DICTA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR JUEZ DE POLICÍA LOCAL

    Núm. 1.838.- Chillán Viejo, 13 de octubre de 2009.- Vistos: Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

    La necesidad de regular en una ordenanza municipal la opción de trabajos en beneficio de la comunidad, para cumplir sentencias dictadas por el Juez de Policía Local.
    El acuerdo de Concejo Nº 84 del H. Concejo Municipal de Chillán Viejo, adoptado en sesión ordinaria Nº 28 del 6 de octubre de 2009, que aprobó la Ordenanza municipal sobre trabajos en beneficio de la comunidad, para cumplir sentencias dictadas por el Juez de Policía Local.

    Decreto:

    1. Díctase la siguiente Ordenanza sobre trabajos en beneficio de la comunidad para cumplir sentencias dictadas por el Juez de Policía Local, cuyo texto forma parte de este decreto alcaldicio.
    2. Publíquese en el Diario Oficial de la República y en la web municipal.

    Anótese, comuníquese, publíquese, remítase copia al Juzgado de Policía Local, y transcríbase a todas las unidades municipales, archívese.- Felipe Aylwin Lagos, Alcalde.- Francisco Fuenzalida Valdés, Secretario Municipal.

ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIR SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUEZ DE POLICÍA LOCAL.

    Artículo 1º: El Juez de Policía Local de Chillán Viejo tendrá la facultad de conmutar todo o parte de las multas aplicadas en las causas que le corresponda conocer, por la realización de los trabajos en beneficio de la comunidad que se indican en esta Ordenanza y en los Programas que al efecto elabore el Alcalde anualmente.

    Artículo 2º: Dicha medida sólo podrá adoptarse a petición expresa del infractor y siempre que éste carezca de medios económicos suficientes para el pago de la multa impuesta.

    Artículo 3º: El tiempo de duración de los trabajos estará determinado por la reducción del monto de la multa a días, a razón de un día por cada quinto de unidad tributaria mensual, los que podrán fraccionarse en horas para no afectar la jornada laboral o escolar que tenga el infractor, entendiéndose que el día comprende ocho horas laborales.

    Artículo 4º: Los trabajos se desarrollarán durante un máximo de ocho horas a la semana y podrán incluir días sábado y feriados.

    Artículo 5º: Los tipos de trabajos en beneficio de la comunidad que podrán elegir las personas cuyas multas sean conmutadas por el Juez de Policía Local, serán los siguientes:

a)  Pintura de mobiliario urbano, edificios municipales, locales de organizaciones comunitarias y de organizaciones sin fines de lucro de la comuna.
b)  Limpieza de malezas y corte de zarzas en calles y caminos.
c)  Limpieza de sitios eriazos.
c)  Barrido de calles.
d)  Labores de limpieza y aseo exterior o interior de los edificios municipales, locales de organizaciones comunitarias, y de organizaciones sin fines de lucro de la comuna.
e)  Limpieza y mantención de parques y jardines de la comuna.
f)  Limpieza de canales.

    Artículo 6º: La Unidad Municipal encargada de supervisar el cumplimiento de los trabajos comunitarios señalados en el artículo anterior, será la Dirección de Obras Municipales a través de su Sección de Aseo y Ornato.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Juez también podrá encargar a la institución beneficiaria de los trabajos, el control de su cumplimiento, lo que deberá indicar expresamente en la resolución que al efecto adopte.

    Artículo 7º: El Juez de Policía Local, al conceder la conmutación de la multa por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, establecerá en su resolución expresamente el tipo de trabajo, el lugar donde deba realizarse, su duración, y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento.
    Señalará, además, el número de días y horas durante los cuales deban efectuarse dichos trabajos, así como la fecha en que el infractor deberá dar inicio al cumplimiento de dicha sanción. Esta resolución deberá ser comunicada por escrito al encargado del control del cumplimiento de estos trabajos.
    Además, deberá ordenar al infractor presentarse en la unidad señalada a objeto que se dé inicio al cumplimiento de la sanción.

    Artículo 8º: La Dirección de Obras Municipales a través de su Sección de Aseo y Ornato o la institución que corresponda, deberán llevar un libro de asistencia de las personas que realicen trabajos comunitarios ordenados por el Juez de Policía Local y registrará las observaciones que correspondan.

    Artículo 9º: El Secretario del Tribunal comunicará por escrito al Director de Obras Municipales el nombre, cédula de identidad y domicilio del infractor condenado, así como el trabajo a realizar y rol de la causa correspondiente.

    Artículo 10º: El Director de Obras Municipales o la institución beneficiaria, en su caso, informarán al Juez de Policía Local el cumplimiento de los trabajos en los días ordenados por éste. El informe señalado deberá evacuarse dentro del tercer día hábil siguiente a la ejecución de la última jornada de trabajo realizada por la persona beneficiada.
    Informarán además inmediatamente, cualquier situación de incumplimiento por parte de las personas que deban realizar trabajos en beneficio de la comunidad.

    Artículo 11º: La no realización cabal y oportuna del trabajo elegido dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley y deberá pagarse la multa primitivamente aplicada a menos que el Juez, por resolución fundada, adopte otra decisión.

    Artículo 12º: En la Secretaría de cada Juzgado de Policía Local deberá exhibirse copia de la presente ordenanza.

    Artículo 13º: La presente ordenanza comenzará a regir a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial.