RECTIFICA DECRETO Nº2.454 EXENTO, DE 2009

    Núm. 2.708 exento.- Rancagua, 28 de octubre de 2009.- Considerando:

    1. Que, mediante decreto exento Nº2.454, de fecha 7 de octubre del año 2009, la Ilustre Municipalidad de Rancagua, a fin de dar cumplimiento al Plan Regulador de Rancagua y en conformidad a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispuso la expropiación de una franja de terreno que forma parte del inmueble singularizado en sus títulos como Lote Nº62 del Plano de Loteo del Barrio Industrial de Rancagua, de la comuna de Rancagua, que deslinda: Norte: en 120 metros con Lote Nº63 y en 14,89 metros con Calle Nº5; Sur: en 137,60 metros con otros propietarios; Oriente: en 125 metros con Lote Nº61-C y en 120,10 metros con Calle Nº1; y Poniente: en 252 metros con otros propietarios. Propiedad que se encuentra inscrita a fojas 3.651 Nº4.194 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1989 y que tiene asignado por el Servicio de Impuestos Internos el Rol de Avalúo Nº12043-15 de la comuna de Rancagua, siendo su propietaria Compañía Cervecerías Unidas S.A. La franja expropiada, de acuerdo al Plano de Expropiación correspondiente, está conformada por el polígono A-B-C-D-A, de una superficie aproximada de 3.119,90 metros cuadrados y las siguientes medidas y deslindes especiales: Norte: en 14,89 metros aproximadamente con Calle Nº5; Sur: en 35,08 metros aproximadamente con Avenida Nelson Pereira; Oriente: en 125 metros aproximadamente con Lote Nº61-C; y Poniente: en 125,89 metros aproximadamente con Lote Nº62.

    2. Constatándose que se ha incurrido en error de transcripción en el citado decreto, en el señalamiento de la medida del deslinde Poniente de la franja de terreno que se expropia, toda vez que conforme a lo informado por la Dirección de Obras de este municipio en Pase Interno NºDOM 505 / URB Nº241 de fecha 1 de octubre del año 2009; a lo expresado en Acuerdo del H. Concejo Municipal adoptado en su Sesión Ordinaria Nº40, celebrada con fecha 6 de octubre del año en curso, y plano de expropiación elaborado por la entidad expropiante, dicha medida de manera correcta es de 125,89 metros y no 126,89 metros como erróneamente se señaló, tanto en el Considerando 5º, como en el Punto I de la parte resolutiva del decreto expropiatorio.

    3. La necesidad de rectificar el citado decreto Nº2.454 de fecha 7 de octubre del año en curso de la manera que se indica en la parte resolutiva de este acto.

    4. Que, el artículo 33 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley Nº18.695, faculta a las municipalidades para expropiar bienes inmuebles para efectos de dar cumplimiento al Plan Regulador Comunal, declarando dichos bienes de utilidad pública.

    5. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 letra f) de la Ley Nº18.695, la expropiación a que se refiere el presente decreto, fue aprobada en acuerdos del Honorable Concejo Municipal de Rancagua en sus sesiones ordinarias Nº19 de fecha 5 de mayo y Nº40 de fecha 6 de octubre del año 2009.

    Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República y las facultades que me confiere la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el decreto ley Nº2.186 de 1978 y la resolución Nº1.600 de fecha 30 de octubre del año 2008, de la Contraloría General de la República.,

    Decreto:


    I. Rectifíquese decreto exento Nº2.454, de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, de fecha 7 de octubre del año 2009, tanto en su Considerando 5º, como en el Punto I de su parte resolutiva, señalándose, de manera correcta, que el deslinde Poniente de la franja de terreno que se expropia para los efectos allí indicados, es el siguiente: Poniente: en 125,89 metros, aproximadamente, con lote Nº62.

    II. Publíquese en extracto el presente decreto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7º del decreto ley Nº2.186 de 1978.

    III. Téngase presente para los efectos de la anotación al margen de la inscripción de dominio respectiva del inmueble que se expropia, ordenada en el resuelvo VII del decreto exento Nº2.454 de este Municipio.



    Anótese, publíquese, notifíquese, comuníquese y archívese.- Eduardo Soto Romero, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.