FIJA TEXTO QUE INDICA DE ORDENANZA COMUNAL SOBRE "INSTALACIÓN DE MESAS Y TOLDOS EN EL BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO PASEO PEATONAL GENERAL HOLLEY"

    Núm. 2.007 exento.- Providencia, 11 de septiembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12, 15 al 31, letra i), 65 letra k) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en uso de las facultades que me confiere el artículo j) del citado cuerpo legal, y

    Considerando:

    1.- La Ordenanza Nº 9 de 22 de agosto de 2001, que aprobó la Ordenanza Comunal sobre la "Instalación de Mesas y Toldos en el Bien Nacional de Uso Público Paseo Peatonal General Holley".

    2.- Que mediante Ordenanza Nº 83 de fecha 28 de julio de 2009, se modificó la citada Ordenanza.

    3.- La necesidad de fijar un texto refundido y sistematizado de la Ordenanza antes señalada,

    Decreto:

    1.- Fíjase el siguiente texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Comunal sobre la "Instalación de Mesas y Toldos en el Bien Nacional de Uso Público Paseo Peatonal General Holley".

 

    Artículo 1º: La presente Ordenanza regulará la instalación de mesas y toldos en el Bien Nacional de Uso Público "Paseo Peatonal General Holley".

    Artículo 2º: Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por "permiso" el acto en virtud del cual el Municipio autoriza a una persona natural o jurídica determinada para ocupar a título precario parte del Paseo Peatonal General Holley, sin crear otros derechos a su favor.

    Artículo 3º: Los propietarios y/o arrendatarios de locales de expendio de bebidas y/o comidas ubicados en el "Paseo Peatonal General Holley", podrán solicitar por escrito un permiso para poder instalar mesas de atención en el espacio público que enfrenta sus locales. A la solicitud deberán adjuntar copia de la patente comercial respectiva y en caso de personas jurídicas, copia de la personería del solicitante.

    Artículo 4º: El permiso lo otorgará el Alcalde mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Dirección de Obras Municipales.
    El decreto alcaldicio será notificado al beneficiario por el Departamento de Rentas dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas. En este caso se levantará acta del estado del Bien Nacional de Uso Público que se autoriza ocupar, debiendo firmar el acta el beneficiario en señal de conocimiento y de aceptación.

    Artículo 5º: El Director de Obras informará favorablemente el permiso cuando se cumplan las condiciones que se indican a continuación:
    El espacio máximo que se podrá autorizar corresponderá al ancho del frente del local. Junto a la línea de edificación se podrá autorizar solo una corrida de mesas adosadas a la pared, con solo dos sillas colocadas en forma paralela a la fachada, a continuación de la cual se dejará libre una pasada peatonal de mínimo dos metros contados desde el borde interno de las jardineras existentes, hacia la propiedad. Asimismo se podrá autorizar la colocación de mesas, en el frente de cada local, en el espacio libre que queda entre las jardineras, la pasada de peatones y la franja de 6 mts. destinada a la eventual circulación vehicular. El permiso deberá atenerse al Plano "Paseo Peatonal General Holley", superficie de instalación de mesas, de junio de 2001, el cual forma parte integrante de esta Ordenanza.

    Artículo 6º: No podrán utilizarse tarimas como superficie de apoyo de las mesas, ni delimitarse el espacio con jardineras, ni con ningún otro elemento de separación.

    Artículo 7º: El permisionario podrá proteger las mesas colocadas junto a la fachada con el toldo en volado del local, el cual deberá cubrir también la faja de tránsito peatonal. Las mesas autorizadas entre las jardineras podrán protegerse con quitasoles sobre basas de piedra removibles que provee el mercado. Ambas protecciones, toldo y quitasoles, deberán fabricarse con tela de un mismo y solo color por cada local, a elección del permisionario, sin figuras, logos, ni publicidad de ningún tipo. Las telas de los toldos y quitasoles deberán renovarse al menos una vez al año.

    Artículo 8º: Las mesas deberán tener patas regulables, para obtener la horizontalidad de la cubierta y no inducir a desplazamientos de éstas fuera del área autorizada buscando estabilidad.


    Artículo 9º: Queda prohibido al permisionario:

A.-  Colgar elementos de cualquier especie en los quitasoles o toldos.
B.-  Colocar logos de publicidad, de cualquier naturaleza, en los toldos, quitasoles, mesas, sillas o mobiliario autorizado instalar.
C.-  Utilizar implementos o efectuar ampliaciones o agregados que signifiquen la ocupación de superficie mayor que la permitida y aumento de la proyección de éstas en su altura.

    Artículo 10º: El permisionario deberá:

A.-  Pagar los derechos por ocupación de espacio público que establece la Ordenanza Local de Derechos Municipales, sin perjuicio del pago de la correspondiente patente municipal.
B.-  Mantener en perfecto estado el aseo del espacio autorizado ocupar.
C.-  Retirar los quitasoles y el mobiliario en su totalidad, cuando el local este cerrado.

    Artículo 11º: El ejercicio del permiso faculta exclusivamente para ocupar la superficie autorizada.

    Artículo 12º: El permiso será personal e intransferible y podrá ser caducado sin derecho a indemnización alguna por parte de la Municipalidad.

    Artículo 13º: La infracción de cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza será denunciada al Juzgado de Policía Local y sancionada con multa de 5 U.T.M.
    Será causal de término del permiso, el incumplimiento reiterado, más de 3 veces, de cualquiera de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, o en la Ordenanza sobre la Actividad Comercial, de Alcoholes, Industrial, Profesional y de Servicios Nº 2 de 6 de marzo de 2000, cuyo texto refundido fue fijado por decreto alcaldicio ex. Nº 1.374 de 24 de junio de 2009.

    Artículo 14º: Extinguido el permiso el beneficiario deberá restituir de inmediato al uso público el bien nacional de uso público que se había autorizado ocupar.

    Artículo 15º: Corresponderá al Departamento de Rentas Municipales dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas y a la Dirección de Protección Civil y Seguridad Vecinal supervigilar el cumplimiento de esta Ordenanza y el cuidado y mantención del Bien Nacional de Uso Público autorizado a ocupar.

    2.- La Secretaría Municipal publicará en la pagina web Municipal el presente decreto.


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.