Otorga derecho a sala cuna al trabajador.

Esta norma legal se originó en una moción de los diputados Ramón Farías (PPD), Marta Isasi (IND), Tucapel Jiménez (PPD), Adriana Muñoz (PPD), Claudia Nogueira (UDI), Clemira Pacheco (PS), Denise Pascal (PS), Alejandra Sepúlveda (IND), Ximena Valcarce (RN) y Ximena Vidal (PPD).

Esta ley permite a los padres que asumen la custodia o cuidado personal de sus hijos menores de dos años, contar con sala cuna pagada por sus empleadores.

Mediante un artículo único, establece que el trabajador o trabajadora que, por sentencia judicial, se le hubiere confiado el cuidado personal de un menor de dos años, tendrá derecho a sala cuna. Esto se aplica también en el caso de que la madre falleciera, salvo que al padre le hubieran privado del cuidado personal del menor.

(Artículo único permanente)


    Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos octavo y final, en el artículo 203 del Código del Trabajo:

    "El trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrá los derechos establecidos en este artículo si éstos ya fueran exigibles a su empleador.
    Lo anterior se aplicará, además, si la madre fallece, salvo que el padre haya sido privado del cuidado personal por sentencia judicial.".