APRUEBA ORDENANZA DE LAS FIESTAS RELIGIOSAS DE LA COMUNA DE ANDACOLLO

    Núm. 1.017.- Andacollo, 9 de septiembre de 2009.- Vistos: La presente Ordenanza dice relación con el ordenamiento de las fiestas religiosas de la comuna, en honor a la Virgen del Rosario de Andacollo. La primera de ellas se realiza el primer domingo de octubre y es denominada La Fiesta Chica; la segunda se lleva a efecto entre los días 23 y 27 de diciembre de cada año y se denomina La Fiesta Grande. Alrededor de estas festividades se desarrollan un sinnúmero de actividades en los días previos, durante y después de su celebración, que la presente Ordenanza pretende regular.

    Teniendo presente las facultades establecidas en el artículo Nº 118 de la Constitución Política de la República; las normas de la ley Nº 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y lo dispuesto en los artículos 12, 65 letra k) y 79 letra b) del D.F.L. Nº 1, del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en uso de las facultades legales,

    Decreto:

    Apruébese la "Ordenanza de las Fiestas Religiosas de la comuna de Andacollo", aprobada en sesión ordinaria Nº 31 de fecha 1 de septiembre de 2009 por el Honorable Concejo Municipal de Andacollo.
 

    Artículo Primero


    TÍTULO 1

    Planificación y Coordinador


    Artículo 1.- El Alcalde nominará, mediante decreto alcaldicio, a un funcionario de la planta municipal el último día hábil del mes de junio de cada año, en adelante "El Planificador", el cual tendrá función de planificar las fiestas religiosas previa y posteriormente a su desarrollo, de acuerdo a como se detalla en los siguientes artículos del presente título.

    Artículo 2.- El Planificador propondrá al Concejo Municipal modificaciones a la presente Ordenanza de considerarlas necesarias, con una antelación suficiente para que éstas puedan ser llevadas a efecto en la fiesta religiosa para la cual fue nominado.

    Artículo 3.- El Planificador de la fiesta propondrá el número de personas, perfiles y funciones de quienes se desempeñarán en la fiesta religiosa, de acuerdo a los criterios señalados en la presente Ordenanza.

    Artículo 4.- El Alcalde nominará, mediante decreto alcaldicio, con cuarenta y cinco días de anticipación a la fiesta religiosa, a un funcionario de la planta municipal y con experiencia como inspector en anteriores fiestas religiosas, en adelante el "Coordinador de la Fiesta", el cual tendrá la función de coordinar la fiesta religiosa previa, durante y después de su desarrollo, de acuerdo a como se detalla en los siguientes artículos del presente título.

    Artículo 5.- El Coordinador realizará una exposición al Concejo Municipal luego de 15 días corridos después de realizada la fiesta religiosa, teniendo los encargados la obligación de entregarle toda la información requerida, dando cuenta de todas las materias ante este cuerpo, y propondrá al Concejo Municipal, a raíz de la exposición antes señalada, nuevas modificaciones a la presente Ordenanza durante la misma cesión, las que, de ser aprobadas, cumplirán con los trámites legales correspondientes para poder entrar en vigencia en la siguiente fiesta.

    TÍTULO 2

    Ordenamiento del Comercio


    Artículo 1.- Para un mejor ordenamiento del comercio provisorio de las fiestas religiosas de Andacollo se ha determinado realizar una segmentación del espacio público ocupado por éste, el que se ha dividido en 9 tramos:

    1 El primero comprende la calle José Tomás Urmeneta, entre calle Condell y calle y pasaje Colón.
    2 El segundo continúa por la calle José Tomás Urmeneta, entre calle Colón y pasaje Manuel Rodríguez.
    3 El tercero continúa por la calle José Tomás Urmeneta, entre pasaje Manuel Rodríguez y calle Lynch.
    4 El cuarto continúa por la calle José Tomás Urmeneta, entre las calles Lynch y Ríos.
    5 El quinto tramo comprende la calle Beltrán Amenábar, entre las calles Ríos y Lynch.
    6 El sexto continúa por la calle Beltrán Amenábar, entre las calles Lynch y pasaje Manuel Rodríguez.
    7 El séptimo tramo continúa por la calle Beltrán Amenábar, entre pasaje Manuel Rodríguez y pasaje Colón.
    8 El octavo tramo continúa por la calle Beltrán Amenábar, entre pasaje Colón y calle Condell.
    9 El noveno tramo va también en la calle Beltrán Amenábar, por el costado del patio posterior de la Basílica Menor, hasta el puente frente a calle Esmeralda.

    Artículo 2.- El Alcalde facilitará al Coordinador, en caso de ser necesario, a funcionarios de la Dirección de Obras o de la Secretaría Comunal de Planificación con el fin de realizar un levantamiento y delimitación del espacio público antes señalado y establecer una planimetría exacta de las áreas del bien nacional de uso público a arrendar que, previo a ser pintado o demarcado, contará con el visto bueno de los coordinadores de inspección.

    Artículo 3.- El Alcalde facilitará a funcionarios municipales o contratará a quien corresponda, a solicitud del Coordinador, con el fin de demarcar o pintar de manera legible las áreas a arrendar con su respectivo número de identificación; con el mismo fin el Coordinador programará una salida a terreno para verificar la numeración demarcada con los coordinadores de inspección y Jefe de Finanzas o el personal de finanzas a cargo de la venta de los puestos de comercio, con el objetivo de evitar contradicciones al momento de la instalación o venta a los comerciantes.

    Artículo 4.- El Coordinador entregará la planimetría señalada en el artículo 2º del presente título, previa a la fecha de inicio de arriendos del bien nacional de uso público a los comerciantes por parte del Departamento de Finanzas, mediante oficio conductor.

    Artículo 5.- El Coordinador de la fiesta gestionará la instalación de pasacalles y señalética que delimite y señale claramente los lugares autorizados y prohibidos para la instalación del comercio.

    TÍTULO 3

    Inspectores Municipales


    Artículo 1.- La ocupación del bien nacional de uso público por parte de los comerciantes dispuesta en el título anterior se realizará para la fiesta chica a partir de las 12 horas del primer viernes anterior al domingo de celebración, extendiéndose hasta el día lunes, a las 24 horas. Para la fiesta grande será desde el día 23 de diciembre a las 12, hasta las 24 horas del día 27 de diciembre. El cumplimiento del horario antes señalado será fiscalizado por inspectores municipales.

    Artículo 2.- Las funciones de los inspectores municipales serán las siguientes:
    1.- Velar por el correcto funcionamiento de la fiesta religiosa.
    2.- Velar por el correcto uso del bien nacional de uso público.
    3.- Fiscalizar la instalación de comerciantes previo a la hora autorizada.
    4.- Controlar la instalación de comerciantes que no hayan cancelado el uso u ocupación del bien nacional de uso público.
    5.- Fiscalizar las instalaciones de comerciantes fuera del perímetro o del área arrendada.
    6.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública y de orden en caso de requerir el abandono del bien nacional de uso público por el no pago de su uso o de su ocupación ilegal.

    Artículo 3.- El Alcalde nominará con 21 días de anticipación a la celebración de la fiesta a 16 parejas de inspectores, de las cuales 5 parejas ejercerán su fiscalización en la noche desde las 20 horas hasta las 8 de la mañana del día siguiente; el resto de las parejas fiscalizará durante el día, desde las 8 de la mañana hasta las 20 horas. Su función comenzará el primer jueves previo a la fiesta chica y el 22 de diciembre en la fiesta grande y éstos sólo podrán ser funcionarios municipales de la planta municipal, contrata u honorarios; estos últimos con al menos seis meses de experiencia en prestación de servicio al municipio.

    Artículo 4.- La distribución porcentual para el tipo de relación contractual con el municipio de los inspectores señalada en el punto anterior será la siguiente:
    Planta Municipal: 20%
    Contrata: 20%
    Honorarios: 60%
    De los porcentajes antes señalados sólo podrá aumentar el de la Planta Municipal y Contrata; en ningún caso el de honorarios.

    Artículo 5.- El Alcalde nominará a dos "Coordinadores de Inspectores" dentro del número antes señalado, uno del turno diurno y otro del turno nocturno. Cuya función se explica en los siguientes artículos.

    Artículo 6.- Los Coordinadores de Inspectores tendrán que asignar a sus grupos de inspectores los tramos a cubrir por pareja en su fiscalización.

    Artículo 7.- Los Coordinadores de Inspectores deberán establecer un mecanismo de actas para llevar el control de la venta y ocupación del bien nacional de uso público, con el fin de entregar al siguiente turno el avance de ocupación legal e ilegal del espacio público, por lo cual cada pareja deberá llevar consigo una bitácora de control de lo antes mencionado.

    Artículo 8.- Los Coordinadores de Inspectores tendrán que realizar reuniones de coordinación con su grupo de inspectores con el fin de establecer los mecanismos de funcionamiento.

    Artículo 9.- Los Coordinadores de Inspectores tendrán que participar, al menos, en una reunión de coordinación entre Carabineros de Chile y sus inspectores, con el fin de fijar un modo o procedimiento ante posibles escenarios de conflicto.

    Artículo 10.- Si bien el cobro y pago de los puestos de comercio se realizará en dependencias municipales, específicamente en el Departamento de Finanzas, durante el día sábado y el domingo en la fiesta chica, como para los días 25 y 26 de diciembre para la fiesta grande, el Coordinador de la fiesta podrá, luego de reunirse con los Coordinadores de Inspección y con el fin de impedir la evasión de este pago, instruir rebajas en este cobro y que se efectúe en terreno por los inspectores considerando como criterio principal en la rebaja el menor tiempo de permanencia en el bien nacional de uso público por parte del comerciante.
    En este caso las parejas que realicen cobro de instalación en bien nacional de uso público estarán constituidas al menos por un inspector con responsabilidad administrativa, y serán designadas mediante decreto alcaldicio.

    Artículo 11.- Los Coordinadores de Inspectores fijarán, al menos, una reunión con el Juez de Policía Local y el Asesor Jurídico Municipal, a fin de analizar las posibles infracciones a las leyes y ordenanzas correspondientes.

    TÍTULO 4

    Seguridad Pública


    Artículo 1.- Con el fin de resguardar la seguridad ante cualquier evento durante el desarrollo de la fiesta religiosa, el Alcalde solicitará con 45 días de anticipación el refuerzo de la fuerza pública a Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, otorgando alojamiento y alimentación a ambas instituciones para tales efectos.

    Artículo 2.- Con el fin coordinar el desempeño de la fuerza policial con el cumplimiento de la presente Ordenanza, se llevará a efecto una reunión entre Carabineros y los inspectores municipales de la fiesta religiosa, la que será solicitada y programada por el Coordinador.

    TÍTULO 5

    Tránsito
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    Artículo 1.- El Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Andacollo, y de acuerdo a sus facultades, establecerá los nuevos recorridos a que dará origen la fiesta, con la debida autorización de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, de ser necesario.

    Artículo 2.- Este mismo Departamento fijará el circuito de recorrido, desde el ingreso y hasta la salida, de los fieles que acceden por vía vehicular a la ciudad de Andacollo.

    Artículo 3.- A su vez, deberá aprobar los espacios destinados como estacionamientos públicos y privados.

    Artículo 4.- Al Departamento de Tránsito le corresponderá la instalación de señalética complementaria a los nuevos recorridos.

    Artículo 5.- Deberá solicitar el cierre de calles con fechas y tramos ante la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones para la instalación de la zona de comercio durante los días de la fiesta.

    Artículo 6.- Por último, deberá solicitar ante la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, para ingreso a la comuna de Andacollo, del transporte público de pasajeros de las comunas de La Serena, Ovalle, Coquimbo y otras

    TÍTULO 6

    Donación Voluntaria


    Artículo 1.- El Alcalde nominará a un grupo de 13 personas y un Coordinador de Donación, los que se harán cargo de la recaudación de la donación voluntaria mediante turnos de 8 horas en un lugar que se habilitará previo al ingreso a la ciudad para tales efectos, el cual deberá tener las condiciones básicas para que en él pernocte el grupo de "Recaudadores de la Donación Voluntaria".

    Artículo 2.- En el lugar destinado al recaudo se instalará un letrero que será visible por los conductores, en el que se señalará claramente qué es lo que se financia con el dinero recaudado por este concepto y se le entregará un plano de ubicación al peregrino, en el que aparecerán las situaciones más importantes y necesarias que le permitan referenciar su ubicación y traslado en la ciudad durante la fiesta.

    Artículo 3.- El recaudo de la donación voluntaria se efectuará para la fiesta chica desde el día viernes del fin de semana de celebración, a partir de las 16 horas, continuando hasta las 23 horas del mismo día, reanudándose al día siguiente, a las 6 de la mañana, continuando hasta las 16 horas del domingo de celebración. Para la fiesta grande comenzará desde el día 23 de diciembre, a las 16 horas, continuando hasta las 23 horas, reanudándose al día siguiente, a las 6 de la mañana, continuando hasta el día 26 de diciembre, hasta las 16 horas.

    TÍTULO 7

    Electricidad


    Artículo 1.- El Alcalde solicitará presupuesto y servicio de distribución de energía eléctrica para el comercio que se instalará en bien nacional de uso público a la empresa eléctrica a cargo de la distribución pública de esta energía, a más tardar 45 días antes que se realice la fiesta religiosa.

    Artículo 2.- El Alcalde instruirá el llamado a una licitación pública para adjudicar a un contratista eléctrico la instalación de los empalmes eléctricos de los locales comerciales instalados en la vía pública. Dicha licitación deberá ser adjudicada, al menos, 15 días antes del inicio de la fiesta religiosa.

    Artículo 3.- El contratista que se adjudique la instalación de los empalmes deberá realizar la conexión del mismo a más tardar 30 minutos luego de realizada la solicitud por parte del comerciante que haya cancelado su permiso.

    Artículo 4.- El Alcalde, a solicitud del Coordinador de la Fiesta, nombrará a dos personas, denominados Inspectores Eléctricos, y al menos una de ellas con responsabilidad administrativa, para fiscalizar el servicio licitado y hacerse cargo del llamado de la licitación con sus respectivas bases administrativas y todo lo necesario para llevar a buen término esta tarea.

    TÍTULO 8

    Cocinerías y Casino


    Artículo 1.- Se autorizará la instalación en sitios privados de restaurantes o cocinerías de manera provisoria, las cuales deberán cumplir las respectivas normas sanitarias, por lo cual cancelarán o pagarán un permiso provisorio para tales efectos y cuyo monto será propuesto por el Coordinador y aprobado por el Concejo Municipal.

    Artículo 2.- Su recaudación será realizada por dos funcionarios municipales y al menos uno de ellos deberá tener responsabilidad administrativa, en adelante "Inspectores de Cocinerías".

    Artículo 3.- La Municipalidad pondrá en funcionamiento un casino municipal con el fin de otorgar colaciones a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y funcionarios municipales que cumplan labores nocturnas señaladas en esta Ordenanza. En este lugar se desempeñarán 12 personas en funciones de servicio de cocina, dos de las cuales coordinarán, en adelante los "Coordinadores de Alimentación".

    TÍTULO 9

    Estacionamientos


    Artículo 1.- Se autoriza y establece el cobro de estacionamientos públicos mediante la presente Ordenanza en bien nacional de uso público durante el transcurso de ambas fiestas. En el caso de la fiesta chica, los días sábado y domingo, y para la fiesta grande, los días 24, 25, 26 y 27 de diciembre, este último sólo en la mañana, desde la 8:00 hasta las 12:00.

    Artículo 2.- El monto de cobro y período de tiempo que da origen al pago de estacionamientos será fijado mediante acuerdo de Concejo Municipal con al menos 30 días de anticipación a la celebración de la fiesta chica; de no ser así, se mantendrá el cobro actual y se entenderá aprobado al sancionar la presente Ordenanza. Fíjese el monto en 2.000 pesos para automóviles y 4.000 pesos para buses, por el día completo, y de 3.000 pesos en la plaza denominada "Lamparitas Mineras" por automóvil.

    Artículo 3.- Las calles y lugares establecidos para este cobro serán las siguientes:
    Calle Los Estudiantes, en el sector que comprende frente al estadio.
    Plaza Lamparitas Mineras
    Plaza Carlos Marín y sus alrededores.
    Alfonso, entre Quiteria Varas y Calle Nueva.
    Obispo Sierra, entre Camilo Henríquez y Lynch.
    Matadero, desde Caupolicán hasta sector gruta.
    Caupolicán, desde calle El Salitre a Matadero.
    Colón, entre Obispo Sierra y Alfonso.
    Quebrada de Andacollo, en las partes paralelas a Luis Miranda Ansieta y Beltrán Amenábar.

    Artículo 4.- De acuerdo a lo anterior, se establece que el cobro será efectuado por un grupo de 20 personas, en adelante los "Cobradores de Estacionamientos", y fiscalizadas por otras dos personas, cuyos nombres propondrá el Coordinador de la fiesta al Alcalde y serán en adelante "Inspectores de Estacionamientos", quienes propondrán un sistema de control y recaudo del servicio. Los inspectores serán funcionarios municipales con responsabilidad administrativa.

    Artículo 5.- La inspección y cobro antes señalada se llevará a efecto desde las 8:00 de la mañana hasta las 18:30 de la tarde en los días señalados en artículo 1 del presente Título.

    Artículo 6.- Se autorizará la instalación en sitios privados para estacionamientos de manera provisoria, por lo cual se cancelará o pagará una patente provisoria para tales efectos y cuyo monto será propuesto por el Coordinador y aprobado por el Concejo Municipal de acuerdo a solicitud de los contribuyentes y capacidad de vehículos estacionados. El pago de esta partida se realizará en el Departamento de Finanzas o podrá ser realizada en terreno por los Inspectores de Estacionamiento.

    TÍTULO 10

    Aseo y Ornato


    Artículo 1.- Durante y después de la fiesta religiosa el Municipio reforzará su servicio de aseo y ornato, aumentando su dotación de personal para estos efectos, hasta completar 40 personas, y se agregarán a este trabajo dos "Fiscalizadores de Aseo", que serán propuestos por el Coordinador al Alcalde y que cumplirán labores de fiscalización y organización del trabajo. Complementándose a lo anterior se establecerá un nuevo recorrido del camión recolector de residuos domiciliarios.

    TÍTULO 11

    Servicios Higiénicos Públicos de Dependencias Municipales


    Artículo 1.- Se autoriza y establece el cobro mediante la presente Ordenanza de los servicios higiénicos ubicados en recintos municipales durante el transcurso de las fiestas.

    Artículo 2.- Para ello se designará personal de limpieza y cobro del servicio. El primero será en dos grupos de dos personas, los cuales rotarán su labor por las dependencias en turnos de 8 horas durante el día, en adelante los "Aseadores de Servicios Higiénicos". En el caso de los cobradores, serán dos por dependencia, en adelante "Inspectores de Servicios Higiénicos", para los cuales el Coordinador de la fiesta establecerá un mecanismo de control. Lo anterior se considerará para tres dependencias: la primera de ellas serán los servicios higiénicos del Gimnasio Municipal; en segundo lugar serán los servicios higiénicos del Centro Cultural, y en tercer lugar los servicios higiénicos municipales que se ubican en el mismo recinto de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos.

    Artículo 3.- El monto de cobro por el uso de los servicios higiénicos será propuesto por el Coordinador y aprobado por el Concejo Municipal.

    Artículo 4.- En los sectores que se requiera, el Alcalde, a sugerencia del Coordinador, podrá arrendar baños químicos, los cuales quedarán bajo la administración y cuidados de vecinos u otros, los que cancelarán al municipio el equivalente del arriendo.

    TÍTULO 12

    Pago de Permisos de Instalación de Módulos en Bien Nacional de Uso Público


    Artículo 1.- El pago de permisos de módulos o sectores de superficie de bien nacional de uso público para ejercer el comercio se llevará a efecto dentro de las dependencias municipales y estará a cargo del Departamento de Finanzas. Su cobro será el establecido de acuerdo a aprobación del Concejo Municipal, situación que sólo será modificable de acuerdo al título 3, artículo 8 de la presente Ordenanza.

    Artículo 2.- La presente Ordenanza reconoce, mediante el presente artículo, los comerciantes denominados como "Empadronados", que son aquellos comerciantes que se instalan y arriendan el mismo lugar desde hace años y que cancelan o pagan su arriendo mediante depósito bancario, por lo cual se les mantendrá este privilegio; además se deja establecido que perderán dicha condición si no arriendan dicha zona en cualquiera de las siguientes fiestas religiosas.

    Artículo 3.- Los días viernes y sábado por la noche, previos a la fiesta chica, y desde el 23 al 25 de diciembre en la noche, previos a la fiesta grande, se habilitará una caja para la venta nocturna de puestos por parte del Departamento de Finanzas, con vigilancia de la Fuerza Pública. Su ubicación y horario de funcionamiento será determinado por el Coordinador de la fiesta a petición del Coordinador de Inspectores Nocturno y será comunicado a los comerciantes por parte de los Inspectores Nocturnos.

    Artículo 4.- El Coordinador de la fiesta realizará las gestiones pertinentes a publicar durante dos días, al menos, en un diario de circulación regional y un día en otro de circulación nacional, con treinta días de anticipación a la celebración de la fiesta religiosa, una circular informando acerca de:
    1.- Fechas de venta de puestos a comerciantes empadronados y no empadronados.
    2.- Fecha y hora de instalación y retiro de puesto de los comerciantes.
    3.- Valores de los puestos para comerciantes, estacionamientos y permisos de vendedores ambulantes.

    TÍTULO 13

    Reubicación de Feria Libre

    La feria libre que se realiza normalmente los días sábados en calle Beltrán Amenábar se realizará el día jueves anterior a la celebración de la fiesta chica en una ubicación a definir por el Concejo Municipal. Y en el caso de la fiesta grande, de ser necesario cambiar el día y ubicación de funcionamiento de la feria libre, mediante acuerdo del Concejo Municipal.

    TÍTULO 14

    Banda Municipal


    Artículo 1.- La Banda Municipal realizará presentaciones durante ambas fiestas a solicitud del Coordinador de la fiesta.

    TÍTULO 15

    Logística


    Artículo 1.- Con el fin de apoyar en la logística e imprevistos de la fiesta se implementará un grupo de 5 personas para tales fines, los que serán dirigidos por un Coordinador de Logística, dependerá directamente del Coordinador de la fiesta.

    TÍTULO 16

    Remuneraciones de la Fiesta Religiosa


    Artículo 1.- La presente Ordenanza sólo se pronuncia respecto de las funciones fuera del ámbito habitual del quehacer municipal, crea nuevos cargos y funciones, para los cuales establece las remuneraciones a percibir en el siguiente artículo, debiendo el Coordinador de fiesta publicar con diez días hábiles antes de la fiesta la nómina de personas y sus respectivas remuneraciones.
    Para el caso de los funcionarios municipales de planta, contrata que durante los días de la fiesta ejerzan labores similares a los que a su cargo correspondan, serán regidos por la Ley Orgánica de Municipalidades tanto en sus responsabilidades, deberes, como sus derechos.
    En el caso personas que prestan servicios de honorarios y que ejerzan labores similares para las que fueron contratados, se les cancelará un bono cuyo monto será equivalente a las horas extras pagadas a un grado similar de la planta municipal, con excepción en primer término de aquellas personas que prestan servicios de honorario, cuya remuneración líquida sea inferior a 200.000 pesos, los que recibirán un bono de 50.000 pesos en la fiesta chica y 70.000 en la fiesta grande, y en segundo término de aquellos que prestan servicio como personal de aseo, los cuales recibirán el monto establecido en el artículo siguiente.

    Artículo 2.- Remuneraciones

    VER DIARIO OFICIAL 15.09.2009, PÁGINA 14.

    Artículo 3.- Todo el personal que trabaje en la fiesta, cuyas funciones y responsabilidades están claramente establecidas en esta ordenanza, estarán sujetos a evaluación por parte de sus superiores, la que en el caso de ser negativa, se deberá aplicar una reducción en las remuneraciones. Para el caso de las inasistencias se aplicará un descuento porcentual en una relación entre días trabajados versus días de inasistencia y monto del contrato. En el caso del Coordinador de la fiesta, su evaluación la realizará el Concejo Municipal luego de su exposición a este cuerpo señalada en el artículo 5 Título 1 de la presente Ordenanza y considerará en los puntos de su evaluación la exigencia de documentación que compruebe efectivamente las gestiones instruidas a su cargo en la presente Ordenanza, evaluando incluso si éstas fueron en los plazos señalados.

    Artículo 4.- El financiamiento de las remuneraciones señaladas en el punto anterior será cubierto por los ingresos por los conceptos de Donación Voluntaria, Cobro de Estacionamientos en bien nacional de uso público y Cobro de Baños de Recintos Municipales.

    TÍTULO 17

    Estructura Jerárquica


    Artículo 1.- La estructura jerárquica de la fiesta religiosa quedará encabezada por el Coordinador de la fiesta bajo él, y sujetos a su instrucción y evaluación directa estarán Coordinador de Inspectores Diurno, Coordinador de Inspectores Nocturno, Coordinador de Donación Voluntaria, Fiscalizadores de Aseo; Inspectores de Estacionamiento, Inspectores de Servicios Higiénicos, Coordinador de Cocina, Director Banda Instrumental y Coordinador de Logística; bajo éstos, el personal a su cargo, del cual son responsable de dirigir y evaluar; también tendrán relación directa con el Coordinador de la fiesta los Inspectores Eléctricos. En caso de requerirlo, el Coordinador de la fiesta será subrogado por el Coordinador diurno o nocturno de inspectores, de acuerdo al momento en que se solicite.

    Artículo 2.- Mediante la presente Ordenanza, en sus títulos y artículos anteriores queda claramente establecido en los casos que las personas que ejercerán servicios o trabajos para el Municipio durante el desarrollo de la fiesta religiosa podrán ser o no funcionarios municipales, y además en este último caso el tipo de relación contractual que tendrá para ejercer determinadas labores.
    Por lo anterior, esta Ordenanza prohíbe la contratación de cualquier otra persona o creación de otras funciones con cargo al presupuesto de la fiestas religiosas, dejando sólo la posibilidad de modificar la presente estructura y Ordenanza con la presentación y posterior aprobación del Concejo Municipal de estudios que avalen dichas modificaciones con el único fin de optimizar el desarrollo de la fiesta religiosa o generar más recursos para el presupuesto municipal.
    La presente Ordenanza comenzará a regir a contar del día 1º del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Juan Carlos Alfaro Aravena, Alcalde.- Sandra Suárez Cifuentes, Secretaria Municipal.