Artículo 89.- Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
LEY Nº18.290
Art. 94
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 27
D.O. 08.03.1997
Art. 94
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 27
D.O. 08.03.1997
La revisión técnica que señala el inciso anterior comprenderá, en forma especial, los sistemas de dirección, frenos, luces, neumáticos y combustión interna.
Sólo Ley 21088
Art. 1 N° 11
D.O. 10.05.2018en el caso de los triciclos motorizados de carga, la revisión técnica consistirá en una inspección ocular de los elementos de seguridad del vehículo que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine en el reglamento respectivo, los que se verificarán, de igual modo, en las correspondientes plantas.
Art. 1 N° 11
D.O. 10.05.2018en el caso de los triciclos motorizados de carga, la revisión técnica consistirá en una inspección ocular de los elementos de seguridad del vehículo que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine en el reglamento respectivo, los que se verificarán, de igual modo, en las correspondientes plantas.
LEY Nº18.290
Art. 94
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 27
D.O. 08.03.1997 Dicho documento o el de homologación, en su caso, y el de gases, deberán portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigentes.
Art. 94
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 27
D.O. 08.03.1997 Dicho documento o el de homologación, en su caso, y el de gases, deberán portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigentes.
LEY Nº18.290
Art. 94
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 27
D.O. 08.03.1997
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 32
D.O. 10.12.2005
Art. 94
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 27
D.O. 08.03.1997
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 32
D.O. 10.12.2005