APRUEBA MODIFICACIÓN A ORDENANZA Nº11, DE 2003, QUE REGULA COBROS POR CONCEPTO DE ESTACIONAMIENTOS EN BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO
Calama, 5 de octubre de 2009.- Con esta fecha la Alcaldía ha dictado la siguiente ordenanza:
Núm. 10.- Vistos: El memorándum interno Nº312, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanado de la Dirección de Administración; el acuerdo Nº158/2009, de fecha 16 de septiembre de 2009, del Concejo Municipal; teniendo presente las ordenanzas Nºs 001, 012, 016, 011, 002, 014 y 003, de fechas 2 de febrero, 14 de diciembre de 1995, 12 de diciembre de 1996, 28 de noviembre de 1997, 17 de diciembre de 1997, 13 de marzo de 1998, 15 de diciembre de 1998, 7 de abril de 1999; el memorándum interno Nº2.430, de fecha 17 de septiembre de 2009, emanado de Asesoría Jurídica; la Providencia, sin fecha, de la Sra. Alcaldesa (S) de la comuna, y en uso de las facultades legales que me confiere el DFL Nº1, del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006, y publicado en el Diario Oficial el 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Ordeno:
1º.- Apruébase la modificación de la ordenanza municipal Nº11, de fecha 6 de agosto de 2003, que regula los cobros por concepto de estacionamientos en bien nacional de uso público, el cual menciona las calles donde se controlará el estacionamiento en la vía pública, la cual fue aprobada según acuerdo Nº158, de fecha 16 de septiembre de 2009, por el Honorable Concejo Municipal, cambiándose por la actual y siguiente relación:
MODIFÍCASE
Artículo primero
Debe decir:
Modifícase lo indicado en la ordenanza Nº11, de fecha 06/08/2003, artículo primero, que menciona las calles donde se controlará el estacionamiento en la vía pública, cambiándose por la actual y siguiente relación, aprobada por la Dirección de Tránsito en ordinario Nº415, de fecha 17/08/09.
2.2 De la ubicación de los estacionamiento permitidos
La ubicación de los estacionamientos permitidos por la Dirección de Tránsito, materia a concesionar, son:
- Bañados Espinoza, entre Balmaceda/Vivar.
- Bañados Espinoza, entre Vivar/Latorre.
- Bañados Espinoza, entre Abaroa/Avenida
Granaderos.
- Bañados Espinoza, entre Avenida Granaderos/Santa
María.
- Atacama, entre Avenida Balmaceda/Vivar.
- Avenida Balmaceda, entre Bañados
Espinoza/Vargas.
- Avenida Balmaceda, entre Vargas/Ramírez.
- Avenida Balmaceda, entre Vicuña
Mackenna/Atacama.
- Cobija, entre Latorre/Abaroa.
- Cobija, entre Granaderos/Abaroa.
- Vicuña Mackenna, entre Pasaje Bautista/Santa
María.
- Vicuña Mackenna, entre Santa María/Aníbal Pinto.
- Ramírez, entre Granaderos/Santa María.
- Ramírez, entre Santa María/Aníbal Pinto.
- Ramírez, entre Avenida Balmaceda/Vivar.
- Santa María, entre Vargas/Antofagasta.
- Santa María, entre Antofagasta/Félix Hoyos.
- Abaroa, entre Punta Diamante/Pedro León Gallo.
- Abaroa, entre Cobija/Vicuña Mackenna.
- Abaroa, entre Bañados Espinoza/Antofagasta.
- Abaroa, entre Antofagasta/Félix Hoyos.
- Vargas, entre Santa María/Aníbal Pinto.
- Vargas, entre Aníbal Pinto/23 de Marzo.
- Sotomayor, entre Aníbal Pinto/Granaderos.
- Sotomayor, entre Abaroa/Latorre.
- Sotomayor, entre Latorre/Vivar.
- Sotomayor, entre Vivar/Balmaceda.
- Pedro León Gallo, entre Latorre/Vivar.
- Pedro León Gallo, entre Vivar/Balmaceda.
- Latorre, entre Avenida Ecuador/Manzano.
- Latorre, entre Pedro León Gallo/Cobija.
- Félix Hoyos, Avenida Granaderos/Abaroa.
- Félix Hoyos, entre Latorre/Vivar (incluye área
de estacionamiento).
Artículo tercero
Del control de estacionamiento
Dice:
El control de estacionamiento estará a cargo de la Ilustre Municipalidad de Calama, o quien defina según lo permita la Ley Orgánica Municipal, el valor de derecho a cobrar será de $250 por minuto y $5 por cada minuto adicional (IVA incluido), en los días y horarios indicados a continuación:
Debe decir:
El control del estacionamiento estará a cargo de la Ilustre Municipalidad de Calama, o quien defina según lo permita la Ley Orgánica Municipal, el valor de derecho a cobrar será de $250 de 1 minuto a 20 minutos, y $5 por cada minuto adicional (IVA incluido), en los días y horarios indicados a continuación.
Artículo tercero
Debe decir:
Se debe modificar en la Ordenanza
Los horarios de atención:
Lunes a Viernes:
10:00 a 14:00 horario de mañana
16:30 a 21:00 horario tarde
Sábado
09:30 a 14:00 horario único
Sector Feria Modelo
Lunes a Sábado
09:00 a 15:30 horario único
Nota: Respetar legislación laboral horarios del trabajador hasta 45 horas semanales.
Artículo décimo
Dice:
El cobro mínimo de estacionamiento se hará por veinte minutos después que el vehículo se estacione en alguna calle sujeta a control de estacionamiento. En el caso que el usuario permanezca más tiempo de veinte minutos, deberá cancelar cada minuto adicional.
Debe decir:
El cobro mínimo de estacionamiento se hará por veinte minutos desde que el vehículo se estacione en alguna calle sujeta a control de estacionamiento, desde el primer minuto de aparcamiento a completar los primeros 20 minutos; en caso que el usuario permanezca más tiempo de veinte minutos, deberá cancelar cada minuto adicional.
Artículo duodécimo
Dice:
Los Departamentos de Tránsito y Transporte Público, de Subsistencia e Inspección, de Finanzas y de Control serán los encargados de velar por el buen funcionamiento del sistema.
Debe decir:
Los Departamentos de Tránsito y Transporte Público, de Subsistencia e Inspección, de Finanzas, Secplac, Control y Administración serán los encargados de velar por el buen funcionamiento del sistema.
2.- En lo demás, se mantiene lo indicado en la ordenanza Nº001, de fecha 2 de febrero de 1993.
3.- Publíquese la presente ordenanza, en extracto, en un diario de mayor circulación de la comuna de Calama, trámite que se encomienda a la Oficina de Relaciones Públicas de este Municipio.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Esteban Velásquez Núñez, Alcalde.- Oscar Marín Giovanetti, Secretario Municipal.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines procedentes.- Saluda a Ud., Oscar Marín Giovanetti, Secretario Municipal.