La presente ley se aplicará a todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. Las personas solo podrán conducir un vehículo motorizado o a tracción animal con una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal autorizada para tal efecto. Las personas que deseen obtener licencia, deberán solicitarla en la Municipalidad de la comuna de su domicilio. No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo inhabiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción previo examen médico. El Ministerio de Educación deberá contemplar en sus programas educacionales la enseñanza de las disposiciones que regulan el tránsito, el uso de las vías públicas y los medios de transportes.

    Artículo 167.- En los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del conductor, los siguientes casos:
LEY Nº18.290
Art. 172
D.O 07.02.1984
    1.- Conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia correspondiente o encontrándose ésta cancelada o adulterada;
LEY Nº18.290
Art. 172 Nº 1
D.O 07.02.1984
    2.- No estar atento a las condiciones del tránsito del momento;
LEY Nº18.290
Art. 172 Nº 2
D.O 07.02.1984
    3.- Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas;
LEY Nº18.290
Art. 172 Nº 3
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 34 a)
D.O. 08.03.1997
    4.- Conducir un vehículo sin sistemas de frenos o que accionen éstos en forma deficiente, con un mecanismo de dirección, neumáticos, o luces reglamentarias en mal estado o sin limpiaparabrisas cuando las condiciones del tiempo exigieren su uso;
LEY Nº18.290
Art. 172 Nº 4
D.O 07.02.1984
    5.- Conducir un vehículo sin dar cumplimiento a las restricciones u obligaciones que se le hayan impuesto en la licencia de conductor;
LEY Nº18.290
Art. 172 Nº 5
D.O 07.02.1984
    6.- Conducir un vehículo de la locomoción colectiva que no cumpla con las revisiones técnicas y condiciones de seguridad reglamentarias;
LEY Nº18.290
Art. 172 Nº 6
D.O 07.02.1984
    7.- Conducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no razonable y prudente, según lo establecido en el artículo 144;
LEY Nº18.290
Art. 172 Nº 7
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 68 a)
D.O. 10.12.2005
    8.- Conducir contra el sentido de la circulación;

    9.- Conducir a la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en sentidos opuestos, no conservar la derecha al aproximarse a una cuesta, curva,LEY Nº18.290
Art. 172 Nº 8
D.O 07.02.1984
puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel;

    10.- No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del tránsitoLEY Nº18.290
Art. 172 Nº 9
D.O 07.02.1984
dirigido o señalizado;

    11.- Conducir un vehículo cuya carga o pasajerosLEY Nº18.290
Art. 172 Nº 10
D.O 07.02.1984
obstruyan la visual del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos y de seguridad;

   
    12.LEY Nº18.290
Art. 172 Nº 11
D.O 07.02.1984
- Conducir un vehículo con mayor carga que la autorizada y, en los vehículos articulados, no llevar los elementos de seguridad necesarios;

    13.- SaliLEY Nº18.290
Art. 172 Nº 12
D.O 07.02.1984
rse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de otro vehículo;

    14.- DeteLEY Nº18.290
Art. 172 Nº 13
D.O 07.02.1984
nerse o estacionarse en una curva, en la cima de una cuesta, en el interior de un túnel, en Ley 21088
Art. 1 N° 29
D.O. 10.05.2018
ciclovías o sobre un puente y en la intersección de calles o caminos, o en contravención a lo dispuesto en el número 8 del artículo 154;

    15.- No hLEY Nº18.290
Art. 172 Nº 14
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 68 b)
D.O. 10.12.2005
acer el conductor, en forma oportuna, las señales reglamentarias;

    16.- Adelantar en cualquiera de los lugares a que se refiere el número nueve de este artículo, o en las zonas prohibidas, o hacerlo sin tener la visual o el espaciLEY Nº18.290
Art. 172 Nº15
D.O 07.02.1984
o suficiente;

    17.- No mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos que le antecedenLEY Nº18.290
Art. 172 Nº 16
D.O 07.02.1984
;

    18.- Conducir un vehículo haciendo uso de cualquier elemento que aísle al conductor de su medio ambientLEY Nº18.290
Art. 172 Nº 17
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 172 Nº 18
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 68 letra c)
D.O. 10.12.2005
e acústico u óptico, y

    19.- Negarse, sin causa justificada, a que se le practiquen los exámenes a que se refiere el artículo 183.
LEY Nº18.290
Art. 172 Nº 19
D.O 07.02.1984




LEY Nº18.290
Art. 172 Nº 20
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 34 b)
D.O. 08.03.1997