1.- Modifíquese la Ordenanza Municipal Nº 392, de fecha 4 de julio de 2005, agregando lo siguiente, a continuación del artículo 47:

    "TÍTULO VII

    DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL VERTEDERO MUNICIPAL O RELLENO SANITARIO

    Artículo 48: El horario de atención a público del Vertedero Municipal o Relleno Sanitario sólo será entre las 22:00 horas y las 15:00 horas del día siguiente, en días hábiles administrativos.

    No habrá atención a público entre las 15:01 horas de los días sábado, y hasta las 21:59 horas de los días domingo.

    No habrá excepciones al horario establecido en la presente norma, salvo que existieran razones de fuerza mayor o caso fortuito, y esta situación lo probare el solicitante documentadamente, lo que será evaluado por el Director de Aseo y Ornato, previo informe favorable de la unidad de Medio Ambiente del municipio.

    Se presumirá falta de probidad administrativa de los funcionarios que autoricen el ingreso de vehículos o personas al vertedero o relleno sanitario fuera del horario establecido en la presente ordenanza, salvo cuando exista orden de autoridad competente, y con conocimiento de causa."

    2.- Autorícese a la Dirección de Asesoría Jurídica para que dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Municipal de Aseo para la ciudad de Iquique.

    3.- La presente ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio que para su divulgación se practique la respectiva publicación en un diario local y en la página web del municipio.