La presente ley se aplicará a todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. Las personas solo podrán conducir un vehículo motorizado o a tracción animal con una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal autorizada para tal efecto. Las personas que deseen obtener licencia, deberán solicitarla en la Municipalidad de la comuna de su domicilio. No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo inhabiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción previo examen médico. El Ministerio de Educación deberá contemplar en sus programas educacionales la enseñanza de las disposiciones que regulan el tránsito, el uso de las vías públicas y los medios de transportes.

    Artículo 201.- Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes:
LEY Nº18.290
Art. 199
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 90
D.O. 10.12.2005
    1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos, sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 28, 29 y 39 del artículo anterior;
    2. Infringir las normas del artículo 115;
LEY Nº18.290
Art. 199 Nº 1
D.O 07.02.1984
    3. Conducir un vehículo usando indebidamente las luces, con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos en esta ley o sus reglamentos, sin perjuicio de loLey 21601
Art. 1° N° 10 a)
D.O. 11.09.2023
establecido en el número 15 del artículo anterior;

    4. Infringir, los conductores, las disposiciones del artículo 142 ó 143 sobre vehículos de emergencia;LEY Nº18.290
Art. 199 Nº 3
D.O 07.02.1984

    5. No hacer las señales debidas antes de virar;LEY Nº18.290
Art. 199 Nº 4
D.O 07.02.1984

    6. No respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 137;LEY Nº18.290
Art. 199 Nº 5
D.O 07.02.1984

    7. Conducir un vehículo motorizado sin silenciador o con éste o el tubo de escape en malas condiciones, o con el tubo de salida antirreglamentario;Ley 21088
Art. 1 N° 33
D.O. 10.05.2018

    8. No llevar los elementos señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 75;LEY Nº18.290
Art. 199 Nº 6
D.O 07.02.1984

    9. Detener o estacionar un vehículo en doble fila;

  LEY Nº18.290
Art. 199 Nº 7
D.O 07.02.1984
 
    10. Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio público de pasajeros o de carga que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley, su reglamentLEY Nº18.290
Art. 199 N º8
D.O 07.02.1984
o o aquellas normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Nº 26 del artículo 200 de la que será responsableLEY Nº18.290 
Art. 199 Nº 5
D.O 07.02.1984
el propietario del vehículo;

    11. Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos LEY Nº18.290
Art. 199 Nº 10
D.O 07.02.1984
de carga;

    12. Negarse los conductores de vehículos de locomoción colectiva a transportar esLEY Nº18.290
Art. 199 Nº 11
D.O 07.02.1984
colares;

    13. Infringir la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas establecida en el inciso prLEY Nº18.290
Art. 199 Nº 14
D.O 07.02.1984
imero del artículo 110;

    14. Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatoriLey 21601
Art. 1° N° 10 b)
D.O. 11.09.2023
o de casco protector y demás elementos de seguridad.  Asimismo, constituirá infracción la conducción de vehículos motorizados utilizando un casco que no cumpla con la obligación establecida en el artículo 80;

    15. No cumplir las obligaciones que impone el artíLEY Nº18.290
Art. 199 Nº 16
D.O 07.02.1984
culo 176;

    16. Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito;

    17. TransitaLEY Nº18.290
Art. 199 Nº 17
D.O 07.02.1984
r un peatón por la calzada, por su derecha en los caminos o cruzar cualquier vía o calle fuera delLEY Nº18.290
Art. 199 Nº18
D.O 07.02.1984
paso para peatones o saltar vallas peatonales o pasar entre o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con tránsito opuesto;

    18. Infringir las normas sobre transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

    19. No cumplir el titular de una licenciLEY Nº18.290
Art. 199 Nº 20
D.O 07.02.1984
a de conductor con las obligaciones establecidas en los artículos 19 y 24, o no dar cumplimiento a las demás obligaciones queLEY Nº18.290
Art. 199 Nº 21
D.O 07.02.1984
se le hayan impuesto en la licencia para conducir;

    20. Arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos, objetos o sustancias;

    21. Infringir lo dispuesto en el artículo 118;

    22. Conducir un vehículo de alLEY Nº18.290
Art. 199 Nº 22
D.O 07.02.1984
quiler o de transporte colectivo de personas con materias peligrosas;

    23. Infringir lLEY Nº18.290
Art. 199 Nº 23
D.O 07.02.1984
a obligación del propietario de dar cuenta al Registro de Vehículos LEY Nº18.290
Art. 199 Nº 24
D.O 07.02.1984
Motorizados de todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características eseLEY Nº18.290
Art. 199 Nº 25
D.O 07.02.1984
nciales, o que los identifican, como asimismo su abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial;

    24. No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos;

    25. Detener o estacionar un vehículo en contravencLEY Nº18.290
Art. 199 Nº 26
D.O 07.02.1984
ión a lo establecido en los números 6 y 7 del artículo 154 o estacionar en un paso para peatones, y
    26. Conducir un vehículo en alguna de las circunsLEY Nº18.290
Art. 199 Nº 27
D.O 07.02.1984
tancias a que se refiere el número 11 del artículo 167.











LEY Nº18.290
Art. 200
D.O 07.02.1984