Regula la salida de menores del país cuando el otro progenitor no mantiene relación directa y regular.

Esta ley, originada en moción de senadores, modifica la Ley N° 16.618 contenida en el DFL N° 1 de 2000 y establece que el juez de familia podrá permitir la salida del país de un niño, niña o adolescente con el progenitor que tenga al menor a su cuidado personal, en distintas ocasiones dentro de los 2 años siguientes, sin necesidad autorización del otro progenitor. El plazo de permanencia del menor en el extranjero no podrá exceder los 15 días en cada ocasión.

Esto, siempre y cuando se acredite que el otro progenitor, injustificadamente, ha dejado de cumplir el deber de mantener una relación directa y regular con su hijo, regulado judicial o convencionalmente.

Ver más


LEY NÚM. 20.383

SOBRE SALIDA DE MENORES DESDE CHILE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina, Juan Pablo Letelier Morel y Pedro Muñoz Aburto

    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Incorpórase a la ley N° 16.618, de Menores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el ARTÍCULO 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2000, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

    "Artículo 49 bis.- En la sentencia el juez podrá decretar que la autorización a que se refiere el inciso sexto del artículo anterior habilita al padre o madre que la haya requerido y que tenga al menor a su cuidado para salir del país con él en distintas ocasiones dentro de los dos años siguientes, siempre que se acredite que el otro progenitor, injustificadamente, ha dejado de cumplir el deber, regulado judicial o convencionalmente, de mantener una relación directa y regular con su hijo. El plazo de permanencia del menor de edad en el extranjero no podrá ser superior a quince días en cada ocasión.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 17 de septiembre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Laura Albornoz Pollmann, Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.