APRUEBA Y ESTABLECE ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

    Núm. 2.533 exento.- Marchigüe, 2 de noviembre de 2009.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19º, Nºs 8 y artículo 32 Nº 8; lo dispuesto en la ley 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 4.740, de 23 de agosto de 1947, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento sobre Normas Sanitarias Mínimas Municipales; en la ley Nº 3.133, artículos 3º inciso segundo, 5º y 8º sobre neutralización y depuración de los Residuos Industriales Líquidos; en el decreto supremo Nº 146, de 24 de diciembre de 1997, que establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley 18.290, Ley de Tránsito; decreto supremo Nº 144, de 2 de mayo de 1961, del Ministerio de Salud; decreto supremo Nº 75, de 25 de mayo de 1987, del Ministerio de Transportes; DFL Nº 1.122 de 1981, Código de Aguas; decreto supremo Nº 278, de 24 de septiembre de 1982, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; decreto supremo Nº 236, de 30 de abril de 1926, del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo, y decreto supremo Nº 185, de 29 de septiembre de 1991, del Ministerio de Minería. Las facultades que confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

    Considerando:

•    Que, la Constitución Política de la República de Chile garantiza a los habitantes el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y, por consiguiente, constituye deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
•    Que, la Ilustre Municipalidad de Marchigüe postula un Plan de Desarrollo Comunal, basado en la integración entre los diversos factores y procesos que forman el sistema sociofísico complejo que denominamos medio ambiente y de éste, con la mujer y el hombre nuestro, a través de las diferentes actividades que ellos desarrollan, en los más variados campos.
•    Que, el Plan de Desarrollo Comunal Pladeco, se encuentra planificado como un proceso racional de toma de decisiones para la definición de una imagen objetiva coherente, "Elevar la calidad de vida de los habitantes de la Comuna de Marchigüe, en el marco del desarrollo sustentable, en equidad y con igualdad de oportunidades para todos ellos".
•    Que, el Desarrollo Sustentable persigue integrar las metas sociales con las metas económicas y ambientales en la búsqueda de la equidad social, particularmente en la lucha contra la pobreza, factor limitante y crítico del desarrollo nacional y comunal.
•    Que, la gestión ambiental es una función eminentemente pública, de responsabilidad individual y colectiva, que requiere del compromiso y la participación de toda la sociedad.
•    Que del Concejo Municipal en los acuerdos Nº 100D, Acta Nº 100 del 9 de mayo del año 2007, aprueba el texto de la Ordenanza Comunal sobre Protección, Conservación y Restauración del Medio Ambiente y Nº 23A; Acta Nº 23 del 24 de junio del año 2009, aprueba la Modificación Presupuestaria Nº 2 del 24/06/2009, para publicar la señalada Ordenanza Medioambiental.

    Decreto:

    1.- Apruébase y establécese la siguiente Ordenanza Comunal Sobre Protección, Conservación y Restauración del Medio Ambiente:

ÍNDICE
TÍTULO I    De los Objetivos.
TÍTULO II  De los derechos y deberes de los
            habitantes, residentes y transeúntes de
            la comuna para con el medio.
TÍTULO III  De la limpieza y protección de los bienes
            privados y nacionales de uso público y
            fuentes de agua.
TÍTULO IV  De la recolección, almacenamiento,
            evacuación y tratamiento de basuras.
TÍTULO V    Del Medio Ambiente.
TÍTULO VI  De Embalses Naturales y Artificiales.
TÍTULO VII  De la prevención y control de ruidos
            molestos.
TÍTULO VIII Del tránsito y estacionamiento de
            vehículos en general y carga o locomoción
            colectiva particular.
TÍTULO IX  De los proyectos a implementarse al
            interior de la Comuna.
TÍTULO X    Del procedimiento y las sanciones.

 

    TÍTULO I
   
    De los objetivos


    Artículo 1º.- La presente Ordenanza es de alcance general y aplicable en todo el territorio de la Comuna de Marchigüe, en ella se establecen las normas y principios generales para la protección ambiental, los mecanismos de prevención, control y atención de episodios por contaminación generadas por fuentes fijas y móviles, emisión de ruido y olores ofensivos, los instrumentos y medios de control y vigilancia, el régimen de sanciones por la comisión de infracciones y la participación ciudadana en la gestión ambiental, como asimismo en el control de la contaminación al medio ambiente.
    La Ordenanza también define el marco de las acciones y los mecanismos administrativos de que disponen las autoridades comunales para mejorar y preservar el medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana, con el fin de promover la sustentabilidad ambiental del proceso de Desarrollo Comunal impulsado, desde el Gobierno Local, que propende mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Comuna de Marchigüe, garantizando un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

    Artículo 2º.- Para la interpretación de las normas contenidas en la presente Ordenanza se adoptan las siguientes definiciones:

Atmósfera: Capa gaseosa que rodea la tierra.

Área Fuente: Es una determinada zona o región, urbana, suburbana o rural, que por albergar múltiples fuentes fijas de emisión, es considerada como un área especialmente generadora de sustancias contaminantes del aire.

Balance de Masas: Es el método de estimación de la emisión de contaminantes al aire, en un proceso de combustión o de producción, mediante el balance estequiométrico de los elementos, sustancias o materias primas que reaccionan, se combinan o se transforman químicamente dentro del proceso, y que da como resultado unos productos de reacción.

Biodiversidad o Diversidad Biológica: Es la variabilidad entre los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.

Conservación del Patrimonio Ambiental: Es el uso y aprovechamiento racionales, o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración.

Contaminación: Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentración o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.

Contaminante: Es todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.

Concentración de una Sustancia en el Aire: Es la relación que existe entre el peso o el volumen de una sustancia y la unidad de volumen del aire en la cual está contenida.

Condiciones de Referencia: Son los valores de temperatura y presión con base a los cuales se fijan las normas de calidad del aire y de las emisiones, que respectivamente equivalen a 25º Celsius y 760 mm. de mercurio.

Contaminación Atmosférica: Es la presencia en el aire de uno o más contaminantes, o cualquier combinación de ellos, en concentraciones o niveles tales que perjudiquen o molesten la vida, la salud y el bienestar humano, la flora y la fauna, o degraden la calidad del aire, de los bienes, de los recursos nacionales o de los particulares.

Controles al Final del Proceso: Son las tecnologías, métodos o técnicas que se emplean para tratar, antes de ser transmitidas al aire, las emisiones o descargas contaminantes, generadas por un proceso de producción, combustión o extracción, o por cualquier otra actividad capaz de emitir contaminantes al aire, con el fin de mitigar, contrarrestar o anular sus efectos sobre el medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana.

Daño Ambiental: Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.

Decibel: Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.

Declaración de Impacto Ambiental: Es el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.

Desarrollo Sustentable: Es el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.

Educación Ambiental: Es el proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio bio-física circundante.

Estudio de Impacto Ambiental: Es el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.

Emisión: Es la descarga de una sustancia o elemento al aire, en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna combinación de éstos, proveniente de una fuente fija o móvil.

Emisión Fugitiva: Es la emisión ocasional de material contaminante.

Emisión de Ruido: Es la presión sonora que generada bajo cualquier condición trasciende al medio ambiente o al espacio público.

Evaluación de Impacto Ambiental: Es el procedimiento, a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o de la Comisión Regional respectiva, en su caso, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes.

Fuente de Emisión: Es toda actividad, proceso u operación, realizado por los seres humanos, o con su intervención, susceptible de emitir contaminantes al medio ambiente.

Fuente Emisora de Ruido: Toda actividad, proceso, operación, o dispositivo que genere o pueda generar emisiones de ruido hacia la comunidad.

Fuente Móvil: Es la fuente de emisión que por razón de su uso o propósito, es susceptible de desplazarse, como los automotores o vehículos de transporte a motor de cualquier naturaleza.

Humo: Son partículas resultantes de una combustión incompleta, constituidas en su mayoría de carbón y cenizas y que son visibles en la atmósfera.

Incineración: Es el proceso de combustión de sustancias, residuos o desechos, en estado sólido, líquido o gaseoso.

Inmisión: Transferencia de contaminantes de la atmósfera a un receptor. Se entiende por inmisión la acción opuesta a la emisión. Aire inmisible es el aire respirable al nivel de la tropósfera.

Impacto Ambiental: Es la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en una área determinada.

Línea de Base: Es la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución.

Material Particulado: Es aquel material sólido o líquido finamente dividido, cuyo diámetro aerodinámico es inferior a cien micrómetros.

Medio Ambiente: Es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.

Medio Ambiente Libre de Contaminación: Es aquel en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.

Muestreo Isocinético: Es el procedimiento consistente en la toma directa de la muestra de los contaminantes emitidos a través de un ducto, chimenea, u otro dispositivo de descarga, en el que el equipo de muestreo simula o mantiene las mismas condiciones de flujo de salida de los gases de escape.

Norma Primaria de Calidad Ambiental: Es aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos y mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población.

Norma Secundaria de Calidad Ambiental: Es aquella que establece los valores de las concentraciones y periodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza.

Norma de Emisión: Es la que establece la cantidad máxima permitida para un contaminante, medida en el efluente de la fuente emisora, sin dilución previa.

Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión: Es el nivel de concentración legalmente permisible, de sustancias o fenómenos contaminantes presentes en el aire, establecido por la autoridad, con el fin de preservar la buena calidad del medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana.

Norma de Emisión de Ruido: Es el valor máximo permisible de presión sonora, definido para una fuente, por la autoridad ambiental competente, con el objeto de cumplir la norma de ruido ambiental.

Norma de Ruido Ambiental: Es el valor establecido por la autoridad competente, para mantener un nivel permisible de presión sonora, según las condiciones y características de uso del sector, de manera tal que proteja la salud y el bienestar de la población expuesta, dentro de un margen de seguridad.

Olor Ofensivo: Es el olor, generado por sustancias o actividades industriales, comerciales o de servicio, que produce fastidio, aunque no cause daño a la salud humana.

Partículas Respirables: Es aquel material particulado, cuyo diámetro aerodinámico es inferior o igual a diez micrómetros.

Polvo: Son partículas pequeñas emitidas a la atmósfera por elementos naturales, por procesos mecánicos o industriales, por transporte de materiales, demoliciones y otros.

Polvo Fugitivo: Son partículas sólidas suspendidas en el aire emitidas por cualquier fuente que no sea una chimenea.

Punto de Descarga: Es el ducto, chimenea, dispositivo o sitio por donde se emiten los contaminantes al medio ambiente.

Ruido Estable: Es aquel ruido que presenta fluctuaciones de nivel de presión sonora, en un rango inferior o igual a 5 dB (A) Lento, observado en un período de tiempo igual a un minuto.

Ruido Fluctuante: Es aquel ruido que presenta fluctuaciones de nivel de presión sonara, en un rango superior a 5 dB (A) Lento, observado en un período de tiempo igual a un minuto.

Ruido Imprevisto: Es aquel ruido fluctuante que presenta una variación de nivel de presión sonora superior a 5 dB (A) Lento, en un intervalo no mayor a un segundo.

Ruido de Fondo: Es aquel ruido que prevalece en ausencia del ruido generado por la fuente fija a medir.

Sustancia de Olor Ofensivo: Es aquella que por sus propiedades orga-nolépticas, composición y tiempo de exposición puede causar olores desagradables.

Sustancias Peligrosas: Son aquellas que aisladas o en combinación con otras, por sus características infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles, radiactivas o reactivas, pueden causar daño a la salud humana, a los recursos naturales renovables o al medio ambiente.

Tiempo de Exposición: Es el lapso de duración de un episodio o evento.

Zona I: Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponden a habitacional y equipamiento a escala vecinal.

Zona II: Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponden a los indicados para la Zona I, y además se permite equipamiento a escala comunal y/o regional.

Zona III: Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponden a los indicados para la Zona II, y además se permite industria inofensiva.

Zona IV: Aquella zona cuyo uso de suelo permite de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponde a industrial, con industria inofensiva y/o molesta.

Parágrafo. Las definiciones adoptadas en esta Ordenanza no son exhaustivas, de manera que las palabras y conceptos técnicos que no hayan sido expresamente definidos, deberán entenderse en su sentido natural, según su significado comúnmente aceptado en la rama de la ciencia o de la técnica, relacionada con su principal o pertinente uso.

Para el uso de conceptos y vocablos no expresamente definidos, o cuyos significado y aplicación ofrezcan dificultad, y para su consiguiente y apropiada interpretación, se aceptarán los conceptos homologados y las definiciones adoptadas por la International Standard Organization (ISO), y en ausencia de normas nacionales, las normas de la Confederación Suiza.

    Artículo 3º: Los habitantes, residentes y transeúntes de la Comuna de Marchigüe tienen derecho a habitar un medio ambiente que sea apto para la vida, en condiciones óptimas, que permita a todos y cada uno de los integrantes de la comuna, una mayor y mejor realización personal, espiritual y material.
    Es deber de la I. Municipalidad, a través de sus autoridades y funcionarios, proponer, ejecutar, evaluar, supervisar y controlar todas las acciones tendientes a resguardar y preservar el medio ambiente, dando protección ambiental a la población, propendiendo a la preservación de todas aquellas condiciones naturales que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Comuna de Marchigüe, que necesitan de un medio ambiente puro, sin contaminación, en equilibrio y con pleno resguardo de sus recursos naturales para beneficio de toda la comunidad.
    El medio ambiente es un legado que la naturaleza ofrece al ciudadano de la Comuna de Marchigüe para vivir, y que por lo tanto, tiene la obligación de mantener, cuidar y preservar.

    Artículo 4º: Los órganos del Estado deben someter su acción a la presente Ordenanza y a las normas dictadas conforme a ella. La infracción a estas normas genera responsabilidades y sanciones que determina la ley y esta Ordenanza.
    Ninguna institución, empresa, persona ni grupo de personas puede atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos, que los que expresamente se le haya conferido en virtud a la Ordenanza o las leyes.
    Todo acto en contravención a esta Ordenanza originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.
    La I. Municipalidad de Marchigüe, a través del Cuerpo de Inspectores Municipales, controlará el cumplimiento de la Ordenanza, con el apoyo técnico de las Direcciones o Departamentos Municipales involucrados, cursando las citaciones a los Tribunales competentes, cuando los casos lo ameriten, con todos los antecedentes técnicos recabados.
    La I. Municipalidad de Marchigüe implementará un Sistema de Denuncia de la comunidad frente a un daño ambiental. Las denuncias podrán ser formuladas por personas naturales, jurídicas, Juntas de Vecinos o Instituciones, en un documento que formará parte del expediente que deberá ser investigado por la Dirección o Departamento respectivo y enviado al Alcalde, quien se hará parte frente a los Organismos del Estado o Tribunales competentes, cuando a juicio de los antecedentes técnicos recabados y la contravención a la Ordenanza, lo amerite.

    TÍTULO II
   
    De los derechos y deberes de los habitantes, residentes y transeúntes de la comuna para con el medio ambiente


    Artículo 5º: Es deber de los habitantes de la comuna dar cumplimiento a la presente Ordenanza, procurando incentivar su conocimiento en otras personas ajenas al quehacer ambiental o potencialmente afectas a la destrucción del equilibrio del medio ambiente.
    Todo habitante, residente o transeúnte de la comuna debe respeto al medio ambiente y sus elementos constituyentes, sean ellos físicos o vivientes.
    Todo habitante de la comuna tiene el deber de honrar a la naturaleza y al medio ambiente, defender su existencia y contribuir a preservar la integridad natural y los valores esenciales del entorno.

    TÍTULO III
   
    De la limpieza y protección de los bienes privados y nacionales de uso público y fuentes de agua


    Artículo 6º: Prohíbase botar basuras de cualquier tipo y en general, toda clase de objetos, utensilios, desechos y sustancias en la vía pública, urbana y rural, parques, jardines, cauces naturales y artificiales de agua, sumideros, acequias, canales, esteros, lagunas, embalses, lagos naturales o artificiales y en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas de la comuna de Marchigüe.

    Artículo 7º: Prohíbase la apertura de las cámaras de alcantarillado sean éstas públicas o privadas para depositar en ellas aguas lluvia, basuras, desechos y sustancias de cualquier tipo que alteren el uso para el cual fueron diseñadas.

    Artículo 8º: Será responsabilidad de los usuarios mantener las cámaras y sus respectivas tapas en buen estado, para evitar el ingreso de materiales extraños que pudieren obstruir el sistema de alcantarillado o de evacuación de aguas lluvia.

    Artículo 9º: Prohíbase el vaciado, movimiento y descarga de aguas servidas de cualquier tipo y de cualquier líquido, contaminante, inflamable y corrosivo proveniente de servicios sanitarios, estaciones de servicios, talleres y fábricas, criaderos, plantas faenadoras, plantas procesadoras de alimentos, minerales o de cualquier otro origen, al servicio de alcantarillado o a cualquier curso de agua, sea estancada o corriente, sea este natural o artificial, sin que en forma previa hubieren sido eficazmente tratadas de acuerdo a las características de cada tipo de residuo.
    Para la autorización de la descarga de servicios sanitarios o de otra índole, hacia los lugares previamente establecidos para tal menester, será requisito indispensable contar con la autorización certificada de la Ilustre Municipalidad, previa resolución del Servicio de Salud.

    Artículo 10º: La limpieza de las canales, sumideros de aguas lluvia u obras de arte en general que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal subsidiaria de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros elementos depositados en ellos en forma natural o intencionada, pudiendo cobrar a los respectivos dueños los gastos que signifique efectuar tales obras de limpieza.

    Artículo 11º: Será responsabilidad de todos los habitantes y en especial de los propietarios ribereños evitar que se elimine basuras y desperdicios depositándolos en acequias, canales, cursos de agua y desagües de aguas lluvia, con el objeto de garantizar que las aguas escurran libremente y con fluidez por su cauce, sin contaminarse.

    Artículo 12º: Prohíbase derramar aguas que produzcan aniegos en las vías públicas o de uso público. Se presumirán, salvo pruebas que determinen lo contrario, responsables de esta acción a las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración o uso del acueducto que produce la anegación o derrame correspondiente.

    Artículo 13º: Queda prohibido botar escombros, sean de empresas constructoras o de particulares, basuras de cualquier tipo u otros materiales en los bienes nacionales de uso público no autorizados para tal efecto. Todo permiso para depositar escombros en lugares públicos o privados estará sujeto a la temporalidad que establezca el permiso municipal otorgado.

    Artículo 14º: Prohíbase almacenar basuras, escombros o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas del Servicio de Salud, debiendo contar para tal efecto con la autorización expresa además, de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Marchigüe.

    Artículo 15º: Prohíbase arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares sin permiso expreso del propietario, el cual está obligado a contar con la autorización del Servicio de Salud y de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Marchigüe.
    No obstante lo anterior la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Marchigüe puede prohibir dicha acción o uso por alteración del entorno natural al producirse contaminación visual y/o malos olores.

    Artículo 16º: Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercadería o materiales deberán, en forma inmediata posterior a la acción de carga o descarga, hacer barrer, limpiar y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública.
    Si se desconociese la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo y, a falta de éste, será responsable el ocupante a cualquier título de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
    Durante el procedimiento de transporte a que hace alusión el presente artículo, el conductor del vehículo deberá tomar todas las precauciones necesarias a fin de que no se produzcan derrames en el trayecto de recorrido, así como emisión de gases u olores molestos.
    Una vez efectuada la operación de descarga, las carrocerías deberán ser barridas para evitar el derrame posterior de partículas u otros elementos que ocasionen molestias o contaminación.

    Artículo 17º: Sólo podrá transportarse desperdicios, arenas, ripio, tierra, productos de elaboración, manejo o tratamiento de bosques, maderas u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos que puedan escurrir o caer al suelo o producir emanaciones nocivas o desagradables en vehículos especialmente adaptados para cumplir dicho menester, previamente autorizados por el organismo competente y con todos los elementos necesarios para evitar todo tipo de contaminación ambiental.

    Artículo 18º: Los habitantes de la comuna tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupen a cualquier título, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolos a diario, cortando pastizales y lavándolos si fuere menester La operación deberá cumplirse sin causar molestias a los transeúntes y el producto del barrido se recogerá y almacenará junto a la basura domiciliaria.

    Artículo 19º: Será de responsabilidad de los habitantes de la comuna, la mantención y cuidado permanente de los árboles y áreas verdes establecidos por la I. Municipalidad de Marchigüe, personas o instituciones, en las veredas o terrenos que enfrenten sus propiedades.
    La I. Municipalidad de Marchigüe implementará un Plan de Reforestación, que incluirá la reposición de árboles y arbustos, de hoja perenne, y la creación y mantención de áreas verdes, en coordinación con las Juntas de Vecinos, u otras Instituciones, con el objetivo de hermosear la ciudad y coadyuvar a bajar los índices de material particulado, regular la temperatura ambiente y disminuir los gases nocivos para la población.

    Artículo 20º: Queda prohibido a los particulares efectuar podas, extraer o eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Marchigüe, que además indicará las especies arbóreas de hoja perenne, que se encuentran autorizadas para ser utilizadas en reforestación en cada zona de la ciudad. La Dirección respectiva deberá, mediante informe fundado técnicamente, avaluar las especies vegetales que sufran daño en cualquier evento, y deban ser reemplazadas.
    Queda prohibida la utilización de tierra vegetal de origen natural, o materia orgánica de origen animal, inactiva o sin fermentar, en la construcción y mantención de áreas verdes, permitiéndose solamente la utilización de compostaje.

    Artículo 21º: Queda prohibida la mantención de sitios baldíos o eriazos en poblaciones o sectores aledaños a empresas, industrias, escuelas, colegios, jardines infantiles o centros comunitarios y similares, siendo de responsabilidad de cada una de las agrupaciones nombradas velar por su transformación en áreas verdes, jardines, plazas o parques, solicitándole a la I. Municipalidad de Marchigüe el apoyo técnico y la ayuda necesaria cuando el caso lo requiera.

    Artículo 22º: Prohíbase mantener terrenos con declive, colinas y cerros con riesgos de erosión, para lo cual cada propietario deberá, a su costa, realizar obras destinadas a evitarlo, pudiendo reforestarla con especies nativas o autorizadas previamente por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Marchigüe.

    Artículo 23º: Todos los locales comerciales, sin excepción de tamaño o ubicación, deberán tener receptáculos de basuras y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. El incumplimiento de esta disposición será causal de la aplicación de la multa correspondiente o de sanciones que impliquen la clausura temporal del local comercial.

    Artículo 24º: Prohíbase quemar papeles, hojas y desperdicios, de cualquier tipo, en la vía pública, como en sitios eriazos, patios y jardines, sin permiso de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Marchigüe y del organismo competente.

    Artículo 25º: Prohíbase el lavado de vehículos en la vía pública, con fines comerciales. Asimismo, se prohíbe a los talleres de reparaciones de vehículos de cualquier tipo, realizar sus labores en áreas públicas.
  TÍTULO IV
   
    De la recolección, almacenamiento, evacuación y tratamiento de basuras


    Artículo 26º: La I. Municipalidad directamente o a través de un contratista efectuará las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios. Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de 200 litros de desperdicios de promedio diario.

    Artículo 27º: La I. Municipalidad podrá, previa solicitud y pago adicional de este servicio por parte de los interesados, efectuar la extracción de residuos de fábricas o talleres y extracción de desperdicios que exceda el volumen de 200 litros de promedio diario.
    En edificios, fábricas, talleres o supermercados, u otros lugares que produzcan un volumen superior a 200 litros de desperdicios de promedio diario, la I. Municipalidad podrá exigir el uso de un sistema para la compactación de la basura, aprobado por la autoridad sanitaria respectiva.

    Artículo 28º: La I. Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos dentro de su recolección ordinaria de basuras:

1.-  Escombros.
2.-  Restos de jardinería y poda de árboles, salvo
    que se trate de pequeñas cantidades y no se produzcan daños al sistema de compactación del camión.
3.-  Enseres del hogar o restos de los mismos.
4.-  Los residuos comerciales e industriales que excedan de 200 litros, salvo en el caso señalado en el artículo anterior.
5.-  Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos recolectores de basura.
6.-  Los desechos hospitalarios, provenientes de la atención de enfermos en hospitales, clínicas o establecimientos semejantes, tales como vendas, algodones, gasas, etc., como asimismo, los resultantes de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análoga, como ser animales muertos, vísceras, restos de organismos, etc.

    Artículo 29º: Los residuos industriales y comerciales cuya recolección, por el servicio correspondiente no sea sanitariamente objetable, podrán ser retirados desde el interior de los locales donde se producen.
    Será responsabilidad de los establecimientos asistenciales de salud el manejo, disposición y tratamiento de todos aquellos residuos que se generen y representen riesgos para la comunidad. Para tal efecto deberán cumplir con todas las normas vigentes impartidas por el Ministerio de Salud, especialmente en lo concerniente a las normas universales para el manejo de fluidos corporales.

    Artículo 30º: Prohíbase depositar en los recipientes de basura públicos y privados, clavos, fierros y escombros y cualquier otro material que resulte peligroso para su extracción.

    Artículo 31º: Prohíbase depositar en los recipientes de basura públicos o privados materiales peligrosos, sean estos tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos o cortantes, inflamable o en combustión.

    Artículo 32º: Ningún particular, industria, fábrica o empresa podrá dedicarse al transporte o al aprovechamiento de basuras domiciliarias, del comercio o industriales, sin previa autorización de la I. Municipalidad, de acuerdo con el Servicio de Salud, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria.

    Artículo 33º: En edificios o casas, la basura domiciliaria podrá ser almacenada en bolsas de material plástico, confeccionadas de acuerdo a la Norma Oficial de la República de Chile; NCh 1812, contemplada en el decreto supremo Nº 206, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del día 23 de abril de 1980.
    Se deberá propender, de acuerdo a las normas ambientales, a la separación de los materiales contenidos en la basura, como papeles, cartones, botellas, plásticos u otros específicos, susceptibles de ser reutilizados o reciclados.
    Quedan excluidos los receptáculos de madera, papel y cartón.

    Artículo 34º: El personal municipal o de la empresa contratista encargada de la recolección, procederá a retirar junto con la basura todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza.

    Artículo 35º: Los habitantes de la comuna deberán hacer entrega de la basura domiciliaria en un plazo prudente al paso del vehículo recolector en los recipientes permitidos, a menos de contar con un recipiente o canastillo, que impida la destrucción del receptáculo que contiene la basura.

    Artículo 36º: Los residuos sólidos o líquidos de los establecimientos comerciales e industriales que no sean retirados podrán llevarse a los lugares de disposición final establecidos, previa solicitud a la I. Municipalidad y pago de la tarifa que corresponda.

    Artículo 37º: Serán responsables del cumplimiento de las normas contenidas en el Título IV, los propietarios, arrendatarios u ocupantes, a cualquier título, de los inmuebles respectivos.

    TÍTULO V
   
    Del medio ambiente


    Artículo 38º: La Comisión de Medio Ambiente, del Concejo Municipal, en conjunto con la Dirección respectiva, será la entidad ambiental encargada de generar, proponer, promover, coordinar, difundir y evaluar los Planes, Programas y Proyectos específicos sobre el medio ambiente que impulsará la I. Municipalidad de Marchigüe, con Instituciones y la comunidad en general, con el objetivo de coadyuvar a optimizar la calidad de vida de los habitantes de la Comuna.
    Asimismo, esta Comisión del Medio Ambiente deberá priorizar las acciones ambientales que puedan llevarse a cabo en la Comuna, con recursos propios o externos, como también entregará su opinión en el trabajo intersectorial, en los temas relativos al medio ambiente.

    Artículo 39º: La Comisión de Medio Ambiente, en conjunto con la Dirección respectiva, de la I. Municipalidad, será la entidad responsable de promover y realizar actividades de formación, investigación, capacitación, supervisión y asesoría en temas medioambientales.

    Artículo 40º: Prohíbase el rayado de murallas, muros, cierros, calles, calzadas y rocas en cerros o colinas, como asimismo en cualquier dependencia particular con propaganda política o eventos de otra índole que contaminen visualmente el entorno, haciéndose responsable de tal acción a la empresa que publicite el evento, la persona que sea sorprendida en el acto, efectuando tales acciones o el partido político que promocione la candidatura a la cual se haga referencia.

    Artículo 41º: Todo propietario deberá mantener en buen estado la pintura de murallas, casas o cierres de sus propiedades. Se comunicará la falta al propietario o al ocupante, dándole un mes calendario de plazo, desde la fecha de notificación para el cumplimiento del presente artículo de la Ordenanza. Los sitios eriazos deberán mantener además, sus cierres en perfecto estado de conservación, confeccionados en madera u otro material con un mínimo de treinta por ciento de transparencia con dos metros y cuarenta centímetros de altura como mínimo.

    Artículo 42º: Con el objeto de evitar la contaminación del aire de la Comuna, prohíbase la emisión de humos, gases, olores, vibraciones y ruidos que importen riesgo para la salud o causen molestias a la comunidad, por sobre los índices máximos establecidos por la autoridad competente.

    Artículo 43º: Se otorgará prioridad al control y reducción creciente de las emisiones de los contaminantes de primer grado, es decir, aquellos que afectan la calidad del aire o el nivel de inmisión, tales coma los precursores del ozono troposférico o smog fotoquímico; el monóxido de carbono; el material particulado, el dióxido de nitrógeno; el dióxido de azufre y el plomo.

    Artículo 44º: Prohíbase efectuar quema de bosque natural, vegetación protectora, desechos sólidos o líquidos de cualquier tipo, en especial rastrojos agrícolas, salvo las expresamente autorizadas por la autoridad competente del Ministerio de Agricultura y la Dirección de Obras de la I. Municipalidad.

    Artículo 45º: Prohíbase la incineración de neumáticos, baterías u otros elementos que produzcan tóxicos al aire. Queda prohibida la quema abierta, o el uso como combustible en calderas u hornos en procesos industriales, de neumáticos, baterías, plásticos, aceites lubricantes de desecho u otros elementos y desechos que emitan contaminantes al aire.

    Artículo 46º: Prohíbase el almacenamiento de productos tóxicos volátiles, o cualquier otra sustancia de utilización agrícola o industrial, peligrosa para la salud humana en las Zonas tipificadas como I, II y III de la Comuna de Marchigüe.

    Artículo 47º: Sin perjuicio de las facultades para ejercer controles sobre cualquier actividad contaminante, se considerarán como actividades sujetas de atención prioritaria, a las siguientes:

1.-  Realizar la observación, seguimiento constante, medición, evaluación y control de las emisiones líquidas, sólidas y gaseosas de fuentes fijas y móviles, provenientes de toda actividad o servicio, público o privado. Para la verificación del cumplimiento de las normas de emisión gaseosa por una fuente fija, se solicitarán las mediciones de las descargas que ésta realice en su operación normal mediante medición directa, por muestreo isocinético en la chimenea o docto de salida y/o por balance de masas. Para las mediciones de residuos industriales líquidos, se obtendrán muestras en los efluentes, para verificar si cumplen con la normativa vigente. Las fuentes móviles serán evaluadas siguiendo las metodologías aprobadas por la ley.
2.-  Controlar las quemas de bosque natural, de vegetación protectora y demás quemas abiertas prohibidas en las zonas urbanas y rurales.
3.-  Controlar las emisiones al medio ambiente producidas por canteras, plantas trituradoras de áridos u otras instalaciones de extracción o tratamiento de materiales destinados a la construcción.
4.-  Controlar la contaminación acústica producida en las zonas urbanas y rurales, por cualquier agente.

    Artículo 48º: Prohíbase la emisión de productos de la combustión de motores de vehículos activados por cualquier combustible, que infrinjan los respectivos estándares de emisión vigente.

    Artículo 49º: Prohíbase mantener en el área urbana perreras, gallineros u otras instalaciones para la crianza o mantención de animales, sin sujeción a los requisitos establecidos en la ordenanza correspondiente que exista o pudiere existir en el futuro, exceptuándose los recintos que cuenten con autorización municipal.

    Artículo 50º: Los animales o aves domésticas deberán permanecer en el domicilio de sus propietarios con el fin de no causar molestias a los vecinos. Excepcionalmente podrán circular por las vías públicas premunidos de su correspondiente correa, collar y bozal cuando corresponda.

    TÍTULO VI
   
    De embalses naturales y artificiales


    Artículo 51º: Prohíbase el vaciado, movimiento y descarga de aguas servidas de cualquier tipo y de cualquier líquido, contaminante, inflamable, pesticida, fertilizantes o corrosivo proveniente de viviendas, fábricas, instalaciones agrícolas, instalaciones turísticas, instalaciones recreacionales, servicios sanitarios, estaciones de servicios, talleres, criaderos, plantas faenadoras, plantas procesadoras de alimentos, minerales o de cualquier otro origen, a cualquier curso de agua que desemboque en una masa de agua principal.

    TÍTULO VII
   
    De la prevención y control de ruidos molestos


    Artículo 52º: Prohíbase todo ruido, sonido o vibración que por su duración o intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzcan en el aire, en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos.
    Los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido, en dB(A) Lento, serán los siguientes, para cada zona y horario:

  Horario  07 a 21 Hrs.  21 a 07 Hrs.
 
  ZONA I        55            45
  ZONA II      60            50
  ZONA III      65            55
  ZONA IV      70            70

    Artículo 53º: La Dirección de Obras de la I. Municipalidad calificará el ruido mediante el uso de sonómetros integradores que cumplan con las exigencias de precisión IEC 651 o IEC 804, utilizando la metodología legalmente aprobada, a través del Cuerpo de Inspectores Municipales y la Dirección respectiva.

    Artículo 54º: Prohíbase la producción y ejecución de música de cualquier naturaleza en la vía pública, con exclusión de aquella autorizada expresamente por la I. Municipalidad y, de un modo absoluto, el uso de difusores o amplificadores y todo ruido o sonido que altere la tranquilidad, quietud o reposo del vecindario, a cualquier hora del día. Asimismo, queda prohibido el uso de megáfonos para transmitir cualquier clase de proclama, sea de índole comercial, deportiva, política, religiosa, etc., sin que se cuente con la autorización municipal respectiva.

    Artículo 55º: Queda prohibido reproducir música, de cualquier estilo, a un volumen tal que trascienda hacia el exterior de las casas particulares, de los establecimientos, locales comerciales en general y en especial a los que expenden discos, CD, o cassettes, o cualquier formato de música.

    Artículo 56º: Prohíbase quemar petardos u otros elementos detonantes en cualquier época del año. La utilización de fuegos pirotécnicos o de artificio deberá ser expresamente autorizados por la I. Municipalidad y debe estar sujeto a la normativa vigente.

    Artículo 57º: Todo vehículo de combustión interna no podrá transitar con el tubo de escape libre o en malas condiciones, si no provisto de un silenciador eficiente y quedarán también sujetos a sanción dichos vehículos cuando produzcan emanaciones tóxicas o derrames de aceites y combustibles en las vías públicas.

    Artículo 58º: Las responsabilidades de los hechos indicados en los artículos precedentes se extiende a los ocupantes, a cualquier título, de los inmuebles, ya sea que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado, recayendo solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los dueños, empleadores y representantes legales.

    TÍTULO VIII
   
    Del tránsito y estacionamiento de vehículos en general y carga o locomoción colectiva en particular


    Artículo 59º: Prohíbase el estacionamiento de vehículos de cuatro ruedas sobre las aceras y de vehículos de carga superior a 1.750 kilos, buses y vehículos acoplados en las avenidas, calles, pasajes, plazas y aceras de poblaciones y en general en sectores residenciales y en los lugares donde las señales de tránsito expresamente lo indiquen.

    Artículo 60º: Se tendrá presente en todas sus partes la ley Nº 18.290 y sus modificaciones, con especial atención los artículos 76, 78 y 82, haciéndolas extensivas a todo tipo de vehículo, pudiendo ser, los infractores de ellas, sancionados además en virtud de la presente Ordenanza.

    Artículo 61º: Prohíbase a los vehículos en marcha o detenidos eliminar basuras, desperdicios y elementos contaminantes hacia el exterior. Será responsabilidad de los conductores velar por el cumplimiento de la norma.

    TÍTULO IX
   
    De los proyectos a implementarse al interior de la comuna


    Artículo 62º: La I. Municipalidad de Marchigüe estará facultada ante la implementación de proyectos de inversión al interior de la comuna, identificados en el artículo 10 de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medioambiente, y su reglamento, para solicitar a toda persona natural o jurídica, pública o privada, la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental, a fin de determinar su magnitud y consecuencias directas o indirectas.
    Para estos efectos el inversionista deberá presentar todos los antecedentes y documentos técnicos, económicos, jurídicos y medioambientales para su estudio y análisis ante la I. Municipalidad, para el informe técnico respectivo.

    Artículo 63º: De ser necesario, la I. Municipalidad exigirá incluir en las obras contenidas en un determinado proyecto de inversión, medidas de mitigación proporcionales a la magnitud de los impactos ambientales negativos que se ha previsto provocarán.

    Artículo 64º: En el evento que una organización o una persona natural considere que hay daño ambiental, debe recurrir a la I. Municipalidad, la que en su representación y sobre la base de los antecedentes que el requirente deberá proporcionar, deducirá la respectiva acción ambiental.
    La acción ambiental es el derecho que todos los ciudadanos tienen, de recurrir a los Tribunales de Justicia, ya sea por sí solos o a través del Municipio. La I. Municipalidad de Marchigüe tendrá cuarenta y cinco (45) días para determinar las responsabilidades del daño a su patrimonio o a su entorno ambiental. Sólo habrá lugar a la indemnización por daño ambiental cuando se acredite relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido.

    Artículo 65º: El rol de la I. Municipalidad de Marchigüe en la Participación Ciudadana del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental será el realizar una adecuada publicidad de los proyectos o actividades que se van a realizar en la Comuna, consultar a la población y representar a cualquier persona que sienta que ha sufrido daño, frente a los organismos del Estado y los Tribunales competentes.

    TÍTULO X
   
    Del procedimiento y las sanciones


    Artículo 66º: Las personas que por alguna causa se encuentren infringiendo alguna disposición de la presente Ordenanza, serán notificadas y en el plazo de una semana deberán concurrir a normalizar su situación, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contempladas en esta Ordenanza.

    Artículo 67º: Corresponderá al personal de Carabineros de Chile, Cuerpo de Inspectores Municipales y a la Dirección respectiva, debidamente acreditados, controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.

    Artículo 68º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cualquier habitante o residente de la comuna podrá denunciar toda infracción a la presente Ordenanza ante los Inspectores Municipales o Carabineros de Chile, quienes darán curso inmediato al procedimiento respectivo.

    Artículo 69º: En general, las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa, cuyo monto será proporcional al daño ambiental ocasionado, expresado en UTM.

    Artículo 70º: Se dictará en un plazo de 60 días contados desde la publicación de la presente ordenanza un Reglamento de Inspección Municipal, que fije las responsabilidades funcionarias de la I. Municipalidad de Marchigüe en la aplicación y fiscalización de la presente Ordenanza Medioambiental.

    Anótese y comuníquese a quienes corresponda y publíquese.- Héctor H. Flores Peñaloza, Alcalde.- Juan A. Cáceres Espinosa, Secretario Municipal.