Artículo 116.- En las vías públicas, los vehículos deberán circular por la mitad derecha de la calzada, salvo en los siguientes casos:
LEY Nº18.290
Art. 120
D.O 07.02.1984
Art. 120
D.O 07.02.1984
1.- Cuando se adelante o sobrepase a otro vehículo Ley 21088
Art. 1 N° 14
D.O. 10.05.2018motorizado que va en el mismo sentido, bajo las reglas que rigen tal movimiento;
Art. 1 N° 14
D.O. 10.05.2018motorizado que va en el mismo sentido, bajo las reglas que rigen tal movimiento;
LEY Nº18.290
Art. 120 Nº 1
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 47 a)
D.O. 10.12.2005
Art. 120 Nº 1
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 47 a)
D.O. 10.12.2005
2.- Cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté impedido por construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación, y
3.- En la circulación urbana, cuando la calzada esté exclusivamente señalizada para el tránsito en un solo LEY Nº18.290
Art. 120 Nº2
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 120 Nº3
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº47 b)
D.O. 10.12.2005sentido.
Art. 120 Nº2
D.O 07.02.1984
LEY Nº18.290
Art. 120 Nº3
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº47 b)
D.O. 10.12.2005sentido.
LEY Nº18.290
Art. 120 Nº 4
D.O 07.02.1984
Art. 120 Nº 4
D.O 07.02.1984