La presente ley se aplicará a todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. Las personas solo podrán conducir un vehículo motorizado o a tracción animal con una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal autorizada para tal efecto. Las personas que deseen obtener licencia, deberán solicitarla en la Municipalidad de la comuna de su domicilio. No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo inhabiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción previo examen médico. El Ministerio de Educación deberá contemplar en sus programas educacionales la enseñanza de las disposiciones que regulan el tránsito, el uso de las vías públicas y los medios de transportes.

    Artículo 13.- Los postulantes a licencia de conductor deberán reunir los siguientes requisitos generales:

LEY Nº18.290
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
    1) Acreditar idoneidad moral, física y psíquica;

    2) AcrediLEY Nº18.290
Art. 13 Nº 1
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
tar conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público. Para la conducción de los triciclos motorizados de carga, los conocimientos teóricos se acreditarán mediante un examen simplificado, en los términos que lo establezca el reglamento respectivo del Ministerio de Transportes yLey 21088
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 10.05.2018
Telecomunicaciones;

    3) Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes, con letras o dígitos verificadores;Ley 21363
Art. 2 a)
D.O. 06.08.2021
    4) Acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitudLEY Nº18.290
Art. 13 Nº 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 5 a)
D.O. 10.12.2005
de las capacidades físicas o síquicas, conforme a las disposiciones contenidas en la ley Nº 20.000 y su Reglamento. La fiscalización del cumplimiento de esta disposición se hará de acuerdo con los artículos 182 y 183 de esta ley, y
    5) No haber sido sorprendido por Carabineros de Chile realizando alguna de las conductas descritas en los incisos primero de los artículos 25 y 26 de la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en los últimosLey 21363
Art. 2 b), c)
D.O. 06.08.2021
doce meses.

    Para obtener las licencias que a continuación se señalan, los postulantes deberán reunir, además, los siguientes requisitos especLEY Nº18.290
Art. 13 Nº 3
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 5 b)
D.O. 10.12.2005
iales:


    LICENCIA PROFESIONAL

    1) Tener como mínimo 20 años de edad;

    2) Acreditar haber estado en posesión de la licencia Clase B durante dos años;

    3) Aprobar los cursosLEY Nº18.290
Art. 13 Nº 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.710
Art. 4º Nº 2 a)
D.O. 20.01.2001
teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidas por el Estado;
    4) Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Profesional Clases A-1, A-2, A-4 o A-5. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado Ley 20513,
Art. ÚNICO a)
D.O. 23.06.2011
en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia profesional clases A-2, A-3 o A-4;
    5) Acreditar, para el caso de las licencias de conductor profesional clases A-3 y A-5, en aquellos casos de conductores que no hayan estado en posesión de las licencias indicadas en el número 4) precedente, haber aprobado un Ley 20604
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 11.07.2012
curso teórico y práctico especial, que contemple el uso de simuladores de inmersión total u otra tecnología equivalente, cuyas características y especificaciones técnicas estarán establecidas en un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en una Escuela para Conductores Profesionales reconocida oficialmente por dicho Ministerio, que haya sido autorizada para impartir este curso especial, de conformidad con el respectivo reglamento, y
    6) Aprobar en la Municipalidad respectiva el examen teórico correspondiente a la Clase de licencia profesional a la que se postula.


    LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE B

    1.- Tener como mínimo 18 años de edad. Excepcionalmente, se podrá oLEY Nº18.290
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
torgar esta Licencia a postulantes que sean mayores de 17 años, que hayan aprobado un curso en una Escuela de Conductores, debida y expresamente autorizados por sus padres, apoderados o representantes legales.

      Dicha liceLEY Nº18.290
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
LEY Nº18.290
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
LEY Nº19.710
Art. 4º Nº 2 b)
D.O. 20.01.2001
ncia excepcional sólo habilitará para conducir acompañado, en el asiento delantero, de una persona en condiciones de sustituirlo en la conducción de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 que sea poseedora de una licencia que lo habilite para conducir los tipos de vehículos motorizados para la Clase B cuya vigencia, a la fecha del control, tenga no menos de 5 años de antigüedad. Cumplidos los 18 años de edad, este último requisito se extinguirá por el solo ministerio de la ley.

      El menor así autorizado que sea sorprendido conduciendo sin cumplir con el requisito establecido en el inciso precedente, se considerará como conductor sin licencia para todos los efectos legales. Carabineros procederá a retirarle la Licencia y a ponLEY Nº18.290
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
erla a disposición del respectivo Tribunal. En la boleta de citación se dejará constancia que ésta no lo habilita para seguir conduciendo.

    2.- Ser egresado de enseñanza básica.


    LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE C


    1.- TenerLEY Nº18.290 Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495 Art. 1º Nº9
D.O. 08.03.1997
como mínimo 18 años de edad, y
    2.- Ser egresado de enseñanza básLEY Nº18.290
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
ica. Este Ley 21088
Art. 1 N° 6 b), i)
D.O. 10.05.2018
requisito no será exigible a quienes postulen a esta licencia para conducir triciclos motorizados de carga.

    El Ley 21088
Art. 1 N° 6 b), ii)
D.O. 10.05.2018
otorgamiento de la licencia Clase C para conducir triciclos motorizados de carga sólo habilitará para la conducción de este tipo de vehículos.

    LICENCIA ESPECIAL CLASE D


    1.- Tener como mínimo 18 años de edad;
    2.- Saber leer y escribir, y
    3.- AcLEY Nº18.290
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495 A
rt. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 5 c)
D.O. 10.12.2005
reditar conocimientos y práctica en el manejo de los vehículos o maquinarias especiales de que se trate.


    LICENCIA ESPECIAL CLASE E


    1.- Tener como mínimo 18 años de edad, y
    2.- Saber leer y escribir. Podrá eximirse de este requisito quien apruebe un examen especial.

  LEY Nº18.290
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
  LICENCIA ESPECIAL CLASE F

    1.- Tener como mínimo 18 años de edad, y
    2.- Aprobar los respectivos cursos institucionales.
    El requisito especial de ser egresado de enseñanza básica, exigido para obtener las licencias profesionales Clase A, y no profesionales, Clases B y LEY Nº18.290
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
C, se entenderá cumplido por el examen de equivalencia de estudios para fines laborales establecido en el Título VI del decreto Nº 62, de 1983, de Educación.
LEY Nº19.725
Art. Único
D.O. 28.04.2001





LEY Nº18.290
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
LEY Nº18.290
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
LEY Nº18.290
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 9
D.O. 08.03.1997
LEY Nº18.290
Art. 13
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº9
D.O. 08.03.1997