Artículo 125.- En las calzadas que dispongan de dos o más pistas demarcadas se observarán las siguientes normas:
LEY Nº18.290
Art. 129
D.O 07.02.1984
Rectificado
D.O. 16.02.1984
Art. 129
D.O 07.02.1984
Rectificado
D.O. 16.02.1984
1.- En el espacio demarcado para una pista, circularán los vehículos uno en pos de otro, cualquiera que sea su naturaleza o tamaño, y no deberán transitar en forma paralela o en doble fila dos o más vehículos, aunque su estructura reducida lo hiciere posible, como tampoco podrán pasarse unos a otros, sin Ley 21088
Art. 1 N° 19
D.O. 10.05.2018perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 y en el artículo 130;
Art. 1 N° 19
D.O. 10.05.2018perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 y en el artículo 130;
LEY Nº18.290
Art. 129 Nº 1
D.O 07.02.1984
Art. 129 Nº 1
D.O 07.02.1984
2.- El vehículo será conducido en forma tal que quede, por completo, dentro del espacio demarcado y sólo podrá salir de él siempre que tal movimiento pueda efectuarse a la pista adyacente y, en ningún caso, pasar ésta para entrar, de inmediato, a la siguiente.
LEY Nº18.290
Art. 129 Nº 2
D.O 07.02.1984
Art. 129 Nº 2
D.O 07.02.1984
En todo caso, el conductor de un vehículo que cambie de pista, deberá advertirlo mediante el brazo o accionando los correspondientes dispositivos luminosos del vehículo, con una anticipación suficiente y sólo efectuará la maniobra siempre que no entorpezca la circulación en la pista adyacente;
LEY Nº18.290
Art. 129 Nº 2
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.597
Art. 1º Nº 12
D.O. 29.01.1987
Art. 129 Nº 2
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.597
Art. 1º Nº 12
D.O. 29.01.1987
3.- En una calzada de doble tránsito que esté demarcada en tres pistas, los vehículos no podrán ser conducidos por la pista central, salvo cuando alcancen y adelanten a otro vehículo, cuando vayan a virar a la izquierda o cuando la pista central esté destinada exclusivamente al tránsito en el mismo sentido en que el vehículo avanza y esté así señalizado, yLEY Nº18.290
Art. 129 Nº 3
D.O 07.02.1984
Art. 129 Nº 3
D.O 07.02.1984
4.- Los conductores de vehículos deberán respetar la señalización que designe especialmente pistas destinadas a encauzar la circulación en determinada dirección o sentido y la que reserve pista para el tránsito de alta o baja velocidad.
LEY Nº18.290
Art. 129 Nº 4
D.O 07.02.1984
Art. 129 Nº 4
D.O 07.02.1984