Artículo 8.- Los propietarios o encargados de vehículos Ley 21088
Art. 1 N° 5
D.O. 10.05.2018motorizados y a tracción animal no podrán celebrar actos o contratos que impliquen la conducción de esos vehículos por personas que no tengan una licencia vigente para conducir la clase de vehículo de que se trate.
Art. 1 N° 5
D.O. 10.05.2018motorizados y a tracción animal no podrán celebrar actos o contratos que impliquen la conducción de esos vehículos por personas que no tengan una licencia vigente para conducir la clase de vehículo de que se trate.
LEY Nº18.290
Art. 8
D.O. 07.02.1984
Rectificado
D.O. 16.02.1984.
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº6
D.O. 08.03.1997
Art. 8
D.O. 07.02.1984
Rectificado
D.O. 16.02.1984.
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº6
D.O. 08.03.1997
Si la infracción a esta prohibición fuera cometida por personas o empresas dedicadas a dar en arrendamiento vehículos motorizados, serán sancionadas con la clausura del establecimiento, que no podrá ser inferior a siete días ni superior a quince. En caso de reincidencia, los plazos señalados se elevarán al doble y en caso de una tercera infracción, el Juez decretará la clausura definitiva del establecimiento.