción, excepto avenida Humeres".

1.5. Reemplácese en el artículo 6º la expresión "Las Cubas" por "Arrullo Delgado".

1.6. Agréguense las siguientes nuevas disposiciones transitorias primera y segunda:
    "Primera: Sin perjuicio del máximo de vehículos que se permiten para los 12 cupos asignados a los paraderos reservados Nº 1 y Nº 2, con un máximo de 24 vehículos, se reconoce el derecho a autorizar un vehículo adicional.
    Esta autorización adicional caducará, cuando se produzca un egreso o retiro de cualquiera de los vehículos autorizados en los paraderos reservados Nº 1 y Nº 2.
    Segunda: Excepcionalmente, los actuales asignatarios de los paraderos reservados Nº 1 y Nº 2, podrán acceder a mantener la autorización de su vehículo en dichos paraderos, aun cuando transfieran su dominio.
    EDecreto 1050,
M. DE CABILDO
Nº 1, 1.1
D.O. 09.07.2010
stas transferencias sólo se aceptarán si se efectúan a más tardar el 31 de julio de 2010. Luego de esta fecha, no se autorizarán transferencias de asignatarios de paraderos reservados.
    Los nuevos propietarios de los vehículos, para ser asignatarios de los estacionamientos reservados, deberán cumplir con las normas del presente decreto".

    2º Las modificaciones anteriores regirán a contar del 1 de enero de 2010, previa publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de publicar además un texto actualizado de esta ordenanza en la página Web municipal.



    Anótese, comuníquese, archívese.- Eduardo Cerda Lecaros, Alcalde.- Teresa Montero Carvajal, Secretaria Municipal.