APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONTROL DE HORARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

    Núm. 2.702 exento.- Fresia, 18 de noviembre de 2009.-Vistos:

    1.- La necesidad de regular el servicio de transporte público de pasajeros en nuestra comuna a través de la administración del control de horarios.
    2. La resolución exenta Nº648, de fecha 31/08/2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones X Región, que fija trazados y control de horarios del servicio de transporte público en nuestra comuna.
    3. Lo dispuesto en la ley Nº 18.290 de Tránsito; la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
    4. El acuerdo del Concejo Nº 1433, adoptado en sesión ordinaria Nº606 de fecha 16.11.2009.
    5. El fallo del Tribunal Electoral Regional de la X Región de Los Lagos de fecha 3 de noviembre de 2008, que proclama Alcalde electo según el Artículo Nº 125 inciso 1º de la Ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades",

    Decreto:

    1º Apruébase ordenanza sobre control de horarios del servicio de transporte público de pasajeros.

    Artículo 1: La presente ordenanza municipal tiene como finalidad regular la administración del control de horarios del servicio de transporte público de pasajeros en la comuna.

    Artículo 2: Las empresas de transporte público de pasajeros que inicien recorridos al interior de la comuna de Fresia, hacia la Ruta 5 Sur, se regirán por la presente ordenanza y por lo dispuesto en la resolución emanada de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 3: La Municipalidad tendrá la responsabilidad del control de horarios y para cumplir con este objetivo, podrá autorizar su administración a través de un tercero, quien asumirá la responsabilidad de su correcta y debida operación. Una vez cumplido el primer año de la aplicación de la presente ordenanza, se evaluará el funcionamiento de la administración, pudiendo el Municipio prorrogar o dar término a la presente autorización con una anticipación de treinta días.

    Artículo 4: La administración del control de horarios deberá disponer la instalación de uno o más sistemas de reloj control con la finalidad de dar cumplimiento a las frecuencias de salidas de los buses desde el terminal y hasta el lugar en que se encuentra instalado el reloj control, con un máximo de diez minutos. Además se establece la frecuencia diaria de lunes a sábados cada quince minutos y durante los días domingos y festivos cada veinte minutos.

    Artículo 5: La administración del control de horarios deber otorgar igualdad de condiciones a todas las empresas de buses en relación a su registro diario.

    Artículo 6: El recorrido de buses en la zona urbana, deberá efectuarse exclusivamente por las calles establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 7: La administración del control de horarios deberá mantener una carpeta a disposición de Carabineros, Inspectores Municipales y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cuando éstos lo requieran, la que deberá contener la siguiente información:

    a)  Individualización del representante legal de la empresa.
    b)  Número de buses con sus respectivas patentes.
    c)  Individualización de los conductores.
    d)  Horarios de salida por cada empresario.
    e)  Copias de comunicaciones de suspensión de salidas y de salidas especiales.
    f)  Otros antecedentes que fueran requeridos por la autoridad, y
    g)  Tarjetas reloj control.

    Artículo 8: Tendrán la obligación de hacer uso de la administración de horarios, las personas naturales o jurídicas y las asociaciones de empresarios legalmente constituidas dedicadas al transporte de pasajeros, que cuenten con la correspondiente autorización vigente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Municipalidad a través de decreto alcaldicio.

    Artículo 9: Cualquier cambio, respecto a los horarios asignados se efectuará mediante autorización otorgada por resolución de la Municipalidad. Ninguna empresa o persona podrá operar directamente con un tercero, sin que esté debidamente autorizado.

    Artículo 10: La administración del control de horarios deberá mantener a disposición de Carabineros, Inspectores Municipales del Tránsito y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la información que le sea requerida respecto al registro diario de buses.

    Artículo 11: La administración deberá autorizar todos los horarios de salida por cada empresario, efectuando los ajustes correspondientes según las disponibilidades de operación.

    Artículo 12: Será obligación del empresario pagar las rentas de uso del control de horarios por cada pasada de bus. En caso de imprevistos debidamente justificados e informados oportunamente a la administración, el empresario quedará exento de cobro de derechos y multas por la salida no realizada.
    El Administrador informará a la Municipalidad cualquier incumplimiento por parte de las empresas registradas para prestar el servicio de transporte público de pasajeros.

    DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

    Artículo 13: La fiscalización de la presente ordenanza estará a cargo de Inspectores Municipales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Carabineros de Chile.

    Artículo 14: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas y sancionadas por el Juez de Policía local competente. Las empresas que no cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza y de las resoluciones que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán sancionadas con multas de acuerdo al siguiente detalle:

Incumplimiento uso de vías autorizadas  10% UTM cada vez
Incumplimiento de frecuencias de
horarios establecidos                    10% UTM cada vez
Incumplimiento registro reloj control    10% UTM cada vez

    En caso de infracción reiterada las empresas que no cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multa de hasta 3 UTM y en el caso de persistir en el incumplimiento se procederá además a la denegatoria para nuevos servicios en la comuna.
    Una vez iniciado el funcionamiento del sistema de control de horarios, las empresas de transporte público de pasajeros deberán adecuar y realizar sus servicios de salidas y término por las vías y frecuencias establecidas en la presente Ordenanza.
    La presente Ordenanza municipal para el control de horarios de la locomoción colectiva no urbana de la comuna de Fresia, regirá a contar de su publicación.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Bernardo Espinoza Villalobos, Alcalde.- Rodrigo Guarda Barrientos, Secretario Municipal.