MODIFICA ORDENANZA Nº83, DE 2007, SOBRE SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL

    Núm. 84.- Osorno, 5 de octubre de 2009.- Vistos:

    La Ordenanza Municipal Nº 83, de fecha 24.07.2007, publicada en el Diario Oficial de fecha 17.08.2007, sobre el Sistema de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Osorno;
    El Ord. Did. Nº 1.433, de fecha 02.09.09;
    El acuerdo del Concejo de la I. Municipalidad de Osorno Nº 501 adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 22.09.2009;
    Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Se ha resuelto dictar la siguiente Ordenanza sobre:

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 83, DE FECHA 24.07.2007, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 17.08.2007, SOBRE EL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE OSORNO

    Artículo único: Modifíquese la Ordenanza Municipal Nº 83 sobre Sistema de Gestión Ambiental de la I. Municipalidad de Osorno, en lo siguiente:

    1. Modifícase el artículo 166, en lo siguiente:
   
    - En su letra a), a continuación del primer punto seguido, introdúzcase el siguiente párrafo: Dicho registro junto a su información estarán contenidos en un implante subcutáneo de microchips electrónico, el cual se implantará en el cuerpo del animal. Esta licencia será solicitada a la Oficina de Medio Ambiente de la Municipalidad de Osorno. Con el objeto de realizar el implante al animal, el propietario de éste lo trasladará al canil, destinado al efecto.
    - En su letra b) reemplácese la cifra "10%" por "13%"

    2. Reemplázase el artículo 172, por el texto que sigue:

    Artículo 172: El retiro y eliminación de animales vagos será responsabilidad de la Autoridad Sanitaria correspondiente, cuando detecte un caso de rabia o las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad, acorde con el artículo 7º del decreto Nº 89, de 2002, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales; ya sea a requerimiento de la Municipalidad o de particulares. Por su parte, el Municipio podrá retirar animales vagos desde la vía pública o en bienes nacionales de uso público o sitios eriazos, en cuyo caso, estos serán trasladados por personal del Municipio o servicio que se contrate, al canil que se construirá al efecto, siempre y cuando exista capacidad suficiente y disponibilidad presupuestaria municipal. Para estos efectos, dichos animales se mantendrán por un período de 10 días hábiles en las dependencias del canil, para su adopción por terceros.

    3. Incorpórase un nuevo artículo 172 bis, con el siguiente tenor:

    Artículo 172 bis: Todo propietario que haya retirado su animal desde los caniles destinados al efecto, será citado al Juzgado de Policía Local, donde previa tramitación respectiva, será condenado al pago de una multa, sin perjuicio del pago de los gastos de la mantención del animal en los caniles señalados.

    4. Incorpórase un nuevo artículo 172 ter, con el siguiente tenor:

    Artículo 172 ter: En los casos señalados anteriormente, las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, que propendan a la protección, conservación y/o resguardo de la vida y condiciones de los animales, con o sin domicilio en la comuna, podrán solicitar que se proceda a la entrega de éstos, dentro del plazo establecido el artículo 172 de la presente Ordenanza. Esta solicitud deberá ser formulada a la Autoridad Sanitaria o al Municipio, según corresponda.

    5. Agrégase un título de Artículos Transitorios, después del articulado permanente y del siguiente tenor:

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo primero: Lo dispuesto en el título IV de la Ordenanza Nº 83, con las modificaciones introducidas por la presenta Ordenanza, regirá a contar del 1º de enero de 2010, data que se estima estará construido, habilitado para su funcionamiento y con puesta, en efectiva marcha, el canil destinado al efecto.
    Artículo segundo: El cobro establecido en el artículo 166, letra b), de la presente ordenanza, regirá a contar del 1º de julio de 2010; esto es, transcurridos seis meses desde la puesta en marcha oficial del canil y a que se alude en el artículo precedente.

    Anótese, comuníquese, publíquese, transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Gobernación Provincial, Carabineros de Chile, Unidades Municipales correspondientes y Juzgados de Policía Local; cúmplase y archívese.- Jaime Alberto Bertin Valenzuela, Alcalde.- María Isabel Gallardo Ortega, Secretario Municipal (S).