Introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que faculta al Cuerpo de Bomberos a revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las edificaciones.
Se originó en una moción de los diputados UDI Jorge Ulloa, Sergio Correa y Patricio Melero, del senador Víctor Pérez y de los ex parlamentarios Eliana Caraball, Ramón Elizalde, Cristián Leay, Gutenberg Martínez, Ramón Pérez y Carlos Valcarce.
Esta norma permite a los bomberos revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las edificaciones, desde el momento de su ejecución, para verificar el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el libro de obras. Para ello, los voluntarios tendrán libre acceso a las obras.
Asimismo, se permite que los Cuerpos de Bomberos, después de recibidas las obras, puedan inspeccionar las condiciones generales de seguridad, en especial aquellas contra incendio y las instalaciones de emergencia de los edificios. Si constatan que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas, el Comandante del Cuerpo de Bomberos podrá dar cuenta por escrito al Director de Obras Municipales a fin de que aplique las multas y efectúe las denuncias ante el juzgado competente.