Artículo 30.- El Ministerio de Educación deberá contemplar en los programas de los establecimientos de enseñanza básica y media del país, entre sus actividades oficiales y permanentes, la enseñanza de las disposiciones que regulan el tránsito, el uso de las vías públicas y los medios de transportes moLey 21088
Art. 1 N° 7
D.O. 10.05.2018torizados y no motorizados.
Art. 1 N° 7
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LEY Nº18.290
Art. 30
D.O 07.02.1984
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