Artículo 134.- El conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar, carecerá de toda preferencia para ejecutar esta maniobra y deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan, en estas circunstancias, los otros vehículos que circulen, los Ley 21088
Art. 1 N° 20
D.O. 10.05.2018ciclos que circulen en ciclovía y los peatones en los pasos a ellos destinados, que estén o no demarcados.
Art. 1 N° 20
D.O. 10.05.2018ciclos que circulen en ciclovía y los peatones en los pasos a ellos destinados, que estén o no demarcados.
LEY Nº18.290
Art. 138
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.931
Art. 1º Nº 7
D.O. 15.02.1990
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 52
D.O. 10.12.2005
Art. 138
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.931
Art. 1º Nº 7
D.O. 15.02.1990
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 52
D.O. 10.12.2005
En el caso que dos vehículos se aproximen a un cruce por distintas vías, con el propósito de virar ambos a su izquierda, el derecho preferente de paso de uno respecto al otro se regirá por la aplicación general de lo establecido en el artículo 139.
LEY Nº18.290
Art. 138
D.O 07.02.1984
Art. 138
D.O 07.02.1984