Artículo 224.- Las bicicletas deLey 21088
Art. 1 N° 34
D.O. 10.05.2018berán estacionarse preferentemente en los lugares habilitados para ello, dejando en todos los casos un espacio para la libre circulación de peatones.
Art. 1 N° 34
D.O. 10.05.2018berán estacionarse preferentemente en los lugares habilitados para ello, dejando en todos los casos un espacio para la libre circulación de peatones.
Queda prohibido aferrar por cualquier medio las bicicletas en zonas reservadas para carga y descarga en la calzada en el horario dedicado a dicha actividad, en zonas de estacionamiento para personas con discapacidad, en zonas de estacionamiento prohibido conforme señalización, en paradas de transporte público y en pasos de peatones.
Los estacionamientos de bicicletas quedan única y exclusivamente reservados a este tipo de vehículo.