Artículo 223.- Son deberes de losLey 21088
Art. 1 N° 34
D.O. 10.05.2018 conductores de ciclos los siguientes:
Art. 1 N° 34
D.O. 10.05.2018 conductores de ciclos los siguientes:
a) Conducir un ciclo atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten sus sentidos de visión y audición.
b) Conducir un ciclo equipado con al menos un sistema de freno que sea eficaz.
c) En caso de transportar menores de 7 años, el conductor deberá ser mayor de edad.
d) En caso de utilizar un sistema de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad. En todo caso, dicho sistema deberá cumplir los estándares definidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.