Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica.

Otorga, a contar del 1 de diciembre de 2009, un reajuste general del 4,5% a las remuneraciones de la Administración Civil del Estado, del Congreso Nacional, de la Contraloría y organismos fiscalizadores, municipios y Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

Establece, entre otros beneficios, un aguinaldo de Navidad para el sector activo, así como para el personal de las universidades que reciben aporte fiscal directo, entre otros. El aguinaldo será de $37.277 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2009, sea igual o inferior a $497.760 y de $19.779 para los que superen tal cantidad.

El aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2010 será de $48.910 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2010 sea igual o inferior a $497.760 y de $34.069 para los montos superiores.

Asimismo,  otorga un bono de escolaridad. El monto del bono asciende a la cantidad de $48.194, que será pagado en dos cuotas iguales de $24.097 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del 2010. Incluye además otras bonificaciones para el sector pasivo.

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    Artículo 32.- Agrégase en la ley N° 19.531 el siguiente artículo 5° quáter:
    "Artículo 5° quáter.- Los decretos supremos que deban dictarse para la formalización y,o ratificación de los acuerdos adoptados por la Comisión Resolutiva Interinstitucional en lo relativo a la formulación del Programa Marco, a la definición de metas de eficiencia institucional y metas de desempeño colectivo, a la determinación del grado de cumplimiento de tales metas y el porcentaje de asignación variable que corresponda a los funcionarios con derecho a ella, así como las modificaciones a los mismos, cuando proceda, serán expedidos por el o los Ministerios respectivos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".