APRUEBA TEXTO DE LA ORDENANZA Nº 42, DE 2009, QUE "MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS"

    Núm. 1.229 exento.- Traiguén, 23 de octubre de 2009.- Vistos: Estos antecedentes:

-    La Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, contenida en el texto original de la Ordenanza Nº2 y sus posteriores modificaciones,
-    El Acuerdo Nº 2 del Concejo Municipal, tomado en Sesión Extraordinaria Nº38 de 19 octubre de 2009,
-    Lo dispuesto en el D.L. Nº 3.063 de 1979, y
-    Las facultades que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, refundida en el DFL (I) Nº 1-19.704,

    Decreto:

    1. Apruébase el texto de la Ordenanza Local Nº 42, de 22 de octubre de 2009, que modifica la Ordenanza local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, cuyo texto es el siguiente

    Ordenanza:

    1. Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios de la comuna de Traiguén, en los siguientes artículos:

a.  Artículo 9 Nº 12: Reemplácese la expresión "0,50 UTM", por la expresión "0,30 UTM".
b.  Artículo 10 Nº 4:

    i.    En su inciso tercero suprímase la expresión "por semana o fracción" y reemplácese la expresión "0,50 UTM" por la expresión "por día 0,03 UTM - por mes 0,10 UTM".
    ii.  En su inciso cuarto suprímase la expresión "por semana o fracción" y reemplácese la expresión "1,00 UTM" por la expresión "por día 0,035 UTM - por mes 0,13 UTM".
    iii.  En su inciso quinto reemplácese la expresión "Baratillos a personas jurídicas sin fines de lucro" por la expresión "Baratillos a instituciones de voluntariado y de otras de interés comunal sin fines de lucro y a personas naturales previo Informe Social".

c.  Artículo 10 Nº 9: Reemplácese la expresión "por día: 0,02 UTM" por la expresión "por semana: 0,05 UTM".
d.  Artículo 20: Reemplácese el actual inciso 2º por el siguiente: "Se podrá autorizar la exención por el ejercicio del comercio ambulante y por el ejercicio transitorio de actividades lucrativas a personas naturales y entidades con o sin personalidad jurídica, cuyo objetivo preciso sea destinar los ingresos que le genere dicha actividad a un determinado fin de asistencia o beneficio social. En el caso de las personas naturales deberá contar con Informe del Departamento Social, y en el caso de personas jurídicas deberá contar con su Certificado de Personería Jurídica vigente".

    2. Las presentes modificaciones deberán ser publicadas en el Diario Oficial y entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2010.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rigoberto Osses Ponce, Alcalde.- Mario Adriasola Caulier, Secretario Municipal.