La presente ley se aplicará a todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. Las personas solo podrán conducir un vehículo motorizado o a tracción animal con una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal autorizada para tal efecto. Las personas que deseen obtener licencia, deberán solicitarla en la Municipalidad de la comuna de su domicilio. No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo inhabiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción previo examen médico. El Ministerio de Educación deberá contemplar en sus programas educacionales la enseñanza de las disposiciones que regulan el tránsito, el uso de las vías públicas y los medios de transportes.

    Artículo 200.- Son infracciones o contravenciones graves las siguientes:
LEY Nº18.290
Art. 198
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 89
D.O. 10.12.2005
    1. Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes;

    2. Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta a la que corresponda, salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 194;LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 1
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 89
D.O. 10.12.2005

    3. Sobrepasar o adelantar en la situación prevista enLEY Nº18.290
Art. 198 Nº 2
D.O 07.02.1984
los números 1 y 2 del artículo 122, en un paso para peatones o en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma;

    4. Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca persona que no cumpla con los requisitos para conducir;

    6. Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte público y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga;
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº4
D.O 07.02.1984

    7. No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público, que no sean las indicadas en el número 1 del artículo anterior;

    8. No cumplir con lo dispuesto en el artículo 131 o en el artículo 117;LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 5
D.O 07.02.1984

    9. Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito;

    10. Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada, salvo la excepcióLEY Nº18.290
Art. 198 Nº 6
D.O 07.02.1984
n del artículo 122;

    11. No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor;

    12. Detener o estacionar un vehículo en contravención LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 7
D.O 07.02.1984
a lo establecido en los números 6, 7 u 8 del artículo 154;

    13. Infringir las normas sobre virajes contempladas en los artículos 134 y 135;

    14. Conducir un vehículo con sus sistemas de direccióLEY Nº18.290
Art. 198 Nº 8
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 9
D.O 07.02.1984
n o de frenos en condiciones deficientes;

    15. Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige esta ley o sus reglamentos;

    16. Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado;

    17. No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo;

    18. Conducir un vehículo sin revisión técnica dLEY Nº18.290
Art. 198 Nº 10
D.O 07.02.1984
e reglamento, de homologación o de emisión de contaminantes vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones;

    19. Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella;LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 11
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 12
D.O 07.02.1984

    20. No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea;

    21. Efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones técnicas de reglamento, o respecto de las cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad;

    22. Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, tener éste sin el sello de la autoridad o acondicionado de modo que no marque la tarifa reglamentaria;LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 13
D.O 07.02.1984

    23. Proveer de combustible a los vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior;

    24. Conducir un vehículo sin tacógrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo la velocidad y distancia recorrida, o con éste en mal estado o eLEY Nº18.290
Art. 198 Nº 14
D.O 07.02.1984
n condiciones deficientes, cuando su uso sea obligatorio;

    25. Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, vigentes;LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 15
D.O 07.02.1984

    26. Mantener en circulación un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga con infracción a los artículos 69, 70 y 78 o sin las revisiones técnicas de reglamentos aprobadas o con el sistema de dirección en mal estado, de las que será responsable el propietarioLEY Nº18.290
Art. 198 Nº 16
D.O 07.02.1984
;

    27. Conducir un vehículo con infracción de lo señalado en los artículos 62 o 65;

    28. Estacionarse en, usar u Ley 21201
Art. único N° 1
D.O. 03.02.2020
ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello;LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 17
D.O 07.02.1984

    29. Detener o estacionar un vehículo en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta;

    30. Cruzar una vía férrea en lugar no autorizadLEY Nº18.290
Art. 198 Nº 18
D.O 07.02.1984
o;

    31.- Conducir Ley 20904
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 16.03.2016
un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 y en el inciso segundo del artículo 75;


    33. Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva mientras se encuentra en movimiento; llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros;

    34. Circular por la mitad izquierda de la calzada, salvo en las excepciones mencionadas en los artículos 116 y 125LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 21
D.O 07.02.1984
;

    35. Transitar en un área urbana con restricciones por razones de contaminación ambiental, sin estar autorizado;

    36. Usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la fiscalizaciónLEY Nº18.290
Art. 198 Nº 22
D.O 07.02.1984
;

    37. Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar un siniestro o un accidente;

    38. Usar los particulares, dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizadLEY Nº18.290
Art. 198 Nº 23
D.O 07.02.1984
os por el reglamento;

    39. Detenerse, tratándose de medios de locomoción pública, en la intersección de calles, a dejar o tomar pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizadosLEY Nº18.290
Art. 198 Nº 24
D.O 07.02.1984
;

    40. Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves;

    41Ley 20508
Art. ÚNICO b)
D.O. 18.04.2011
.- Infringir lo dispuesto en el inciso final del artículo 75;Ley 21083
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 05.04.2018

    42. Usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros Ley 21083
Art. 1 N° 7 b)
D.O. 05.04.2018
sin pagar la tarifa correspondiente, yLEY Nº18.290
Art. 198 Nº 25
D.O 07.02.1984

    43. Infringir lo dispuestLey 21083
Art. 1 N° 7 c)
D.O. 05.04.2018
o en el artículo 86.

    44. InfrLey 21425
Art. único N° 2
D.O. 15.02.2022
ingir lo dispuesto en los artículos 67 bis y 67 ter, en lo referente al transporte, carga y descarga de minerales y de concentrado de minerales.

    45. ConLey 21601
Art. 1° N° 8
D.O. 11.09.2023
ducir un vehículo que no cuente con la placa patente grabada de forma permanente en los vidrios y espejos laterales, cuando esto sea exigible conforme a esta ley y sus reglamentos.

    46. Tratándose de comercializadores de vehículos motorizados, vender un vehículo sin la placa patente grabada de forma permanente en los vidrios y espejos laterales, cuando el grabado sea exigible conforme a esta ley y sus reglamentos.

    En los casos de las infracciones de los números 14, 16, 18, 21 y 24, si ellas fueran cometidas por un conductor de un vehículo destinado al transporte público de pasajeros o al transporte de carga y que no fuere el dueño, se le aplicará la pena correspondiente a una infracción leve y LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 26
D.O 07.02.1984
no se anotará en el Registro Nacional de Conductores, salvo en los casos establecidos en el Nº 38 de este artículoLEY Nº18.290
Art. 198 Nº 29
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 30
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 31
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 32
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 33
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 34
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 35
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 36
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 37
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 38
D.O 07.02.1984

LEY Nº18.290,
Art. 198 Nº 39
D.O 07.02.1984



LEY Nº18.290,
Art. 198 Nº 40
D.O 07.02.1984





Ley 20484
Art. 1 a)
D.O. 08.01.2011
LEY Nº18.290,
Art. 198 Nº 41
D.O 07.02.1984








Ley 20484
Art. 1 c)
D.O. 08.01.2011
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 42
D.O 07.02.1984






LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 43
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 44
D.O 07.02.1984


LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 27
D.O 07.02.1984


LEY Nº18.290
Art. 198 Nº 28
D.O 07.02.1984