APRUEBA CAMBIO DE TASA DE PATENTES MUNICIPALES

    Núm. 3.260/2009. Frutillar, 13 de noviembre del 2009. Vistos el D.L. 3.063/79 art. 24 y sus modificaciones de la ley 20.033 art. 4º Nº 6 b) y sus atribuciones de establecer tasas diferenciadas de patentes. El Oficio Nº 7197-8 del 27 de noviembre del 2008, del Tribunal Electoral Regional Décima Región de Los Lagos, Rol 378-08-A que proclama Alcalde de la comuna de Frutillar; y el Acta de Constitución del Concejo Municipal de Frutillar de fecha 6 de diciembre de 2008, en que asume el cargo de Alcalde de la comuna de Frutillar y las facultades conferidas por la ley Nº 18.695 y su modificación ley 19.602 del 25/03/99. "Orgánica Constitucional de Municipalidades". El acuerdo de concejo municipal Nº 199 según consta en acta de sesión ordinaria de fecha Nº 27 de fecha 29/09/2009,

    Decreto:

    1. Apruébase la modificación y rebaja de la tasa comunal de patentes establecida en el Art. 24 del D.L. 3.063, estableciéndose una rebaja de tasa diferenciada de un 5 por mil a un 2,5 por mil, sólo para las patentes asociadas o los rubros o giros de las actividades de turismo, hoteles, hospedajes, cabañas, centro de recreación, centros turísticos e inmobiliarias y de aquellos clasificados en las actividades indicados.
    2. La vigencia de la presente rebaja de tasa regirá a contar del 1 de enero del 2010.


NOTA
      El Decreto 5035 Exento, M. de Frutillar, publicado el 08.01.2013, aprueba una tasa única de las patentes municipales para todo el territorio comunal, de un monto equivalente al dos y medio por mil del capital propio de cada contribuyente, el que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual, ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Ramón Espinoza Sandoval, Alcalde.- Juan Vallejos Villegas, Secretario Municipal.