AUTORIZA OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO

    Cabildo, 22 de julio de 2009.- Hoy, la Ilustre Municipalidad de Cabildo, decretó lo siguiente:
    Núm. 1.049.- Vistos:

    - El acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria de fecha 14 de julio de 2009;
    - La resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
    - La Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, de fecha 24.11.08, que ratifica la elección del Alcalde de esta Municipalidad, y
    - Las facultades que me otorga la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en especial su artículo 31.

    Decreto:

ORDENANZA SOBRE OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO DE LA COMUNA DE CABILDO

    TÍTULO I
    Disposiciones generales


    Artículo 1º: Las autorizaciones para la ocupación de los bienes nacionales de uso público, cuya administración sea de competencia de esta municipalidad, se regirán por las normas pertinentes de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y complementariamente, por las disposiciones de la presente Ordenanza.
    Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la ya señalada ley 18.695, los bienes nacionales de uso público que administra la municipalidad podrán ser objeto de concesiones o permisos.
    Los permisos o concesiones sólo podrán ser otorgadas para actividades que sean lícitas dentro del ordenamiento legal vigente; pudiendo comprenderse en éstas, acciones relacionadas con deporte, recreación, esparcimiento, educación, cultura, salud, faenas productivas y otras. Quedan expresamente prohibidas las actividades consideradas con altos índices de contaminación o que sean notoriamente molestas para la población.

    Artículo 2º: Quedan comprendidos dentro de esta Ordenanza, todos los bienes nacionales de uso público que estén bajo administración municipal, entendiéndose por tales, las calles, veredas, plazas, áreas verdes comprendidas dentro del plan regulador, parques, ríos, esteros; y en general, cualquier otro espacio público ubicado en el territorio de la comuna de Cabildo.
    Quedan excluidos de la presente Ordenanza, todos los bienes inmuebles que sean de propiedad municipal, los cuales se administrarán según las normas del derecho común; sin perjuicio de las regulaciones especiales que contempla para éstos la ley 18.695. También se excluyen los bienes inmuebles de propiedad Fiscal.
    También quedan excluidas de la presente Ordenanza, las siguientes materias:

a)  Permisos para estacionamientos o paradas referidos a materias de tránsito y transporte público, los cuales se regulan por la ley de Tránsito, sus correspondientes reglamentos y por Ordenanza Local de Tránsito contenida en el decreto alcaldicio Nº 23/87.
b)  Permisos para la instalación de las ferias libres, los cuales se regulan por la Ordenanza respectiva contenida en el decreto alcaldicio Nº 615/95.
c)  Los permisos para ejercer el comercio ambulante o el estacionado transitorio en las vías públicas, como también los circos y otras representaciones tradicionales, los cuales se regulan en la Ordenanza de Derechos contenida en el decreto alcaldicio Nº 1.073 de fecha 16 de diciembre de 2003.
d)  Los permisos para realizar ferias, muestras u otros eventos similares, de duración transitoria, ya sean culturales, deportivos o recreativos, que sean organizados o auspiciados por la municipalidad.
e)  Otras actividades que tengan alguna regulación especial.

    TÍTULO II
    De los permisos para ocupar los bienes nacionales de uso público


    Artículo 3º: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por permiso el acto unilateral, en virtud del cual la municipalidad autoriza a una persona natural o jurídica determinada, para ocupar un bien nacional de uso público de administración municipal, como asimismo efectuar trabajos en ellos, a título precario y oneroso y en forma temporal, sin crear otros derechos a su favor.
    La precariedad de este permiso implica que la municipalidad lo podrá dejar sin efecto cuando estime necesario, sin derecho a indemnizaciones de ninguna naturaleza a favor de la persona a quien éste se otorgó.
    Que sea oneroso, implica que la persona favorecida con el permiso debe pagar una retribución económica o derecho a la municipalidad, sin perjuicio de las normas especiales sobre rebajas o gratuitos.
    Que sea temporal, implica que su duración es por periodos breves, los cuales no deben ser superiores a un año.

    Artículo 4º: Las personas interesadas en obtener un permiso para ocupación de un bien nacional de uso público o algún trabajo en éstos, deberán presentar una solicitud por escrito en la Oficina de Partes de la Municipalidad.
    La solicitud deberá detallar claramente la individualización de la persona, el área o lugar a ocupar acompañado de un plano o croquis del sector, el objetivo a que se destinará el bien solicitado y cualquier otra información que sea relevante para su análisis y autorización.

    Artículo 5º: Las solicitudes de permisos serán evaluadas por una Comisión Técnica Municipal que estará integrada por el Director de Obras Municipales, por el Administrador Municipal y por el Secretario Comunal de Planificación.
    Esta comisión deberá evaluar las solicitudes presentadas y en un plazo máximo de 15 días deberá entregar un informe técnico al Alcalde sobre la viabilidad de otorgar los permisos. Con este informe técnico, el Alcalde, dentro de los 10 días siguientes, resolverá su otorgamiento o rechazo, mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio que deberá preparar la Administración Municipal.

    Artículo 6º: El permiso sólo será válido para la persona natural o jurídica que expresamente señale el correspondiente decreto alcaldicio; no procediendo en ningún caso la transferencia, arriendo o mera cesión a cualquier título, a favor de un tercero.
    Será título suficiente para acreditar el otorgamiento del permiso el correspondiente decreto alcaldicio; el que se entenderá aceptado totalmente con la sola notificación de éste que practicará el Secretario Municipal.

    Artículo 7º: Sin perjuicio del otorgamiento de concesiones a que se refiere el título siguiente de esta Ordenanza, en los casos que el Alcalde determine otorgar permisos por periodos superiores a un año, se deberá requerir previamente el acuerdo del Concejo.
    En estos casos, luego de adoptado el acuerdo del Concejo se podrá dictar el correspondiente decreto alcaldicio que otorga el permiso.
    Sólo para estos permisos superiores a un año, deberá además suscribirse un contrato notarial que será preparado por la municipalidad, sin perjuicio que el costo de su protocolización sea de cargo del beneficiario del permiso.

    Artículo 8º: Sin perjuicio del plazo máximo que se defina para los permisos, la municipalidad puede ponerle término anticipado por las siguientes causales:
 
a)  Cuando la municipalidad lo determine por razones de interés público o municipal;
b)  Por no ocuparse el bien nacional de uso público para la finalidad prevista dentro del plazo máximo fijado en el decreto de otorgamiento;
c)  Por no pago oportuno de los derechos municipales correspondientes;
d)  Por incapacidad o fallecimiento del beneficiario del permiso;
e)  Por estar ejerciendo el permiso una persona distinta al autorizado;
f)  Por incumplimiento a otras condiciones establecidas por la municipalidad al beneficiario del permiso.

    La resolución anticipada del permiso se efectuará mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el que será notificado al beneficiario del permiso. El término del permiso se producirá en la fecha dispuesta en el decreto alcaldicio y si nada dice, regirá desde su notificación.

    Artículo 9º: Los permisos podrán renovarse por decisión del Alcalde, por nuevos periodos iguales al original, siempre que en total no superen el plazo de un año.
    Aquellos permisos que se renueven y que su plazo ampliado superen el año, deberán ser sometidos previamente a la aprobación del Concejo.
    Las renovaciones, en cualquiera de los casos antes señalados se dispondrán a través de decretos alcaldicios.

    Artículo 10º: Los beneficiarios de los permisos para la ocupación de un bien nacional de uso público, deberán pagar los derechos que correspondan según la Ordenanza respectiva. En caso que éstos no estén fijados en la Ordenanza, pagarán los derechos que se establezcan en el decreto alcaldicio de otorgamiento del permiso.
    El pago del permiso deberá efectuarse luego de su otorgamiento; y en todo caso, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del decreto alcaldicio correspondiente. El giro de este derecho lo efectuará la Unidad de Rentas y Patentes y su pago debe realizarse en la Tesorería Municipal.
    No se podrá ocupar el bien nacional de uso público si antes no se han pagado los derechos del correspondiente permiso.

    Artículo 11º: Los beneficiarios de los permisos para ocupación de bienes nacionales de uso público, podrán acceder a rebajas en el pago de los derechos, conforme a los criterios generales fijados en la correspondiente Ordenanza de Derechos.
    Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de personas naturales que estén en situación de carencias graves para la subsistencia de su grupo familiar, previo informe social, se podrá aplicar rebajas adicionales a las contempladas en la Ordenanza de Derechos.

    TÍTULO III
    De las concesiones para ocupar los bienes nacionales de uso público


    Artículo 12º: Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por concesión el acto administrativo unilateral, en virtud del cual la municipalidad confiere a una persona natural o jurídica a título oneroso, la facultad de usar un bien nacional de uso público de administración municipal, en forma preferente y por un plazo definido.
    La concesión generará una relación contractual, que comprenderá las prestaciones recíprocas, especialmente económicas, entre la municipalidad y el concesionario.

    Artículo 13º: Las concesiones, por regla general, serán otorgadas mediante licitación pública, de conformidad al artículo 8º de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Las normas y procedimientos para el otorgamiento de las concesiones serán fijadas en las correspondientes bases administrativas del llamado a licitación.
    El otorgamiento de las concesiones se efectuará mediante decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo.

    Artículo 14º: Las concesiones sólo se otorgarán para ocupaciones de bienes nacionales de uso público por periodos iguales y superiores a dos años.
    No obstante el plazo señalado en el inciso anterior, se podrá reemplazar el otorgamiento de concesiones por permisos aún cuando éstos superen los dos años, siempre que los montos a pagar por el periodo total considerado no superen las 100 UTM.

    Artículo 15º: En todos los casos de otorgamiento de concesiones para ocupación de bienes nacionales de uso público, se deberá siempre suscribir el correspondiente contrato notarial, en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de las partes.
    El contrato será preparado por la municipalidad y los costos de protocolización serán de cargo del concesionario.

    Artículo 17º: Los concesionarios de un bien nacional de uso público a que se refiere esta Ordenanza, deberán pagar los derechos contemplados en la correspondiente oferta de la licitación pública. Estos derechos se establecerán además en el decreto alcaldicio de otorgamiento de la concesión y en su correspondiente contrato.
    El pago de la concesión deberá efectuarse luego de la notificación del decreto alcaldicio de su otorgamiento; y en todo caso, dentro del plazo máximo fijado en las bases de licitación. El giro de este derecho lo efectuará la Unidad de Rentas y Patentes y su pago debe realizarse en la Tesorería Municipal.
    No se podrá ocupar el bien nacional de uso público si antes no se han pagado los derechos de la correspondiente concesión.

    TÍTULO IV
    Fiscalización, sanciones y vigencia


    Artículo 18º: La fiscalización a la presente Ordenanza será efectuada por Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, quienes denunciarán sus infracciones al Juzgado de Policía Local.
    Para los efectos de la fiscalización a esta Ordenanza, cualquier funcionario municipal de planta o contrata que tome conocimiento de las infracciones, con excepción del personal designado en el Juzgado de Policía Local, podrá ponerlas en conocimiento de la unidad de Inspección Municipal; la cual canalizará los denuncios que correspondan al Juzgado de Policía Local.

    Artículo 19º: Sin perjuicio de la facultad municipal para poner término a las concesiones o permisos, se considerarán infracciones a la presente Ordenanza especialmente las siguientes:

a)  Ocupar bienes nacionales de uso público de administración municipal, sin contar con permiso o concesión municipal;
b)  Prolongar sin autorización municipal un permiso o concesión ya terminado;
c)  No pagar oportunamente los derechos por los permisos o concesiones otorgadas;
d)  Traspasar, arrendar o permitir que el permiso o concesión sea explotado por otra persona distinta a la autorizada;
e)  Cambiar o distorsionar la finalidad específica de la concesión o permiso otorgado;
f)  No permitir el libre acceso de funcionarios municipales o policiales al área de la concesión o permiso para los efectos de su fiscalización.

    Las infracciones a la presente Ordenanza serán de competencia del Juzgado de Policía Local, y serán sancionadas con multas desde una a cinco unidades tributarias mensuales; y con el desalojo con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario, previo requerimiento, además de la demolición de construcciones que existieren en un bien nacional de uso público, sin la autorización municipal correspondiente.

    Artículo 20º: La presente Ordenanza deberá ser aprobada por el Concejo Municipal. Igual procedimiento se seguirá para sus modificaciones. Su vigencia será a contar de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de publicarse además en la página Web municipal y en otros medios de comunicación.
    Desde su vigencia, se entienden derogadas todas las normas anteriores sobre esta misma materia, que sean contrarias a la presente Ordenanza.

    Anótese, comuníquese, archívese.- Eduardo Cerda Lecaros, Alcalde.- Teresa Montero Carvajal, Secretaria Municipal.