APRUEBA ORDENANZA SOBRE TENENCIA RESPONSABLE Y PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN CANINA DE LA COMUNA DE CONSTITUCIÓN

    Núm. 1.878/C exento.- Constitución, 26 de junio de 2009.- Vistos: El acuerdo Nº 301 del Honorable Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria Nº 18, de fecha 27 de mayo de 2009, que aprueba Ordenanza Municipal sobre tenencia responsable y protección de la población canina de la comuna de Constitución; las disposiciones pertinentes contenidas en el Código Sanitario, decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; las disposiciones pertinentes del Reglamento de Prevención de la Rabia en el hombre y en los animales, contenido en decreto Nº 89, de 1 de abril de 2002, del Ministerio de Salud; lo establecido en los artículos letras d) y e), 65 letras c) y j) y 79 letra b) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12, 56 y 63 de la misma ley 18.695.

    Considerando:

    La necesidad de establecer mecanismos que permitan regular la tenencia responsable de perros en la comuna, en atención a la gran cantidad que deambulan por vías y lugares de uso público de esta ciudad y comuna.
    Las precarias condiciones de sobrevivencia que presentan los canes que se encuentran en las vías y lugares de uso público.
    Los problemas de higiene ambiental y salud pública que se originan en virtud de lo señalado precedentemente.
    Las facultades generales vinculadas con la salud pública, el medio ambiente, la prevención de riesgos y la calidad de administrador de los bienes nacionales de uso público de los municipios.

    Decreto:

    Apruébese la siguiente ordenanza,

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE Y PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN CANINA DE LA COMUNA DE CONSTITUCIÓN

    TÍTULO I

    Disposiciones generales


    Artículo 1: Sin perjuicio de las atribuciones y competencia que el Código Sanitario radica en la Seremi de Salud, la presente ordenanza reglamenta:

a)  La obligación que pesa sobre los propietarios o tenedores de perros de la comuna de Constitución y de todo aquel que la visite, de mantenerlos en las condiciones sanitarias adecuadas.
b)  Las condiciones sanitarias de los establecimientos para la tenencia, guarda y adopción de perros en el territorio de la comuna.
c)  Esta ordenanza se entiende complementaria al decreto supremo 89/02 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales y demás normas que hayan dictado o que en el futuro dicten en esta materia el Ministerio de Salud, el Servicio de Salud del Maule u otro organismo con competencia en la materia.
d)  Las medidas de protección y tenencia de los perros en su convivencia con el hombre y fija las normas básicas para el control canino y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de los perros en la comuna de Constitución.

    TÍTULO II

    De los derechos, obligaciones y prohibiciones de los propietarios o tenedores a cualquier título de caninos


    Artículo 2: Los dueños o tenedores a cualquier título de perros son responsables de su cuidado, mantención y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. Para estos efectos, deberán mantenerlos en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, procurando darles instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándoles alimentación y bebida, dándoles la oportunidad de efectuar ejercicio físico y, en general, atender a sus necesidades fisiológicas. Este deber de cuidado incluye las medidas administrativas y de sanidad preventiva que disponga la autoridad sanitaria. Se presumirá que quienes alimentan a estos animales son sus dueños.

    Artículo 3: Los propietarios de perros o sus tenedores tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica, en los plazos y forma que determine la autoridad sanitaria, acreditándolo ante ésta en la oportunidad que corresponda, mediante el certificado correspondiente.

    Artículo 4: Los canes podrán circular por las calles y espacios públicos -sean estos bienes de uso públicos o espacios privados de acceso público- en compañía de su propietario, tenedor o responsable del mismo y con el correspondiente collar o arnés y refrenados por una traílla u otro medio de sujeción que impida su fuga. Además, todo perro potencialmente peligroso que circule por espacios públicos deberá hacerlo con un bozal o collar de ahorque, para prevenir que cause lesiones a terceros.

    Artículo 5: Los perros considerados mascotas deberán permanecer en el domicilio de su propietario o tenedor, sin que causen problemas de salud pública a sus vecinos o transeúntes. Será responsabilidad de los mismos asegurar la permanencia de los canes al interior de sus respectivos recintos particulares, evitando su escape a la vía pública; asimismo, deberán impedir la proyección exterior de algunas de sus partes, especialmente hocico y extremidades, debiendo, por tanto, mantener los cierres perimetrales en condiciones adecuadas que permitan cumplir con esta exigencia.

    Artículo 6: El perro que se encuentre en espacio público, no refrenado y sin la compañía de su propietario o cuidador, será considerado perro vago para los efectos de esta ordenanza, pudiendo, por tanto, ser capturado y sujeto a las medidas y procedimientos prescritos en el reglamento sobre tenencia responsable y protección de la población canina, en colaboración a la autoridad sanitaria.

    Artículo 7: Los propietarios de los perros serán responsables de las molestias provocadas a los vecinos a causa de los ruidos por ladridos o aullidos excesivos y malos olores generados por la tenencia de animales. Además, serán responsables en general de los daños materiales y morales que sus animales ocasionen en la persona o propiedad de otros, responsabilidad que deberá ser predeterminada por los Tribunales de Justicia competentes.

    Artículo 8: En el caso que un animal cause lesiones a las personas, sus propietarios estarán obligados a comunicar esta situación inmediatamente a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule. Asimismo, quedan obligados a entregar los datos del animal agresor tanto a la persona agredida como a la Autoridad Sanitaria y Municipal, oportunidad en que deberá acreditar vacunación antirrábica vigente. El incumplimiento de esta obligación es considerado una falta grave a los efectos de esta ordenanza.

    Si el perro agresor ha sido ingresado al Canil Municipal, no podrá ser retirado o trasladado por su dueño o terceras personas, sin la autorización del Departamento de Medioambiente de la Municipalidad y de la Autoridad Sanitaria, debiendo dar cumplimiento a las instrucciones que emanen de dichas autoridades.

    Artículo 9: De acuerdo a lo prescrito anteriormente, queda expresamente prohibido:

a.  Matar a los perros o someterlos a prácticas que les puedan producir daños o padecimiento.
b.  Abandonar perros en sitios eriazos o en espacios públicos o privados, tanto en el sector urbano como rural.
c.  Mantener a los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico o sanitario o que no le proporcione al animal suficiente espacio para que pueda desenvolverse normalmente.
d.  Mantener a los perros permanentemente atados o inmovilizados.
e.  Vender, ceder o donar animales a menores de edad o incapaces, sin la autorización de quien tenga la tutela de éstos.
f.  Vender perros en la vía pública sin autorización municipal. En este caso serán aplicables respecto de los vendedores las mismas obligaciones y cargas que pesan para los dueños, salvo en cuanto al registro de los canes, procurando especialmente no mantenerlos en lugares que no causen sufrimiento al animal, alimentándolos oportuna y suficientemente. Además, se concede acción pública para la denuncia en contra de establecimientos autorizados para la venta de animales en caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas.
g.  Ingresar perros en recintos o locales de espectáculos públicos, deportivos u otros donde exista aglomeración de personas y que no tengan por objeto precisamente la exhibición autorizada de los animales. Se exceptúan de esta restricción los perros guías y aquellos que cumplan con alguna función institucional.
h.  Ingresar o permanecer en aquellas piscinas o balnearios municipales donde la Municipalidad determine expresamente su prohibición a través de letreros.
i.  Soltar perros en espacios de juegos infantiles.
j.  Abandonar perros muertos en sectores urbanos o rurales.
k.  Adiestrar a un perro para finalidades prohibidas como las peleas entre perros u otros animales.
l.  El ingreso con animales en locales de venta, almacenamiento, manipulación o transporte de alimentos.
m.  Alimentar o depositar alimentos en las calles o lugares o espacios públicos para el consumo de perros vagos o abandonados.
n.  Amarrar perros en los árboles, postes, rejas, pilares o cualquier otro elemento ubicado en algún espacio público de modo que impida el normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los peatones.

    Las infracciones a estas normas serán perseguidas administrativamente por la autoridad municipal, sin perjuicio de responsabilidades de otra naturaleza, especialmente las de tipo penal.

    TÍTULO III

    De la protección de los perros


    Artículo 10: Cuando los canes deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean las adecuadas, no pudiendo estar el vehículo expuesto al sol directamente. En caso que el animal sea trasladado en la parte posterior o carrocería descubierta del vehículo, éste deberá ir atado al centro del vehículo y con bozal, no pudiendo, en ningún caso, sobrepasar el límite o borde del vehículo.

    Artículo 11: Respecto de los animales a los que se refiere esta ordenanza, queda expresamente prohibido:

a.  Causarles muerte, excepto en caso de enfermedad incurable o necesidad ineludible.
b.  Abandonarlos en viviendas cerradas o desalquiladas, jardines, en la vía pública, sitios eriazos u otros.
c.  Golpearlos, infligirles cualquier daño injustificado o cometer actos de crueldad contra los mismos.
d.  Llevarlos atados corriendo junto a vehículos en marcha.
e.  Incitar a los animales a acometerse unos a otros, o a lanzarse sobre personas o vehículos de cualquier clase.

    En general, someter a los animales a prácticas que les puedan producir daño o padecimiento.

    TÍTULO IV

    Del control canino en la vía pública


    Artículo 12: Los animales que se encuentren en contravención de lo dispuesto en el artículo 2 se sujetarán a las siguientes reglas y procedimientos:

a.  El animal que se encuentre en la vía pública, en bienes nacionales de uso público o sitios eriazos, no refrenado y sin la compañía de su dueño o cuidador, con o sin licencia, será considerado como animal vago para todos los efectos de esta ordenanza, pudiendo ser capturado y retirado por el personal municipal en colaboración a la autoridad sanitaria.
b.  Los animales capturados en la vía pública, bienes nacionales de uso público o sitios eriazos serán conducidos a lugares habilitados para tales efectos, sea al Canil Municipal u otras dependencias de propiedad municipal o de terceros, ello según la disponibilidad presupuestaria de la I. Municipalidad de Constitución.
c.  Los animales capturados permanecerán recluidos hasta por 10 días hábiles, período en el cual serán evaluados por un médico veterinario del Canil Municipal. Este período de evaluación servirá para determinar si el animal es adoptable por un tercero, para que lo recupere su propietario o proceder a su tratamiento de rigor autorizado por Servicio de Salud. En cuanto a los animales evaluados como adoptables, permanecerán por un plazo máximo de 10 días hábiles para ser adoptados y a su respecto el municipio podrá promover e incentivar su esterilización mediante subsidio municipal, por entidades protectoras de animales o centros de estudios superiores que impartan la carrera de medicina veterinaria. Tratándose de la captura de animales vagos que porten placa identificatoria, se procederá de inmediato a comunicárselo a su dueño, quien podrá retirarlo dentro del plazo señalado precedentemente, al que se le adicionará un plazo de 24 horas. Para hacer efectivo el retiro del animal de su propiedad, el dueño o responsable deberá pagar los gastos ocasionados por la reclusión del animal retirado. El no retiro del animal por parte de su dueño o tenedor, será considerado como infracción grave a la presente ordenanza y será sancionado en los términos prescritos en el Título VIII sobre Fiscalización y Sanciones.
d.  Todo propietario que haya retirado su animal desde el lugar destinado para tal efecto, será citado al Juzgado de Policía Local, y según resulte del debido proceso previo, será condenado al pago de una multa y al pago de los gastos derivados de la mantención del animal en el lugar señalado en la letra anterior.
e.  Las organizaciones cuyos fines sean el cuidado, protección, conservación o resguardo de la vida y el bienestar de los animales, con o sin personalidad jurídica, con o sin domicilio en la comuna de Constitución, podrán solicitar que se les entreguen los animales a su cuidado. Esta solicitud también podrá formularla al responsable del animal.
f.  Si un animal no es retirado dentro del plazo estipulado en la letra c del presente artículo o en caso de no existir instituciones o personas que quisieren tomar a su cargo la tenencia de estos animales, será la autoridad sanitaria la que determinará el destino de dicho animal.
g.  Si un animal retirado de la vía pública y conducido al Canil Municipal u otro de los lugares estipulados en la letra b del presente artículo presentare síntomas sospechosos de rabia, se deberá dar aviso inmediato a la autoridad sanitaria, quedando sujeto a los procedimientos que dicha autoridad determine contemplado en el decreto 89/02 del Ministerio de Salud.
h.  Los perros con o sin identificación del dueño que fueren atropellados o se encontraren enfermos o heridos de consideración en la vía pública, podrán ser retirados y llevados al canil por el personal municipal en apoyo a la autoridad sanitaria. Siendo evaluado por el veterinario y la autoridad sanitaria para definir sobre el posible tratamiento o eutanasia del animal, con la precaución de determinar si estuviese identificado o inscrito ,se requerirá previamente la autorización de su dueño.
i.  La recogida de cadáveres de animales desde espacios públicos se llevará a cabo por funcionarios municipales en apoyo a la autoridad sanitaria, en las condiciones higiénicas que estime el servicio de salud.

    Las acciones derivadas de la correcta aplicación del presente artículo no darán lugar a requerimientos de indemnización de ninguna especie por parte del propietario o tenedor al municipio, salvo que éste demuestre fehacientemente el incumplimiento de sus disposiciones.

    Artículo 13: Los plazos señalados en el artículo anterior, a petición del dueño o del reclamante, podrán ser extendidos por resolución fundada del Departamento de Medio Ambiente de la I. Municipalidad de Constitución, en cuyo caso el solicitante deberá pagar los gastos correspondientes a esta estadía adicional.

    TÍTULO V

    Censo e identificación canina


    Artículo 14: Los propietarios o tenedores de perros quedan obligados a inscribirlos en el Departamento de Medio Ambiente y Salud Pública Municipal o clínica veterinaria autorizada. En este caso, éstos deberán remitir una relación de los datos correspondientes del dueño y del animal los días 15 de cada mes, a objeto de actualizar continuamente el censo canino.

    Artículo 15: Para tales efectos se implementará por parte del Departamento de Medio Ambiente de la I. Municipalidad de Constitución un Registro Único Canino Municipal en el que se consignarán los datos relativos al animal y su propietario. El procedimiento al respecto será el indicado en el reglamento sobre tenencia responsable y protección de la población canina.

    TÍTULO VI

    Canil municipal


    Artículo 16: El canil Municipal deberá cumplir con las consideraciones establecidas en el reglamento sobre tenencia responsable y protección de la población canina.

    TÍTULO VIII

    Fiscalización y sanciones


    Artículo 17: Corresponderá a Carabineros de Chile, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a los Inspectores Municipales fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ordenanza, y su respectivo reglamento, formulando las respectivas denuncias al Juzgado de Policía Local competente. Los Inspectores podrán actuar de oficio o ante cualquier reclamo formulado por uno o más vecinos de la comuna de Constitución.

    Artículo 18: La autoridad fiscalizadora municipal, acompañando a la autoridad sanitaria que corresponda, podrá inspeccionar las viviendas y sitios donde habitan los animales, esto en caso de que haya tenido conocimiento de reclamos o denuncias por tratos inadecuados, de falta de cuidado o mal estado sanitario, de una mantención en condiciones que signifiquen sufrimientos para el o los animales, o un riesgo para la salud pública o riesgo o molestias a la integridad física de las personas. En especial, la autoridad fiscalizadora deberá examinar aquellos animales que presenten síntomas o indicios de comportamiento agresivo o peligroso para las personas.

    Artículo 19: Las infracciones a la presente ordenanza serán cursadas y notificadas a quienes aparezcan como los propietarios o tenedores de los perros, serán denunciados al Juzgado de Policía Local competente y sancionadas con multas de 0,5 a 5 UTM, sin perjuicio del pago de los derechos y gastos que correspondan.

    Artículo 20: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas según corresponda a faltas levísimas, leves o graves con la multa que se indica a continuación:

a.  Falta Levísima: de 0,5 a 1,5 UTM
    a.1  Ingresar perros en recintos o locales de espectáculos públicos o deportivos.
    a.2  Abandonar perros en sitios eriazos o en espacios de uso público o privados.
    a.3  Vender, donar o ceder animales a menores de edad o incapaces.
    a.4  Vender o comercializar perros en la vía pública.
    a.5  La no recogida inmediata de los excrementos evacuados en las vías o espacios públicos por los perros mascotas.
b.  Falta Leve: de 1,5 a 3 UTM.
    b.1  Mantener a los perros permanentemente atados o inmovilizados.
    b.2  Soltar a los perros en espacios de juegos infantiles.
    b.3  Mantener a los perros en malas condiciones higiénicas y sanitarias.
c.    Falta Grave: de 3 a 5 UTM.
    c.1  Matar a los perros o someterlos a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño.
    c.2  Adiestrar a un perro para finalidades prohibidas como atacar a otros perros o personas.
    c.3  Maltratar innecesariamente a un animal.
    c.4  Sacrificar un animal, en los casos en que no lo autoriza la presente ordenanza u otras normas de carácter legal o reglamentario dictadas por autoridades competentes.
    c.5  La reiteración o reincidencia de una falta leve.

    Artículo 21: Las infracciones a la presente ordenanza cuya sanción no estuviere expresa y específicamente señalada serán determinadas por el Juez de Policía Local competente, quien podrá imponer multas desde 0,5 a 5 UTM.

    Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- Hugo Tillería Torres, Alcalde.- Alda Véliz Syfrig, Secretario Municipal.