Artículo 117.- Ningún vehículo Ley 21088
Art. 1 N° 15
D.O. 10.05.2018motorizado podrá circular a menor velocidad que la mínima fijada para la respectiva vía. En todo caso, los vehículos que, dentro de los límites fijados, circulen a una velocidad inferior a la máxima deberán hacerlo por su derecha.
Art. 1 N° 15
D.O. 10.05.2018motorizado podrá circular a menor velocidad que la mínima fijada para la respectiva vía. En todo caso, los vehículos que, dentro de los límites fijados, circulen a una velocidad inferior a la máxima deberán hacerlo por su derecha.
LEY Nº18.290
Art. 121
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 31
D.O. 08.03.1997
Art. 121
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 31
D.O. 08.03.1997