La presente ley se aplicará a todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. Las personas solo podrán conducir un vehículo motorizado o a tracción animal con una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal autorizada para tal efecto. Las personas que deseen obtener licencia, deberán solicitarla en la Municipalidad de la comuna de su domicilio. No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo inhabiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción previo examen médico. El Ministerio de Educación deberá contemplar en sus programas educacionales la enseñanza de las disposiciones que regulan el tránsito, el uso de las vías públicas y los medios de transportes.

    Artículo 2.- Para todos los efectos de esta ley, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:
LEY Nº18.290
Art. 1
D.O. 07.02.1984
    1) Acera: Parte de una vía destinada al uso de peatones;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    2) Adelantamiento: Maniobra efectuada por el costado izquierdo del eje de la calzada, mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro u otros que le antecedían;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    3) Aparato sonoro: Mecanismo de tipo manual o eléctrico que emite sonido;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    4) Avenida o calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    5) Berma: Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de un camino;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    6) Bicicleta: Ciclo de dos ruedas cuyos pedales transmiten el movimiento a la rueda trasera, generalmente Ley 21088
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 10.05.2018
por medio de un plato, un piñón y una cadena;

    7) Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    8) Camino: Vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y animales;

    9) Ciclo: Ley 21088
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 10.05.2018
Vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos. También se considerarán ciclos aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo, los que se considerarán para los efectos de esta ley como vehículos no motorizados;

LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    10) CiclovíaLey 21088
Art. 1 N° 2 c), i), ii)
D.O. 10.05.2018
: Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y otros ciclos, que puede estar segregada física o visualmente, según las características y clasificaciones que se definan mediante reglamento;

LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005
    11) Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    12) Cruce: La unión de una calle o camino con otros, aunque no los atraviese. Comprende todo el ancho de la calle o camino entre las líneas de edificación o deslindes en su caso;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    13) Cruce de ferrocarriles: Intersección de una calle o camino con una vía férrea por la cual existe tráfico regular de trenes;
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005
    14) Cruce regulado: Aquel en que existe semáforo funcionando normalmente, excluyendo la intermitencia; o hay Carabinero dirigiendo el tránsito;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    15) Cuneta: En calles, el ángulo formado por la calzada y el plano vertical producido por diferencia de nivel entre calzada y acera. En los caminos, el foso lateral de poca profundidad;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    16) Chasis: Armazón del vehículo, que comprende el bastidor, ruedas, transmisión con o sin motor, excluida la carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor, pasajeros o carga;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    17) Demarcación: Símbolo, palabra o marca de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada para guía del tránsito de vehículos y peatones;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    18) Derecho preferente de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    19) Detención: Paralización a que obligan los dispositivos de señalización del tránsito o las órdenes de los funcionarios encargados de su regulación, como asimismo, la paralización breve de un vehículo para recibir o dejar pasajeros, pero sólo mientras dure esta maniobra;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    20) Eje de calzada: La línea longitudinal a la calzada, demarcada o imaginaria, que determinará las áreas con sentido de tránsito opuesto de la misma; al ser imaginaria, la división es en dos partes iguales;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
    21) Esquina: El vértice del ángulo que forman las líneas de edificación o deslinde convergentes, según sea el caso;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 b)
D.O. 10.12.2005
    22) Estacionamiento o aparcamiento: Lugar permitido por la autoridad para estacionar;

    23)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros;

    24)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Guarda - cruzada: Encargado de la vigilancia de un cruce de ferrocarril;

    25)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 c)
D.O. 10.12.2005
Homologación: Procedimiento mediante el cual se certifica que un modelo de vehículo motorizado cumple las normas técnicas vigentes emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

    26)LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 1
D.O. 08.03.1997.
Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen;

    27)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Licencia de conductor: Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo Ley 21088
Art. 1 N° 2 d)
D.O. 10.05.2018
motorizado o a tracción animal;

    28)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Línea de detención de vehículos: La línea transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, antes de una intersección o un paso para peatones, que no debe ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse. Si no estuviera demarcada, se entiende que está:

    a) LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 b)
D.O. 10.12.2005
en cruces regulados y pasos para peatones, a no menos de un metro antes de éstos, y
    b) en otros cruces, justo antes de la intersección;

    29) Línea Ley 21088
Art. 1 N° 2 e)
D.O. 10.05.2018
de detención adelantada: Línea transversal a la calzada demarcada conforme al reglamento, antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para conductores de ciclos o motocicletas;

    30) Línea de edificación: La formada por el deslinde de la propiedad con la acera;

    31)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Locomoción colectiva: El servicio remunerado de transporte de personas en vehículos destinados al uso público;

    32)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Luz baja: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en que el borde superior del haz luminoso es paralelo a la calzada y cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 50 metros;

    33)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Luz alta: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en forma paralela a la calzada, cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 150 metros;

    34)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Luz de estacionamiento: Luz continua o intermitente que permite identificar un vehículo estacionado;

    35)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Padrón o permiso de circulación: Documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas;

    36)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº18.597.
Art. 1º Nº 1
D.O. 29.01.1987
Paso para peatones: La senda de seguridad en la calzada, señalizada conforme al reglamento. En cruces regulados no demarcados, corresponderá a la franja formada por la prolongación imaginaria de las aceras;

    37)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 b)
D.O. 10.12.2005
Pista de circulación: Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de vehículos;

    38) Pista de uso exclusivo: Espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso deLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;

    39) Placa patente: Distintivo que permiteLEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005
individualizar al vehículo;

    40) Semáforo: Dispositivo luminoso mediante el cual seLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
regula la circulación de vehículos y peatones;

    41) Señal de tránsito: Los dispositivos, signos yLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
demarcaciones oficiales, de mensaje permanente o variable, instalados por la autoridad con el objetivo de regular, advertir o encauzar el tránsito;

    42) SobrepasLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº1 b)
D.O. 10.12.2005
ar: Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro u otros que circulan en el mismo sentido sin traspasar el eje de la calzada;

    43) Taxi: Automóvil destinado públicamente alLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
transporte de personas;

    44) Tránsito: Desplazamiento de peatones, animales o vehículos por vías de uso público;LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984

    45) Triciclo motorizado de carga: Vehículo motorizado de tres ruedas destinado exclusivamente al transporte deLey 21088
Art. 1 N° 2 f)
D.O. 10.05.2018
carga. La capacidad de carga de estos vehículos no podrá superar los 300 kilogramos de peso.

    46) Vehículo: Medio motorizado o no motorizado con elLey 21088
Art. 1 N° 2 g)
D.O. 10.05.2018
cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede transportarse o ser transportado por una vía. Quedan excluidas de esta definición aquellas ayudas técnicas que permitan a personas con movilidad reducida o infantes, transportarse o ser transportados, tales como sillas de ruedas, motorizadas o no, coches para bebé y otros similares;

    47) Vehículo de emergencia: El perteneciente aLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos, a las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal, a las Fuerzas Armadas, Ley 21416
Art. único N° 1
D.O. 14.02.2022
al Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y las ambulanciasLey 20908
Art. 3
D.O. 20.04.2016
de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente;

    48) Vehículo deLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
locomoción colectiva: Vehículo motorizado, destinado al uso público, para el transporte remunerado de personas, exceptuados los taxis que no efectúen servicio colectivo;

    49) Vehículo paLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
ra el transporte escolar: Vehículo motorizado construido para transportar más de siete pasajeros sentados y destinado al transporte de escolares desde o hacia el colegio o relacionado con cualquiera otra actividad;

    50) Vehículo Ley 20877
Art. 3 N° 1
D.O. 30.11.2015
tranvía: Vehículo motorizado destinado al transporte público remunerado de pasajeros, que se desplaza en zonas urbanas exclusivamente a través de rieles sobre la vía.

    51) Vía: Calle,LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
camino u otro lugar destinado al tránsito;

    52) Vía de tránLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
sito restringido: Aquella en que los conductores, los propietarios de los terrenos adyacentes u otras personas no tienen derecho a entrar o salir, sino por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad competente;

    53) Zona Ley 21088
Art. 1 N° 2 h)
D.O. 10.05.2018
de espera especial: Área señalizada conforme al reglamento, que permite a los conductores de ciclos o motocicletas detenerse y reiniciar su marcha delante de otros vehículos motorizados, en un cruce regulado con semáforo;

    54) Zona de tránsito calmado: Vía o conjunto de vías emplazadas en zonas urbanas, definidas dentro de una determinada área geográfica, en las que a través de condiciones físicas u operacionales de las vías se establecen velocidades máximas de circulación inferiores a las establecidas en esta ley, pudiendo éstas ser de 40 kilómetros por hora, 30 kilómetros por hora o 20 kilómetros por hora;

    55) Vía exclusiLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
va: Calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;

    56) Zona rural:LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005
Área geográfica que excluye las zonas urbanas, y

    57) Zona urbanaLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
: Área geográfica cuyos límites, para los efectos de esta ley, deben estar determinados y señalizados por las Municipalidades.







LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984