APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE KIOSCOS, CARROS Y OTROS SIMILARES DE VENTAS EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO

    Núm. 10.160.- Calbuco, 6 de octubre de 2009.- Vistos y considerando: La Constitución Política de la República; artículos 5 letra c); 36 inciso 2º; 56 inciso 1º; 63 letra f); 65 letra j) del texto refundido de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; Sesión Ordinaria Nº 37 del Concejo Municipal de fecha 23.09.2009.

    Decreto:

    Apruébese el siguiente texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Local de kioscos, carros y otros similares de ventas en bien nacional de uso público.

    Artículo 1°: La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto establecer la forma y requisitos para la obtención de concesiones de kioscos municipales y permisos de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público destinados a la instalación de carros y otros de similares características; reglamentar las características y demás condiciones que deban cumplir los mismos; y establecer las obligaciones y prohibiciones a que se encuentran sujetos los permisionarios, así como las sanciones correspondientes.

    Artículo 2°: Las disposiciones de la presente ordenanza serán aplicables a todos los kioscos, carros y otros similares de ventas, ubicados en Bienes Nacionales de Uso Público, dentro de la comuna de Calbuco, incluyendo aquellos cuyos permisos se hubiesen otorgado con anterioridad a la publicación de la presente ordenanza.

    De los Permisos


    Artículo 3°: Los permisos de ocupación de Bien Nacional de Uso Público serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36, inciso 2º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; por tanto, en el caso de ponerse fin al permiso, el permisionario se encontrará obligado a poner a disposición inmediata de la Municipalidad de Calbuco el Bien Nacional de Uso Público objeto del permiso, retirando al efecto el kiosco, carro u otro autorizado y demás instalaciones. Asimismo, previo informe de la Dirección de Obras, se podrá ordenar el traslado del kiosco fundamentado en razones urbanísticas u otras de bien común.

    Artículo 4°: Podrán solicitar permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público para la instalación de kioscos, carros y otros similares de ventas, las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Ser persona natural,
b)  Ser mayor de edad,
c)  Ser residente por más de 5 años en la comuna de Calbuco,
d)  No tener otra actividad lucrativa,
e)  No haber sido beneficiado anteriormente con un permiso o concesión, y
f)  Situación socioeconómica precaria.

    Artículo 5°: El formulario solicitud para Ocupación de BNUP, podrá ser retirado en las oficinas de Informaciones, Dirección de Obras y/o Rentas y Patentes.
    La carta solicitud de Permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público para la instalación de kioscos, carros y otros similares de ventas, deberá ser extendida al Sr. Alcalde de la comuna y Honorable Concejo Municipal, especificando los datos del solicitante, ubicación del lugar solicitado, duración de la concesión solicitada y destino para el cual se está solicitando (tipo de venta), la cual deberá ser ingresada en la Sección de Partes del Municipio donde será datada, foliada y posteriormente despachada al Sr. Alcalde.

    Artículo 6°: Luego de ingresada la solicitud, se remitirán los antecedentes al Departamento Social del Municipio, el cual elaborará un informe social respecto de la situación económica presentada por el solicitante, proponiendo el otorgamiento o denegación del Permiso, siendo el solicitante el responsable por la información entregada. En el evento que el informe social fuese favorable, pasará la solicitud a la Dirección de Obras Municipales, donde deberán acompañarse los siguientes documentos:

a)  Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
b)  Certificado de Antecedentes del solicitante.
c)  Certificado de Residencia del solicitante.
d)  Iniciación de actividades, si la tuviere.
e)  Consulta a la Junta de Vecinos correspondiente al lugar donde se va a emplazar el carro o puesto; la cual deberá pronunciarse al efecto fundadamente y dentro del plazo de 10 días.

    Artículo 7°: La Dirección de Obras Municipales verificará que el emplazamiento del carro o puesto sea adecuado, elaborando un croquis de ubicación al efecto e informando favorablemente o desfavorablemente para el otorgamiento de la autorización al Sr. Alcalde y al Honorable Concejo para su estudio y resolución, a través de un acuerdo.

    Artículo 7 bis: Para el caso de los kioscos, la Dirección de Obras Municipales construirá en los lugares que estime adecuados, y previa autorización del Concejo, kioscos aislados o agrupados, los cuales serán concesionados según el mismo procedimiento de los artículos 5, 6 y 7 anteriores, y se regirán, en todo aspecto, por esta misma ordenanza.

    Artículo 8°: Con los antecedentes anteriores, se elaborará el correspondiente decreto alcaldicio que otorgue concesiones de kioscos municipales y/o permisos de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público destinados a la instalación de carros y otros de similares características, el cual será entregado al solicitante. En él se expresará claramente al beneficiario, giro aprobado y duración de la concesión.
    En el caso de las Concesiones de Kioscos Municipales, el beneficiario deberá pagar los derechos de usufructo del local asignado, según el monto establecido en la ordenanza de derechos y no podrá iniciar el giro sin antes haber obtenido la correspondiente patente municipal.
    En el caso de los carros y otros de similares características el permisionario deberá pagar los derechos municipales por ocupación de bien nacional de uso público, establecidos en la ordenanza de derechos y no podrá iniciar el giro sin antes haber obtenido la correspondiente patente municipal.

    Artículo 9°: El otorgamiento del permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público es facultativo, de manera que el Municipio tendrá derecho a denegar la autorización requerida, sin expresión de causa, aun cuando se cumpliesen los requisitos exigidos. No obstante, en este último caso deberán evacuarse los informes respectivos por la Dirección de Obras y la Dirección de Desarrollo Comunitario.

    Artículo 10°: Una vez entregado el permiso a que se refiere esta ordenanza, el solicitante tendrá el plazo de 60 días corridos para instalarse en el kiosco municipal o hacer uso del sector de Bien Nacional de Uso Público otorgado. Dentro de este plazo, se deberá solicitar, por escrito, a la Dirección de Obras Municipales, la recepción de la instalación del kiosco, sin que pueda ser ocupado antes de la obtención del certificado de recepción extendido por la Dirección de Obras. Si transcurriere el plazo, sin que mediare la solicitud referida, el permiso concedido quedará de inmediato sin efecto. No obstante lo anterior, se podrán conceder prórrogas del plazo de instalación, siempre que ellas se soliciten antes del vencimiento y existan razones fundadas.

    Artículo 11°: El titular del permiso será responsable de obtener todas las demás autorizaciones pertinentes, ya sea ante el Municipio o ante otros organismos, así como las patentes que correspondiesen al giro que efectúe, siendo de su cargo el cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y demás que correspondan, de acuerdo a la legislación vigente.

    De los Giros Permitidos


    Artículo 12°: El permisionario solamente podrá destinar el kiosco a la explotación de los siguientes giros:

a)  Venta de Diarios, revistas, golosinas y otros, con sus respectivas promociones.
b)  Ventas de confites, dulces, maní, almendras, etc. envasados de fábricas autorizadas por el Servicio Nacional de Salud.
c)  Venta de cajetillas de cigarros.
d)  Venta de boletos de juegos de azar.
e)  Venta de bebidas envasadas analcohólicas (sin alcohol) desechables, de no más de 500 cc.
f)  Brindar servicio de teléfonos públicos (instalados dentro del kiosco) y venta de tarjetas telefónicas de prepago.
g)  Venta de artesanía y recuerdos.
h)  Venta de frutas, verduras y hortalizas.
i)  Venta de flores y artículos de regalo.
j)  Venta de comida rápida.
k)  Venta de repostería.
I)  Venta de alimentos saludables.
m)  Venta de conservas locales.

    Para otros usos, éste deberá autorizarse mediante Acuerdo del Concejo Municipal e incorporarse en el decreto que autoriza la concesión u ocupación del bien nacional de uso público.

    Artículo 13°: Queda estrictamente prohibido:

a)  La venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas.
b)  Venta de helados y de bebidas en envases no desechables o de bebidas en envases desechables de más de 500 cc.
d)  Exhibir artículos, revistas, fotografías u otros atentatorios en contra de la moral, las buenas costumbres o el orden público.
e)  El uso de altoparlantes, bocinas, música o similares.
f)  Venta de todo aquello que no se encuentre expresamente autorizado en el artículo 12.

    De los Derechos Municipales


    Artículo 14°: Los permisionarios deberán pagar los derechos municipales por concepto de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público, de acuerdo a la "Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios", que corresponda, dentro del primer mes de cada semestre, esto es, en el mes de enero y en el mes de julio. El simple retardo o incumplimiento de esta obligación, en un plazo superior a 15 días, dará lugar al término inmediato del permiso y/o concesión, sin perjuicio de las multas que procedan.

    Ubicación


    Artículo 15°: No podrán emplazarse más kioscos que los ya existentes y los propuestos por la Dirección de Obras, en los siguientes sectores:

a)  Zona Típica de Calbuco (Avenida Los Héroes-Avda. Brasil).
b)  Calle Federico Errázuriz.
c)  Calle Ernesto Riquelme.
d)  Calle Galvarino Riveros.
e)  Ruta 5 Norte (Pargua-El Empalme).
f)  Ruta V-85.

    No obstante lo anterior, en casos especiales de personas que presenten discapacidad o estado de indigencia, circunstancias que deberán ser debidamente calificadas por un informe social, se podrá conceder permiso para la instalación de kioscos en estos lugares, previa aprobación del Concejo Municipal.

    Obligaciones y Prohibiciones


    Artículo 16°: El permisionario deberá pagar cumplidamente los derechos municipales a que se refiere el artículo 14º. El retraso en el cumplimiento de esta obligación, generará los intereses que correspondan de acuerdo a la Ley de Rentas Municipales.

    Artículo 17°: El permisionario solamente podrá instalar expresamente los elementos que cumplan con el diseño, dimensiones y características aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Este deberá mantenerse en perfecto estado de conservación, tanto en su parte externa como interna, preocupándose por su limpieza, especialmente en cuanto se refiere a la estructura y cubierta. Asimismo el Bien Nacional de Uso Público que rodea al kiosco deberá mantenerse constantemente aseado. La pintura externa e interna del kiosco deberá mantenerse siempre en buen estado, evitando rayones, grafitis, descascaramientos u otros daños, etc.

    Artículo 18°: Para los efectos del artículo anterior, la Dirección de Obras Municipales, previa inspección, levantará un Acta con las observaciones pertinentes, las cuales serán notificadas al permisionario, otorgando un plazo no inferior a 15 días ni superior a 30 hábiles para que éstas sean subsanadas, bajo apercibimiento de poner término al permiso.

    Artículo 19°: El permisionario deberá instalar en un costado del kiosco un basurero, según diseño municipal, material y dimensiones, entregadas por la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 20°: El permisionario no podrá ocupar más terreno que el que corresponda a la superficie basal del carro o puesto y al basurero a que se refiere el artículo anterior. No se permitirá la instalación de ningún elemento anexo al kiosco, tales como máquinas conservadoras, mesas, sillas, quitasoles, estructuras soportantes de diarios o revistas, etc., sea que se instalen en el kiosco o en otro lugar. Solamente se permitirá la instalación de un atril por kiosco, cuya ubicación, características, dimensión y materialidad deberá ser previamente autorizada por la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 21°: Se permitirá el uso de dos mangas plásticas de exhibición de diarios como máximo, por cada kiosco, las cuales podrán estar colgantes o adosadas, debiendo ajustarse a las características que determine la Dirección de Obras. Se permitirá también el uso de dos vitrinas planas de vidrio la que se deberá adosar en la parte inferior del kiosco, previo permiso de la Dirección de Obras, quien deberá aprobar la ubicación, dimensiones, materialidad y demás características de la misma.
    En los kioscos que se vendan diarios o revistas extranjeros se sugiere colocar un sello distintivo en una de las esquinas superiores, de acuerdo a diseño municipal. Asimismo, el permisionario, podrá usar las cenefas superiores del kiosco para instalar publicidad, de acuerdo a las instrucciones de ubicación, dimensiones y demás características que señale la Dirección de Obras, debiendo pagarse los derechos municipales de publicidad correspondientes.

    Artículo 22°: Las revistas, diarios y demás productos que se ofrezcan o que se exhiban para la venta, solamente podrán colocarse en lugares autorizados para tales efectos. Por ningún motivo podrán colocarse diarios o revistas de modo que cubran alguna parte del kiosco, salvo las mangas plásticas o vitrinas adosadas.

    Artículo 23°: El kiosco solamente podrá ser atendido por el titular del permiso correspondiente, de manera que dicho permiso no podrá ser vendido, arrendado, cedido, transferido o administrado en modo alguno por un tercero, salvo casos excepcionales de relación familiar hasta 2º grado de consanguinidad. Para este objeto el titular del permiso deberá presentar una solicitud por escrito, requiriéndose al efecto informes a la Sección Patentes Comerciales, Dirección de Obras y al Departamento Social.

    Artículo 24°: El titular de un permiso deberá dar estricto cumplimiento a las Ordenanzas Locales dictadas por la Municipalidad de Calbuco, en especial la Ordenanza de Derechos, la Ordenanza de Publicidad y la Ordenanza de Kioscos.

    Artículo 25°: Al término del permiso, deberá retirarse el kiosco, carro o puesto restituyendo el local o el Bien Nacional de Uso Público en el estado que anteriormente se encontraba, siendo responsable el permisionario ante el Municipio, por todos los daños que acuse el mismo.
    Si el carro o puesto no fuese retirado por el propietario en el plazo señalado en la resolución municipal correspondiente, el Municipio podrá retirarlo por cuenta y riesgo del propietario.

    Artículo 26°: El permisionario no podrá efectuar ninguna alteración en la estructura o diseño del kiosco, así como tampoco podrá variar el color del mismo, sin autorización previa de la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 27°: Prohíbase la instalación de todo tipo de publicidad en el kiosco objeto del permiso, salvo la expresamente autorizada en forma previa por la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo a esta Ordenanza.

    Artículo 28°: Toda instalación de sistemas eléctricos, telefónicos u otros similares deberá hacerse de manera subterránea, de manera de no dejar cables o conexiones a la vista, instalaciones que deberán ajustarse a la normativa municipal y a las emanadas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Los permisionarios podrán ofrecer servicio telefónico, siempre que el aparato se encuentre dentro del kiosco y no esté adosado a las paredes externas del mismo u ocupando espacio público.

    Artículo 29°: El carro o puesto no podrá ser cambiado de ubicación, salvo autorización expresa del Municipio, otorgada por escrito a través de su Dirección de Obras Municipales, para lo cual se seguirá el mismo trámite que para una concesión nueva.

    Artículo 30°: Para efectos de renovación de patente, la Sección Patentes Municipales solicitará acreditar el pago íntegro de los derechos municipales por concepto de concesiones de kioscos municipales y permisos de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público destinados a la instalación de carros y otros de similares características.

    Del Término del Permiso


    Artículo 31°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ordenanza, el Permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público terminará de manera inmediata por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones o transgresión de las prohibiciones establecidas en esta ordenanza, sin perjuicio de las multas a que diere lugar.

    Artículo 32°: Si el permisionario deseare poner fin al permiso otorgado, deberá comunicarlo por escrito al Municipio. La Municipalidad efectuará una visita a terreno, levantando acta de la entrega efectiva y de las condiciones en que se restituye el local concesionado o el Bien Nacional de Uso Público. Si no hubiesen observaciones, se tendrá por fecha de fin del permiso la fecha del acta. En el caso que hubieren observaciones, se tendrá como fecha de término la fecha en que se certifique el cumplimiento de las observaciones mediante acta levantada al efecto. Para formalizar el fin del permiso, se dictará el correspondiente decreto alcaldicio.

    Artículo 33°: Por la muerte del permisionario se extingue de inmediato el permiso otorgado, el cual no pasará a formar parte de la herencia del causante. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de los herederos que cumpla con los requisitos de la presente ordenanza, podrá solicitar un nuevo permiso de acuerdo a las reglas generales.

    Sanciones


    Artículo 34°: Si con posterioridad al otorgamiento del Permiso de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público, se constatare que uno o algunos de los antecedentes que se tuvieron a la vista para su otorgamiento no eran fidedignos o no correspondían a la realidad, se podrá poner término al permiso.

    Artículo 35°: Las infracciones a las obligaciones y prohibiciones que establece la presente ordenanza serán sancionadas con multa que no exceda de una suma equivalente a 5 UTM que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de Calbuco, sin perjuicio de la facultad municipal de poner término al permiso.

    Artículo 36°: Funcionarios Municipales velarán por el cumplimiento de esta ordenanza, sin perjuicio de la fiscalización que puedan ejercer Carabineros, Servicio de Impuestos Internos y Servicio de Salud.

    Artículo 37°: La presente ordenanza regirá a contar de la fecha de publicación en el sitio web de la Municipalidad.

    Artículo 38°: La presente ordenanza, para conocimiento de la comunidad, estará a disposición en la oficina de informaciones del municipio.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rubén Cárdenas Gómez, Alcalde.- Carola Sánchez Figueroa, Secretario Municipal (S).