APRUEBA PROYECTO "ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR, COMUNA DE PUCHUNCAVÍ"
Puchuncaví, 28 de agosto de 2009.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1.576.- Visto y teniendo presente: La iniciativa de la Municipalidad de Puchuncaví para desarrollar el Estudio de "Actualización Plan Regulador, comuna de Puchuncaví", para lograr un mejor ordenamiento de su territorio tanto en las localidades urbanas de Ventanas, Horcón, Puchuncaví y Maitencillo; y en general, de todo el borde costero entre las localidades urbanas de la comuna de Puchuncaví; resolución exenta Nº562/2009, de fecha 30 de abril de 2009, de la Comisión Regional de Medio Ambiente, que calificó favorablemente el proyecto de "Actualización Plan Regulador, comuna de Puchuncaví", objeto de la presente resolución; El acuerdo del Concejo Municipal de Puchuncaví tomado en Sesión Extraordinaria Nº04-2009 de fecha 19 de agosto de 2009, que aprueba en forma definitiva el proyecto de "Actualización Plan Regulador, comuna de Puchuncaví" elaborado por el municipio; el Certificado Nº 000213, de fecha 20 de agosto de 2009, de Secretario Municipal, en el que certifica que mediante Acuerdo Nº04-2009, el Concejo, por unanimidad de sus miembros, aprobó el mencionado proyecto; el informe técnico favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso contenido en el oficio ordinario Nº1.623, de fecha 26 de agosto de 2009; resolución Nº1.600, de 2008, de Contraloría General de la República; la Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral de Valparaíso, de fecha 28 de noviembre de 2008, que ratifica la elección del Sr. Alcalde, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades de la República en vigencia,
Decreto:
1.- Apruébase el proyecto "Actualización Plan Regulador, comuna de Puchuncaví" desarrollado y gestionado por la Municipalidad de Puchuncaví a través de la Dirección de Obras Municipales y la Consultora Estudio Urbano Consultores Limitada, comprendiendo las localidades urbanas de Ventanas, Horcón, Puchuncaví y Maitencillo, y en general, de todo el borde costero entre las localidades urbanas de la comuna de Puchuncaví.
2.- Publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile el presente decreto alcaldicio y la ordenanza local de Proyecto "Actualización Plan Regulador, comuna de Puchuncaví".
3.- Archívense los planos y la ordenanza local correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces de Quintero, gestión que deberá realizar la Dirección de Obras Municipales.-
NOTA
El Decreto 1455, de la Municipalidad de Puchuncavi, publicado el 07.09.2011, modifica una fracción de la zona Z2 a una Z2a, aumentando en un 30% su ocupación de suelo.
El Decreto 1455, de la Municipalidad de Puchuncavi, publicado el 07.09.2011, modifica una fracción de la zona Z2 a una Z2a, aumentando en un 30% su ocupación de suelo.
Agustín Valencia García, Alcalde.- Juan C. González Romo, Secretario Municipal.
PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUCHUNCAVÍ
LOCALIDADES DE PUCHUNCAVÍ, MAITENCILLO, HORCÓN Y VENTANAS
ORDENANZA LOCAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
El Plan Regulador de la comuna de Puchuncaví tiene por objetivo general el ordenar y orientar el desarrollo físico de las áreas urbanas de la comuna, de acuerdo a lo dispuesto por el Párrafo 4º "De la Planificación Urbana Comunal", artículos 41 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcción (D:S: 458 M.V.U. 1976).
ARTÍCULO 2
El área territorial del Plan Regulador Comunal de Puchuncaví queda determinada por los límites urbanos de las siguientes localidades:
- Área Urbana de la localidad de Puchuncaví
- Área Urbana de las localidades costeras de Maitencillo, Horcón y Ventanas
La ocupación del resto del territorio comunal, fuera de los límites urbanos definidos en la presente Ordenanza, está regulada por las normas del Plan Intercomunal Satélite Borde Costero Norte de Valparaíso y el Plan Intercomunal Valparaíso, en el área metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví.
ARTÍCULO 3
El Plan Regulador Comunal de Puchuncaví está formado por los siguientes documentos, todos los cuales constituyen un solo cuerpo legal:
- Memoria Explicativa
- Ordenanza del Plan Regulador.
- Planos.
- Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado.
ARTÍCULO 4
La presente Ordenanza establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, uso del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial de cada una de las áreas urbanas que componen el Plan Regulador Comunal de Puchuncaví.
ARTÍCULO 5
Todas las materias relativas al desarrollo urbano que se lleven a cabo dentro de las respectivas áreas urbanas y que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 6
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, le corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Puchuncaví la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza, y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus disposiciones.
ARTÍCULO 7
Cualquier transgresión a las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Urbanismo, Título I Disposiciones Generales, Capítulo IV De las Sanciones, y en el Título 1, Capítulo 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ARTÍCULO 8
Las áreas urbanas a que se refiere en Artículo 4 de la presente Ordenanza, están graficadas en láminas a escala 1:5.000 denominadas PRCP1, PRCP2, PRCP3 y PRCP4 y complementan la presente Ordenanza Local.
CAPITULO II
DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO
ARTÍCULO 9
El límite urbano enunciado en el artículo 2 de la presente Ordenanza queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
Límite urbano del área urbana de Puchuncaví
Punto Descripción del punto Tramo Descripción
del tramo
P1 Intersección de la
paralela a 135 metros
al oriente del eje de
la vía F-30-E, con el
eje del estero Puchuncaví.
P2 Intersección del costado
norte del camino a La
Canela F 146, con la
paralela a 150 metros al
oriente del eje de la vía
F.30.E
P1-P2 Línea recta que
une los puntos
P1 y P2.
P3 Intersección del costado
norte del camino a La
Canela F 146, con la
paralela a 300 metros al
oriente del eje de la vía
F.30.E
P2-P3 Línea
coincidente con
el costado norte
del camino La
Canela F 146,
que une los
puntos P2 y P3.
P4 Intersección de la
paralela a 300 metros al
oriente del eje de la vía
F.30.E con el eje del
estero El Rincón
P3-P4 Línea recta que
une los puntos
P3 y P4.
P5 Intersección del eje
del estero El Rincón con
el eje del canal menor
ubicado al sur del
estero El Rincón.
P4-P5 Línea sinuosa
coincidente con
el eje del
estero El
Rincón, entre
los puntos P4 y
P5.
P6 Intersección del eje del
canal menor ubicado al
sur del estero El Rincón,
con la paralela a 250m al
oriente de la calle El
Boldal.
P5-P6 Línea sinuosa
coincidente con
el eje del canal
menor ubicado al
sur del estero El
Rincón, entre los
puntos P5 y P6.
P7 Intersección de la
paralela a 428 metros
al oriente de la calle
El Boldal, con el eje
de la calle Silvia
Herrera.
P6-P7 Línea recta que
une los puntos P6
y P7.
P8 Intersección de la
paralela a 230 metros
al nororiente del eje
de la calle Diego de
Almagro, con la paralela
a 321 metros al oriente
del eje del Camino a
Nogales en su tramo sur.
P7-P8 Línea recta que une
los puntos P7 y P8.
P9 Intersección del costado
poniente del Camino a
Nogales, con la paralela
a 128 metros al
surponiente del eje de
la calle Diego de Almagro. P8-P9 Línea recta que une
los puntos P8 y P9.
P10 Intersección de la
prolongación hacia el
suroriente de la paralela
a 55 metros al surponiente
del eje de la calle Diego
de Almagro, con el costado
poniente del Camino a
Nogales. P9-P10 Línea coincidente
con el costado
poniente del camino
a Nogales que une
los puntos P9 y
P10.
P11 Intersección de la
paralela a 55 al sur
del eje de la calle El
Progreso en su tramo
oriente poniente, con
la paralela a 55m al
surponiente del eje de
la calle El Progreso,
en su tramo norponiente-
suroriente
P10-P11 Línea recta que une
los puntos P10 y
P11.
P12 Intersección de la
prolongación al
poniente de la
paralela a 55 metros
al sur del eje de la
calle El Progreso,
con el eje del estero
El Rincón. P11-P12 Línea recta que une
los puntos P11 y P12
P13 Intersección del
eje del estero El
Rincón, con el eje
del estero Puchuncaví. P12-P13 Línea sinuosa
coincidente con el
eje del estero El
Rincón, entre los
puntos P12 y P13.
P14 Intersección del
eje del estero
Puchuncaví, con la
paralela a 110 m al
sur del eje de la
calle Latorre. P13-P14 Línea sinuosa
coincidente con el
eje del estero
Puchuncaví, entre los
puntos P13 y P14.
P15 Intersección de la
prolongación al
poniente de la
paralela a 110 m al
sur del eje de la
calle Latorre, con
la paralela a 55
metros al norponiente
del eje de la Avenida
Presidente Ríos, Vía
F30E. P13-P14 Línea recta que une
los puntos P14 y P15.
P16 Intersección de la
paralela a 55 metros
al norponiente del
eje de la Avenida
Presidente Ríos, Vía
F30E con el eje del
estero de Puchuncaví. P15-P16 Línea coincidente con
la paralela a 55
metros al norponiente
del eje de la Avenida
Presidente Ríos, Vía
F30E, entre los puntos
P15 y P16.
P16-P1 Línea sinuosa
coincidente con el
eje del estero de
Puchuncaví, entre los
puntos P16 y P1.
Límite urbano de las áreas urbanas costeras de Maitencillo, Horcón y Ventanas
Punto Descripción
del punto Tramo Descripción del tramo
C1 Intersección del
eje del estero
Catapilco, con la
línea de baja marea
del Mar de Chile.
C2 Intersección del eje
del estero Catapilco,
con el eje del estero
La Canela ubicado al
oriente del Camino
Antiguo a Catapilco.
C1-C2 Línea sinuosa
coincidente con el eje
del estero Catapilco,
entre los puntos C1 y
C2.
C3 Intersección del eje
del estero La Canela
ubicado al oriente del
Camino Antiguo a
Catapilco, con la
paralela a 150 metros
al sur del eje del
Camino Antiguo a
Catapilco.
C2-C3 Línea sinuosa
coincidente con el eje
del estero La Canela
ubicado al oriente del
Camino Antiguo a
Catapilco, entre los
puntos C2 y C3.
C4 Intersección de la
paralela trazada a
150 metros al sur
del eje del Camino
Antiguo a Catapilco
en su tramo oriente
poniente, con la
paralela a 150 metros
al oriente del eje
de dicha calle, en su
tramo norte sur.
C3-C4 Línea paralela al
Camino Antiguo a
Catapilco, que une los
puntos C3 y C4.
C5 Intersección de la
paralela a 150 metros
al oriente del eje
del Camino Antiguo a
Catapilco, con la
paralela a 150 m al
oriente del eje de la
vía F30 E
C4-C5 Línea paralela al
Camino Antiguo a
Catapilco, que une los
puntos C4 y C5.
C6 Intersección de la
paralela a 150 m
al oriente del eje
de la vía F30E, con
la perpendicular al
eje de la vía F-30-E
levantada a 500 m al
sur de la intersección
del eje del Camino
Antiguo a Catapilco
con el eje de la vía
F-30-E
C5-C6 Línea recta entre los
puntos C5 y C6.
C7 Intersección del
costado poniente del
eje de la vía F-30-E,
con la perpendicular
al eje de la vía
F-30-E levantada a
500 m al sur de la
intersección del eje
del Camino Antiguo a
Catapilco con la vía
F-30-E
C6-C7 Línea recta entre los
puntos C6 y C7.
C8 Intersección del
costado surponiente
del camino Antiguo
de Acceso a Maitencillo,
con el costado poniente
de la vía F30E.
C7-C8 Línea coincidente con el
costado oriente de la
vía F30E, entre los
puntos C6 y C7.
C9 Intersección del
costado surponiente
del camino Antiguo
de Acceso a Maitencillo,
con el costado sur
de la calle Padre
Enrique del Río.
C8-C9 Línea coincidente con el
costado poniente del
camino Antiguo de Acceso
a Maitencillo, entre los
puntos C8 y C9.
C10 Intersección de
la prolongación
al sur del costado
oriente de la calle
Ricardo, con el
costado sur de la
calle Padre
Enrique del Río.
C9-C10 Línea coincidente con
el costado sur de la
calle Padre Enrique del
Río, entre los puntos
C9 y C10.
C11 Intersección de
la prolongación al
sur del costado
oriente de la calle
Ricardo, con el fondo
de propiedades que
enfrentan la calle
Padre Enrique del Río.
C10-C11 Línea paralela al
camino Antiguo de
Acceso a Maitencillo
que une los puntos C10
y C11.
C12 Intersección de la
prolongación al
poniente del fondo
de propiedades que
enfrentan la calle
Padre Enrique del
Río, con el costado
oriente del camino
Del Acantilado.
C11-C12 Línea coincidente con
el fondo de propiedades
que enfrentan por el
sur a la calle Padre
Enrique del Río y su
prolongación al
poniente, entre los
puntos C11 y C12.
C13 Punto I del plano
aprobado mediante
el Permiso de Obra
Nueva N° 138-2006
de fecha 29-09-2006
coincidente con el
extremo sur del
costado oriente
Del Camino del
Acantilado
C12-C13 Línea coincidente con
el costado oriente del
camino Del Acantilado,
entre los puntos C12 y
C13.
C14 Intersección de
la prolongación al
poniente del tramo
I-V del plano aprobado
mediante el Permiso
de Obra Nueva N°
138-2006 de fecha
29-09-2006, con la
paralela a 130 metros
al oriente del eje de
la Avenida del Mar.
C13-C14 Línea recta, entre los
puntos C13 y C14.
C15 Intersección de
la paralela a 130
metros al oriente
del eje de la
Avenida del Mar,
con el costado
norte de la
Vía F120.
C14-C15 Línea sinuosa a 130
metros al oriente del
eje de la Avenida del
Mar, que une los puntos
C14 y C15.
C16 Intersección del
costado norte de
la Vía F120, con
la prolongación
al nororiente del
costado oriente de
la vía F128 de
acceso a la
Población Tacna.
C15-C16 Línea coincidente con
el costado norte del
camino El Hinojo, Vía
F120, entre los puntos
C15 y C16.
C17 Intersección del
costado norte de
la Vía F128 de
acceso a la Población
Tacna, con la
prolongación al
nororiente del
deslinde poniente
de la población
Lomas Blancas.
C16-C17 Línea coincidente con
el costado oriente y
norte de la Vía F128,
entre los puntos C16 y
C17.
C18 Intersección del
deslinde poniente
de la población
Lomas Blancas,
con el deslinde
norponiente de
dicha población.
C17-C18 Línea coincidente con
el deslinde norponiente
de la población Lomas
Blancas, entre los
puntos C17 y C18.
C19 Intersección del
deslinde oriente
de la población
Los Tebos con la
paralela a 670 m al
norte del eje de
la calle Los
Pescadores.
C18-C19 Línea sinuosa paralela
a 500 m al oriente del
costado oriente de la
Zona ZEN, que une los
puntos C18 y C19.
C20 Intersección del
eje del Camino de
Acceso Norte a Horcón,
con la paralela a
350 m al norponiente
de la intersección
del eje del citado
camino, con el eje
de la calle Los
Pescadores
C19-C20 Línea recta entre los
puntos C19 y C20.
C21 Intersección del
costado sur de la
calle V7, con la
paralela a 380
metros al oriente
del eje del camino
Ventanas-Horcón.
C20-C21 Línea recta que une los
puntos C20 y C21.
C22 Intersección de
la paralela a 93
metros al sur del
eje de la calle V7,
con la paralela a
440 metros al oriente
del eje del camino
Ventanas-Horcón.
C21-C22 Línea coincidente con
límites de predios
entre los puntos C21 y
C22.
C23 Intersección del
la paralela a
90 metros al sur
del eje de la calle
V7, con el costado
oriente de la
calle V9.
C22-C23 Línea recta a 90 metros
al sur del eje de la
calle V7, que une los
puntos C22 y C23.
C24 Intersección de
la prolongación
al sur del costado
oriente de la calle
V9, con el costado
sur del camino
Los Pescadores.
C23-C24 Línea coincidente con
el costado oriente de
la calle V9, que une
los puntos C23 y C24.
C25 Intersección de
la paralela a 24
metros al poniente
del costado oriente
de la calle V9, con
el costado sur del
camino Los
Pescadores.
C24-C25 Línea coincidente con
el costado sur del
camino Los Pescadores,
que une los puntos C24
y C25.
C26 Intersección de
la paralela a 226
metros al sur del
eje del camino
Los Pescadores,
con la paralela a
336 metros al oriente
del eje de la calle
Los Castaños.
C25-C26 Línea recta que une los
puntos C25 y C26.
C27 Intersección del
costado oriente de
la calle Los Castaños,
con la paralela a
144 metros al oriente
del eje del camino
Ventanas-Horcón.
C26-C27 Línea quebrada
coincidente con fondos
de propiedades que
enfrentan el costado
sur de la Calle Los
Pescadores, entre los
puntos C26 y C27.
C28 Intersección de
la prolongación
recta hacia el sur
del tramo norte de
la calle Los Castaños,
con la paralela a
393 m al norte del
eje de la calle
Lagunillas.
C27-C28 Línea recta que une los
puntos C27 y C28.
C29 Intersección de
la paralela a 620
metros al norte
del eje de la
calle Lagunillas,
con la paralela a
555 m al nororiente
del tramo C27-C28.
C28-C29 Línea recta que une los
puntos C28 y C29.
C30 Intersección del
costado norte de
la calle Lagunillas,
con la paralela a
223 m al poniente del
eje del tramo final
de dicha calle.
C29-C30 Línea recta entre los
puntos C29 y C30.
C31 Intersección del
costado oriente de
la calle Lagunillas,
con el costado
norponiente de la
vía F-30-E.
C30-C31 Línea coincidente con
el costado norte y
oriente de la calle
Lagunillas, que une los
puntos C30 y C31.
C32 Intersección del
costado norponiente
de la vía F30E, con
el eje del estero de
Puchuncaví.
C31-C32 Línea coincidente con
el costado norponiente
de la vía F30E, entre
los puntos C31 y C32.
C33 Intersección del
eje del estero
Puchuncaví, con
la línea de más
baja marea del Mar
de Chile.
C32-C33 Línea sinuosa
coincidente con el eje
del estero Puchuncaví,
entre los puntos C32 y
C33.
C33-C1 Línea coincidente con
la línea de más baja
marea del Mar de Chile,
entre los puntos C33 y
C1.
CAPITULO III
DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 10
Las normas de competencia y definiciones generales corresponden a las establecidas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su Título I, Capítulo 1.
ARTÍCULO 11
Respecto a los cierros exteriores, se establecen las siguientes condiciones:
- Cierros antejardín: tendrá una altura no superior a 2.30 m y 50% de transparencia mínimo. Se exceptúan de esta disposición las zonas afectas a tsunamis.
- Cierros medianeros: tendrán una altura no superior a 3.00 m y podrán ser opacos, transparentes, o de seto vivo, con la excepción de las zonas afectas a tsunamis.
- Cierros y edificios en esquina: deberán formar ochavos de acuerdo a lo definido en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Este ochavo tendrá un mínimo de 4 m de longitud. Cuando se proyecte reemplazar la recta del ochavo por una curva, polígono o ángulo entrante, sus contornos quedarán inscritos en la poligonal formada por la línea oficial.
ARTÍCULO 12
El uso y profundidad de los antejardines, se establece para cada zona en el capítulo IX de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 13
Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies establecidas en la presente Ordenanza, se aprobarán debiendo dar cumplimiento en todo caso a las demás normas que se establecen en ella. Esta disposición no es aplicable a proyectos que se acojan a la Ley 19.537 sobre condominios, los que no podrán realizarse en predios con una superficie menor a la establecida en el presente instrumento.
En las Edificaciones con frente a la línea de playa: frente a la Zona Especial Costera, no se permiten construcciones con fachadas paralelas a la línea de playa, que sobrepasen las siguientes longitudes horizontales:
1 piso: 30 m
2 o más pisos: 20 m
ARTÍCULO 14
En las áreas de uso público y en los Bienes Nacionales de Uso Público, como son calles, plazas, parques, playas u otros espacios de tránsito público existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, a excepción de lo dispuesto en el artículo 2.1.30 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ARTÍCULO 15
Respecto a las cesiones gratuitas de terrenos, la Dirección de Obras Municipales exigirá que se destine gratuitamente a áreas verdes, equipamiento y circulación, las superficies establecidas en el Título 2, Capítulo 2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y su cálculo se efectuará según lo indicado en el artículo 2.2.5. del mismo Título.
CAPITULO IV
ESTACIONAMIENTOS
ARTÍCULO 16
Los proyectos de obras nuevas y los cambios de destino parcial o total de edificaciones existentes deberán cumplir las exigencias mínimas de estacionamiento indicadas en la Tabla de Cálculo de Estacionamientos, además de lo establecido por el Título 2, Capítulo 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Tabla de Cálculo de Estacionamientos
.
Cuando por aplicación del cuadro precedente resulte una cantidad fraccionada con cinco décimas o más, se aproximará al entero siguiente.
ARTÍCULO 17
La obligación consignada en la Tabla de Cálculo de Estacionamientos, no será exigible en regularizaciones cuando concurran los siguientes requisitos: que el frente del predio en que se emplaza la vivienda colectiva sea igual o inferior a 12 m, y que el número de estacionamientos de la construcción sea igual o inferior a cuatro unidades. Dicha obligación tampoco será exigible en ampliaciones que no sobrepasen el 25% de la superficie edificada del predio o recinto que genere la obligación de estacionamiento, ni a los locales o recintos cuyo único acceso a una vía de uso público sea por medio de una vía peatonal.
ARTÍCULO 18
Para la aplicación de la Tabla de Cálculo de Estacionamientos se entenderá como "superficie útil" la definida en el Título 1 Disposiciones Generales, capítulo 1 de la OGUC.
ARTÍCULO 19
Los proyectos residenciales y los proyectos no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, de conformidad con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ARTÍCULO 20
Las construcciones destinadas a servicios de uso público, actividades productivas y de servicio de carácter industrial y establecimientos de impacto similar al industrial, deberán consultar al interior del predio cuando corresponda, los espacios necesarios para traslado de pasajeros; carga y descarga; evolución, mantención de vehículos de mayor tamaño tales como buses, camiones u otros similares. Para los efectos de diseñar la vialidad urbana, se tendrá como referencia el documento "Recomendaciones de Diseño de Vialidad Urbana", REDEVU en la medida que no se contravenga a la OGUC.
ARTÍCULO 21
En los edificios colectivos de habitación y los loteos residenciales que contemplen más de cien lotes, se exigirá un 10% adicional de estacionamientos para visitas, con acceso directo desde espacio público.
ARTÍCULO 22
En los edificios que consulten dos o más destinos diferentes, el cálculo mínimo de estacionamiento se aplicará a las partes del edificio correspondientes a cada destino, y el número de estacionamientos exigible será la suma de las cantidades que originen cada una de dichas partes.
ARTÍCULO 23
Las dimensiones mínimas de los estacionamientos serán las que determina la OGUC y REDEVU.
Cada estacionamiento deberá tener libre acceso y salida. Se exceptúa de esta obligación la vivienda individual.
ARTÍCULO 24
Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distinto nivel de la calzada, deberán consultar dentro del terreno particular, a partir de la línea oficial, un tramo con pendiente no superior al 5% antes de conectarse con el espacio público, de una profundidad superior a 5 m para automóviles y 10 m para camiones y similares.
En los terrenos con pendientes superiores a 10%, el proyectista podrá proponer una solución alternativa que resuelva técnicamente el problema y garantice la seguridad de los usuarios.
ARTÍCULO 25
La demarcación y señalización de los estacionamientos ubicados en la vía pública, deberá hacerse de acuerdo a lo dispuesto por el Manual de Señalización del Tránsito (D.S. Nº 121 de Transportes y Telecomunicaciones, de 1982).
ARTÍCULO 26
El 1% de la dotación mínima de estacionamientos exigibles por la presente Ordenanza deberá destinarse a ser utilizado por discapacitados. Estos estacionamientos deberán singularizarse en planos y obras terminadas, su comunicación con el resto del edificio, así como el acceso al espacio público, deberá efectuarse según lo establecido en el Título 2 De la Planificación, Capítulo 4 De los Estacionamientos, Accesos y Salidas Vehiculares de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ARTÍCULO 27
Las vías de uso público existentes o proyectadas que den acceso a la Zona Especial Costera (ZEC) deberán contemplar en el remate de los accesos vehiculares un mínimo de 40 estacionamientos públicos, los que deberán situarse a menos de 150 metros de la Zona ZEC, pudiendo destinarse el espacio de vía entre los estacionamientos y la ZEC a vialidad peatonal. Su tipo y diseño quedarán determinados en el anteproyecto o proyecto de subdivisión, loteo o urbanización de predios existentes, en los lugares indicados en los Planos del presente Plan Regulador.
CAPÍTULO V
CONDICIONES DE HABITABILIDAD PARA LOS USOS DE EQUIPAMIENTO
ARTÍCULO 28
Los sitios y edificios urbanos destinados a servicios y equipamiento deben cumplir con las condiciones de habitabilidad que establece la legislación vigente y emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre uso del suelo contenido en el presente Plan Regulador.
De conformidad con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se clasifican en:
• Científico
• Comercio
• Culto y Cultura
• Deporte
• Educación
• Esparcimiento
• Salud
• Seguridad
• Servicios
• Social
ARTÍCULO 29
Las actividades productivas y de servicio o de carácter industrial, de almacenamiento o bodegaje y los establecimientos de impacto similar deberán cumplir con lo dispuesto por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su Título 4, Capítulo 14 Establecimientos Industriales o de Bodegaje.
ARTÍCULO 30
Los establecimientos de impacto similar al industrial deberán cumplir con las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones establecidas para cada zona en la presente Ordenanza, y lo establecido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
a) Los establecimientos de venta de maquinaria, materiales de construcción, combustibles sólidos o gaseosos solo podrán emplazarse en predios que cumplan con las siguientes condiciones:
- Subdivisión predial mínima: 400m2
- Coeficiente máximo de ocupación de
suelo: 0,4
- Coeficiente máximo de
constructibilidad: 0,8
- Sistema de agrupamiento: aislado, no
se permite
adosamiento.
- Distanciamiento: mínimo a
medianeros:
3m
b) Los estacionamientos de vehículos, depósito de tres o más buses o camiones, y terminales de transporte y distribución, sólo podrán emplazarse en predios que deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Subdivisión predial mínima: 1.500m2 para terminales de transporte y distribución.
1.000m2 para
otros usos.
- Coeficiente máximo de ocupación
de suelo: 0,5
- Coeficiente máximo de
constructibilidad: 1,5
- Sistema de agrupamiento: aislado
c) Los centros de reparación automotor y talleres mecánicos deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Subdivisión predial mínima: 500m2
- Coeficiente máximo de ocupación
de suelo: 0,4
- Coeficiente máximo de
constructibilidad: 0,8
- Sistema de agrupamiento: aislado
d) Las estaciones de servicio automotor y locales de venta o expendio de combustibles líquidos podrán emplazarse en predios que cumplan las siguientes condiciones:
- Ancho mínimo de los accesos y salidas de vehículos, desde el predio a la vía pública será de 5m. El ángulo máximo que forman los ejes de acceso y salida con el eje de la vía pública se ajustará a lo determinado en el REDEVU y su desarrollo deberá estar inscrito al interior de la proyección de los deslindes del predio con el eje de la vía pública.
- Subdivisión predial mínima: 1.000m2
- Coeficiente máximo de ocupación
de suelo: 0,5
- Coeficiente máximo de
constructibilidad: 0,6
- Sistema de agrupamiento: aislado; no
se permite
adosamiento.
- Distanciamiento mínimo a medianeros:3m
CAPÍTULO VI
SUBDIVISIÓN Y LOTEO
ARTÍCULO 31
Los anteproyectos y proyectos de subdivisión, loteo o edificación en terrenos con pendientes superiores al 25% deberán complementarse con estudios de mecánica y contención de suelo y de escurrimiento, disipación y absorción de aguas lluvias. La altura máxima de la edificación de este tipo de terrenos, no podrá sobrepasar en 1,5 m el nivel de la rasante horizontal aplicada al deslinde superior del predio.
Se exceptúan de esta norma, aquellos predios que teniendo una pendiente superior al 25% presentan una superficie de suelo natural a nivel del deslinde superior del predio, o a un nivel mayor, en una profundidad de a lo menos 5 metros medidos desde dicho deslinde.
Las franjas no edificables que se señalan en los Planos, podrán destinarse a áreas verdes o a pasajes y escaleras públicas, en cuyo caso se computarán como superficies de los predios respectivos, para el cálculo de las diversas normas que regulan cada zona.
CAPÍTULO VII
URBANIZACIÓN DE TERRENOS
ARTÍCULO 32
La modificación, alteración o ampliación de los sistemas destinados a dotar de Agua Potable, evacuar las Aguas Servidas y disponer de los Residuos Sólidos de las áreas urbanas comunales, se regirán por las normas y reglamentos de los servicios u organismos competentes.
ARTÍCULO 33
Los estudios para nuevas urbanizaciones, loteos, subdivisiones o seccionales necesarios para la implementación del presente Plan Regulador, deberán incluir entre sus antecedentes, la solución para la evacuación de aguas lluvias, la que deberá efectuarse dentro del área de las urbanizaciones, loteos, subdivisiones o seccionales antes indicados.
ARTICULO 34
Los accesos a los estacionamientos no podrán modificar las características peatonales de las aceras, ni disminuir su ancho.
Los pasos de vehículos desde y hacia la calzada a través de la acera deberán cumplir con lo establecido en Título 2 De la Planificación, Capítulo 4, De los Estacionamientos, Accesos y Salidas Vehiculares, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Sólo se permitirá un acceso y una salida vehicular por predio.
ARTÍCULO 35
En el área normada por el presente Plan Regulador, la edificación bajo el nivel natural del terreno deberá distanciarse del polígono formado por la línea de cierro y los medianeros, al menos 3m al interior del predio.
CAPÍTULO VIII
ZONAS Y LÍMITES
ARTÍCULO 36
Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, las áreas urbanas están conformadas por las siguientes zonas:
Zonas Mixtas: Z1, Z2, Z3, Z4, Z5, Z6, Z7, Z8, Z9,
Z10 y Z11.
Zonas Especiales:
De recursos paisajísticos y el medio natural
ZEC Zona Especial Costera.
ZEN Zona Especial Natural.
De riesgo para el asentamiento humano
ZRR Zona de Riesgo de Riberas y Quebradas
De fijación de usos específicos en emplazamientos o localizaciones dentro del radio urbano
ZES Zona Equipamiento Salud, Cementerio
ZED. Zona Equipamiento Deportivo
ZAV Zona Áreas Verdes y Plazas
De fijación de usos específicos en la franja litoral
ZEQC Zona Equipamiento de Caletas
ZEH Zona Equipamiento de Esparcimiento y Turismo
ZEM Zona Equipamiento Menor
ARTÍCULO 37
Los límites de las Zonas son los graficados en los respectivos Planos PRCP 1 al 4.
CAPÍTULO IX
ZONAS DE USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS.
ARTÍCULO 38
Los usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y edificación para las Zonas indicadas en el artículo 36 de la presente Ordenanza, son las siguientes:
ZONA Z1
USOS PERMITIDOS:
• Residencial
• Equipamiento: Científico
Comercio
Culto y Cultura.
Deporte
Educación
Esparcimiento
Salud
Seguridad
Servicios.
Social.
• Espacios Públicos
• Áreas Verdes
USOS PROHIBIDOS
Quedan expresamente prohibidos las estaciones o centros de servicio automotor y discotecas, estadios, centros de orientación o rehabilitación conductual, parque de entretenciones, parques zoológicos, cementerios y crematorios, cárceles y centros de detención.
CONDICIONES DE EDIFICACION
Para Puchuncaví:
Subdivisión predial mínima: 350m2
Coeficiente máximo de ocupación
del suelo: 1
Coeficiente máximo de
constructibilidad: 3
Sistema de agrupamiento: Pareado o Continuo
Altura máxima de la edificación: 14m.
Antejardín: No se permite
Densidad bruta máxima: 350 Hab/Ha
Estacionamiento: Según Capítulo IV
de esta Ordenanza
Local
Para Horcón:
Subdivisión predial mínima: 350m2
Coeficiente máximo de ocupación
del suelo: 1
Coeficiente máximo de
constructibilidad: 2
Sistema de agrupamiento: Pareado o Continuo
Altura máxima de la edificación: 7m.
Antejardín: No se permite
Densidad bruta máxima: 350 Hab/Ha
Estacionamiento: Según Capítulo IV
de esta Ordenanza
Local
Para Ventanas, excepto al poniente de Av. Costanera:
Subdivisión predial mínima: 350m2
Coeficiente máximo de ocupación
del suelo: 1
Coeficiente máximo de
constructibilidad: 3
Sistema de agrupamiento: Pareado o Continuo
Altura máxima de la edificación: 14m.
Antejardín: No se permite
Densidad bruta máxima: 350 Hab/Ha
Estacionamiento: Según Capítulo IV
de esta Ordenanza
Local
Para Ventanas, al poniente de Av. Costanera:
Subdivisión predial mínima: 350m2
Coeficiente máximo de ocupación
del suelo: 1
Coeficiente máximo de
constructibilidad: 1
Sistema de agrupamiento: Pareado o Continuo
Altura máxima de la edificación: 3,5m.
Antejardín: No se permite
Densidad bruta máxima: 350 Hab/Ha
Estacionamiento: Según Capítulo IV
de esta Ordenanza
Local
OTRAS NORMAS
Las edificaciones que se construyan en esta zona deberán levantar su primer piso en la línea de cierro de la propiedad.
ZONA Z2
USOS PERMITIDOS
• Residencial
• Equipamiento: Científico
Comercio
Culto y Cultura
Deporte
Educación
Esparcimiento
Salud
Seguridad
Servicios
Social
• Actividades productivas: Industrias e
Instalaciones de impacto
similar al industrial,
de carácter inofensivo
• Espacios Públicos
• Áreas Verdes
USOS PROHIBIDOS
Quedan expresamente prohibidos las discotecas, cárceles y centros de detención, centros de orientación o rehabilitación conductual, cementerios y crematorios.
CONDICIONES DE EDIFICACION
Subdivisión predial mínima: 350 m2
Coeficiente máximo de ocupación
del suelo: 0,3
Coeficiente máximo de
constructibilidad: 1,5
Sistema de agrupamiento: Aislado y Pareado
Altura máxima de la edificación: 21m
Antejardín: 3m
Densidad bruta máxima: 400 Hab/Ha
Estacionamientos: Según Capítulo IV
de esta Ordenanza
Local
ZONA Z3
USOS PERMITIDOS
• Residencial
• Equipamiento: Científico
Comercio
Culto y Cultura
Deporte
Educación
Esparcimiento
Salud
Seguridad
Servicios
Social
• Actividades productivas: Industrias e
Instalaciones de impacto
similar al industrial,
de carácter inofensivo
• Espacios Públicos
• Áreas Verdes
USOS PROHIBIDOS
Quedan expresamente prohibidos las discotecas, centros de orientación o rehabilitación conductual, cementerios y crematorios, cárceles y centros de detención.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
Subdivisión predial mínima: 160m2
Coeficiente máximo de ocupación
del suelo: 0,4
Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,8
Sistema de agrupamiento: Aislado, Pareado y
Continuo
Altura máxima de la edificación: 10 m.
Antejardín: 3 m.
Densidad bruta máxima: 200 Hab/Ha
Estacionamientos: Según Capítulo IV
de esta Ordenanza
Local
OTRAS NORMAS
En el caso de la localidad de Puchuncaví, se contempla una zona de restricción de construcción de 25m en torno a la Zona Equipamiento Salud, Cementerio (ZES), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Cementerios del Ministerio de Salud (artículo 18 del Decreto Nº 357, publicado en el Diario Oficial del 18.Jun.70).
ZONA Z4
USOS PERMITIDOS
• Residencial
• Equipamiento: Comercio
Culto y Cultura
Deporte
Educación
Esparcimiento
Salud
Seguridad
Servicios
Social
• Actividades productivas: Industrias e
Instalaciones de
impacto similar al
industrial, de carácter
inofensivo
• Espacios Públicos
• Áreas Verdes
USOS PROHIBIDOS
Quedan expresamente prohibidos las discotecas, cementerios y crematorios, cárceles y centros de detención.
CONDICIONES DE EDIFICACION
Subdivisión predial mínima: 800 m2
Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,25
Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,25
Sistema de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de la edificación: 10 m
Antejardín: 3m
Densidad bruta máxima: 50 Hab/Ha
Estacionamientos: Según
Capítulo
IV de esta
Ordenanza
Local
ZONA Z5
USOS PERMITIDOS
• Residencial
• Equipamiento: Científico
Comercio
Culto y Cultura
Deporte
Educación
Esparcimiento
Salud
Seguridad
Servicios
Social
• Espacios Públicos
• Áreas Verdes
USOS PROHIBIDOS
Quedan expresamente prohibidos las discotecas, estaciones o centros de servicio automotor, centros de orientación o rehabilitación conductual, cementerios y crematorios, cárceles y centros de detención.
CONDICIONES DE EDIFICACION
Subdivisión predial mínima: 400m2
Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0,4
Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,7
Sistema de agrupamiento: Aislado
Altura máxima de la edificación: 7m
Antejardín: 3m
Densidad bruta máxima: 100 Hab/Ha
Estacionamientos: Según
Capítulo
IV de esta
Ordenanza
Local
ZONA Z6
USOS PERMITIDOS
• Residencial
• Equipamiento: Científico
Comercio
Culto y Cultura
Deporte
Esparcimiento
Servicios
Social
• Espacios Públicos
• Áreas Verdes
USOS PROHIBIDOS
Quedan expresamente prohibidos las discotecas y estaciones o centros de servicio automotor.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
Subdivisión predial mínima: 300 m.
Coeficiente máximo de ocupación
del suelo: 0,2 en uso
residencial
0,5 en otros
usos
permitidos
Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,2 en uso
residencial
0,5 en otros
usos
permitidos
Sistema de agrupamiento: Aislado
Distanciamiento mínimo a predio vecino: 3m
Altura máxima de la edificación: 3,5 m en uso
residencial,
7 m en otros
usos
Antejardín: 3m
Densidad bruta máxima: 150 Hab/Ha
Estacionamientos: Según
Capítulo IV
de esta
Ordenanza
Local.
OTRAS NORMAS:
Lo dispuesto en el Artículo 13, respecto al frente de las construcciones hacia la Zona Especial Costera (ZEC).
La densidad bruta máxima en un predio podrá aumentarse a 200 Hab/Ha cuando el proyecto ceda con carácter de Bien Nacional de Uso Público (BNUP), una franja de a lo menos 4 metros de ancho que conecte a la Avenida del Mar con la Avenida Nueva Norte o a la Zona ZEC. En esas circunstancias, la franja que se destina a BNUP se considerará como parte del predio para la determinación de la condición de agrupamiento aislado y el resto de las condiciones de edificación.
ZONA Z7
USOS PERMITIDOS
• Residencial
• Equipamiento: Científico
Comercio
Culto y Cultura
Deporte
Esparcimiento
Servicios
Social
• Espacios Públicos
• Áreas Verdes
USOS PROHIBIDOS
Quedan expresamente prohibidos las discotecas y estaciones o centros de servicio automotor.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
Subdivisión predial mínima: 400m2
Coeficiente máximo de ocupación
del suelo: 0,3
Coeficiente máximo de
constructibilidad: 0,6
Sistema de agrupamiento: Aislado
Altura máxima de la edificación: 7m
Antejardín: 3m
Densidad bruta máxima: 100 Hab/Ha
Estacionamientos: Según Capítulo IV
de esta Ordenanza
Local
OTRAS NORMAS:
La densidad bruta máxima en un predio podrá aumentarse a 150 Hab/Ha cuando el proyecto ceda con carácter de Bien Nacional de Uso Público, una franja de a lo menos 4 metros de ancho destinada a pasaje o escalera que enfrente a una vía inferior y otra superior que sean Bienes Nacionales de Uso Público o que el presente instrumento las declare como tales.
En esas circunstancias, la franja que se destina a BNUP se considerará como parte del predio para la determinación de la condición de agrupamiento aislado y demás condiciones de edificación.
Para el cálculo de los 7 metros como altura máxima permitida, se computará aquella altura desde el nivel en que las construcciones emergen del suelo, sea éste el suelo natural o cualquier modificación practicada en él.
El 50% del suelo no construido se destinará a áreas verdes.
ZONA Z8
USOS PERMITIDOS
• Residencial
Equipamiento Comercio
Culto y Cultura
Servicios
Social
Deportes
Esparcimiento
• Espacios Públicos
• Áreas Verdes
USOS PROHIBIDOS
Quedan expresamente prohibidas las discotecas.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
Subdivisión predial mínima. 300 m²
Coeficiente máximo de ocupación
del suelo. 0,2 en uso
residencial
0,5 en otros usos
permitidos
Coeficiente máximo de
constructibilidad. 0,4 en uso
residencial
1 en otros usos
permitidos
Sistema de agrupamiento. Aislado
Altura máxima de la edificación. 7m
Antejardín. 3m
Densidad bruta máxima. 150 Hab/Ha
Estacionamientos según OGUC
ZONA Z9
USOS PERMITIDOS
• Residencial
• Equipamiento: Científico
Comercio
Culto y Cultura
Deporte
Educación
Esparcimiento
Salud
Seguridad
Servicios.
Social.
• Espacios Públicos
• Áreas Verdes
USOS PROHIBIDOS
Quedan expresamente prohibidos las discotecas, centros de orientación o rehabilitación conductual, cementerios y crematorios, cárceles, centros de detención y estaciones o centros de servicio automotor.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
Subdivisión predial mínima: 350 m2
Coeficiente máximo de ocupación
del suelo: 0,5 en uso
Residencial
0,8 en otros usos
permitidos
Coeficiente máximo de
constructibilidad: 1 en uso Residencial
1,2 en otros usos
permitidos
Sistema de agrupamiento: Aislado y Pareado en
uso Residencial
Aislado, Pareado y
Continuo en otros
usos permitidos
Altura máxima de la edificación: 7 m.
Antejardín: 3 m. en uso
Residencial
Optativo en otros
usos permitidos
Densidad bruta máxima: 150 Hab/Ha
Estacionamientos: Según Capítulo IV de
esta Ordenanza Local
ZONA Z10
USOS PERMITIDOS
• Residencial
• Equipamiento: Comercio
Culto y Cultura
Deporte
Educación
Esparcimiento
Salud
Seguridad
Servicios
Social
• Espacios Públicos
• Áreas Verdes
USOS PROHIBIDOS
Quedan expresamente prohibidos las discotecas, centros de orientación o rehabilitación conductual, cementerios y crematorios, cárceles y centros de detención.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
Subdivisión predial mínima: 600 m2
Coeficiente máximo de ocupación
del suelo: 0,3
Coeficiente máximo de
constructibilidad: 0,6
Sistema de agrupamiento: Aislado y Pareado
Altura máxima de la edificación: 35m y una rasante
de 45 grados
aplicada en el
deslinde del
predio con vía
pública y en el
deslinde con la
zona ZEN.
Antejardín: Sus dimensiones
serán calculadas
a razón de 1m de
antejardín por
cada metro de
altura de las
edificaciones,
con un ancho
mínimo de 5m.
Densidad bruta máxima: 200 Hab/Ha
Estacionamientos: Según Capítulo IV
de esta Ordenanza
Local
OTRAS NORMAS
1- "Aquellos proyectos que se emplacen aledaños a las quebradas Quirilluca y Extremo Sur, deberán contemplar una faja de restricción de 200 m. medidos a cada lado de sus bordes, pudiendo establecerse anchos menores por la Dirección de Obras Municipales cuando no se detecte la existencia de bosque nativo relevante, previo informe favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y de CONAF.
En caso que se detecten especies de flora y fauna nativa en alguna categoría de conservación y sitios de anidación de especies fuera de la faja establecida, se deberá proteger de acuerdo a las indicaciones que señale el organismo competente".
2- "Previo a la ejecución de los proyectos en la aprobación de cada loteo que se emplacen en las zonas Z10 Y Z11 pertenecientes al sector del Borde Costero Central de la comuna de Puchuncaví , deberán contemplar una vía de penetración hacia la Zona ZEN de acuerdo a las condiciones geográficas que presente cada sector ,considerando en el remate de los accesos vehiculares un área de estacionamientos dimensionados en relación a la jerarquía de la vía correspondiente .Para tales efectos estas vías serán imputadas a la exigencia de circulación que establece el artículo 2.2.5 de la O.G.U.C.".
3-"Los predios que colinden con la zona ZEN, deberán dejar una franja libre de edificación de 12m contigua a la referida zona"
ZONA Z11
USOS PERMITIDOS
• Residencial
• Equipamiento: Comercio.
Culto y Cultura.
Deporte.
Esparcimiento.
• Espacios Públicos
• Áreas Verdes
USOS PROHIBIDOS
Quedan expresamente prohibidos las discotecas, centros de orientación o rehabilitación conductual, cementerios y crematorios, cárceles y centros de detención.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
Subdivisión predial mínima: 1000 m2
Coeficiente máximo de ocupación
del suelo: 0,25
Coeficiente máximo de
constructibilidad: 0,4
Sistema de agrupamiento: Aislado
Altura máxima de la edificación: 35m y una rasante
de 45 grados
aplicada en el
deslinde del predio
con vía pública y
en el deslinde con
la zona ZEN.
Antejardín: Sus dimensiones
serán calculadas a
razón de 1m de
antejardín por cada
metro de altura de
las edificaciones,
con un ancho mínimo
de 5m.
Densidad bruta máxima: 60 Hab/Ha
Estacionamientos: Según Capítulo IV
de esta Ordenanza
Local
OTRAS NORMAS
1-"Previo a la ejecución de los proyectos en la aprobación de cada loteo que se emplacen en las zonas Z10 Y Z11 pertenecientes al sector del Borde Costero Central de la comuna de Puchuncaví , deberán contemplar una vía de penetración hacia la Zona ZEN de acuerdo a las condiciones geográficas que presente cada sector, considerando en el remate de los accesos vehiculares un área de estacionamientos dimensionados en relación a la jerarquía de la vía correspondiente . Para tales efectos estas vías serán imputadas a la exigencia de circulación que establece el artículo 2.2.5 de la O.G.U.C.".
2-"Los predios que colinden con la zona ZEN, deberán dejar una franja libre de edificación de 12m contigua a la referida zona".
CAPÍTULO X
ZONAS ESPECIALES.
ARTÍCULO 39
Los usos de suelo y normas específicas para las zonas especiales son las que a continuación se indican:
a) DE RECURSOS PAISAJÍSTICOS Y EL MEDIO NATURAL:
ZONA ESPECIAL COSTERA (ZEC):
Está constituida por la Zona Especial Costera (ZEC) para la mar territorial, medida desde la línea de playa, incluida dentro de los límites del Plan Regulador y graficada en él.
USOS PERMITIDOS
• Espacios Públicos, marinas, ramblas, cabinas de temporada para bañistas y kioscos de temporada,
• Áreas Verdes
• En estas zonas se permitirá la materialización de franjas para circulación peatonal destinadas a asegurar la accesibilidad a los recursos paisajísticos y al medio natural.
USOS PROHIBIDOS
Todos lo no mencionados como permitidos, incluyendo expresamente las instalaciones de publicidad, salvo que estén autorizadas en las Concesiones de Playa y debidamente reglamentadas mediante una Ordenanza Local.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
Sistema de agrupamiento: Aislado
Altura máxima de la edificación: 3,5m
Superficie máxima de edificación 24m2 Por cada
proyecto que se
presente.
ZONA ESPECIAL NATURAL (ZEN):
Corresponde a las zonas de protección de los sistemas naturales de significación paisajística constituidos por formaciones rocosas notables, tanto en Ventanas como en Horcón, además de las formaciones naturales de los acantilados entre Horcón y Maitencillo así como entre Horcón y Ventanas, que demás de su valor paisajístico y lugar de anidación de una abundante avifauna, constituyen un riesgo para su ocupación con construcciones por su fuerte pendiente y calidad de suelo erosionable.
Su delimitación se indica en el Plano, correspondiendo a sectores colindantes en su parte superior con el costado oriente del sendero existente.
USOS PERMITIDOS
• Sólo estará permitida la ejecución de obras de carácter superficial destinadas a la conservación y valorización del entorno natural. En estas zonas se permitirá la materialización de franjas para circulación peatonal destinados a asegurar la accesibilidad a los recursos paisajísticos y al medio natural, para lo cual se determinan en el plano fajas de 18 m donde dichas circulaciones peatonales pueden ser emplazadas.
USOS PROHIBIDOS
Todos lo no mencionados como permitidos, incluyendo expresamente las instalaciones de publicidad.
OTRAS NORMAS
"Aquellos proyectos que se emplacen aledaños a las quebradas Quirilluca y Extremo Sur, deberán contemplar una faja de restricción de 200 m. medidos a cada lado de sus bordes, pudiendo establecerse anchos menores por la Dirección de Obras Municipales cuando no se detecte la existencia de bosque nativo relevante, previo informe favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y de CONAF.
En caso que se detecten especies de flora y fauna nativa en alguna categoría de conservación y sitios de anidación de especies fuera de la faja establecida, se deberá proteger de acuerdo a las indicaciones que señale el organismo competente".
b) DE RESTRICCIONES POR RIESGOS PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO
ZONA DE RIESGO DE RIBERAS Y QUEBRADAS: (ZRR)
Corresponde a las zonas de riesgo por presencia de elementos naturales insertos en las áreas urbanas. En este caso se han considerado la restricción de todo tipo de construcción en las riberas y quebradas de los diferentes cursos de agua y sus cuencas inmediatas que cruzan las áreas urbanas de la comuna, entendiéndose por tales una franja mínima de 15m a ambos costados del eje de la quebrada, y las zonas graficadas en los planos.
El Director de Obras Municipales podrá solicitar cuando proceda la delimitación de los cauces de agua, esteros o quebradas, de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Aguas y el D.S. Nº 609 (Tierras y Colonización, del 31 Ago 78, publicado en el Diario Oficial el 24 Ene 79) y con posterioridad y mediante estudios fundados de riesgos, mecánica de suelos, y obras civiles, redefinir las áreas adyacentes a los cauces de agua para asumir los usos de las zonas colindantes.
USOS PERMITIDOS
Áreas verdes y las obras necesarias para asegurar el normal escurrimiento de las aguas y la prevención de erosiones al suelo natural.
En estas zonas se permitirá la materialización de senderos, para lo cual se determinan en el plano fajas donde dichos senderos pueden ser emplazados.
USOS PROHIBIDOS
Todos los no enunciados precedentemente.
c) DE FIJACIÓN DE USOS ESPECÍFICOS EN EMPLAZAMIENTOS O LOCALIZACIONES DENTRO DEL RADIO URBANO
ZONA EQUIPAMIENTO SALUD, CEMENTERIO (ZES):
Corresponde a la zona del actual cementerio de la localidad de Puchuncaví. Se considera un área de resguardo circundante: franja de 25 m en torno al cementerio, en los que no puede localizarse vivienda, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Cementerios del Ministerio de Salud (artículo 18 del Decreto Nº 357, publicado en el Diario Oficial del 18.Jun.70).
USOS PERMITIDOS
Cementerio y sus obras complementarias.
USOS PROHIBIDOS
Todos los no enunciados precedentemente.
ZONA EQUIPAMIENTO DEPORTIVO (ZED):
Corresponde a áreas existentes de las localidades de Puchuncaví, Ventanas y Horcón, donde se plantea mantener el actual uso de Equipamiento de Deporte, dada la significación urbana que ellos tienen.
USOS PERMITIDOS
Equipamiento deportivo y sus obras complementarias.
USOS PROHIBIDOS
Todos los no enunciados precedentemente.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
Subdivisión predial mínima: 1000 m2
Coeficiente máximo de ocupación
del suelo: 0,2
Coeficiente máximo de
constructibilidad: 0,2
Sistema de agrupamiento: Aislado
Altura máxima de la edificación: 14 m
Antejardín: 3m
Estacionamientos: Según Capítulo IV
de esta Ordenanza
Local
ZONA ÁREAS VERDES Y PLAZAS (ZAV):
Corresponde a áreas a mantener o gravar con este uso dentro de los límites urbanos de Puchuncaví, Ventanas y Maitencillo.
USOS PERMITIDOS
Parques y áreas verdes y sus obras complementarias, además de lo dispuesto en la OGUC, Título 2 De la Planificación, Capítulo 1, Artículos. 2.1.30 y 2.1.31.
USOS PROHIBIDOS
Todos los no enunciados precedentemente.
d) DE FIJACIÓN DE USOS ESPECÍFICOS EN LA FRANJA LITORAL
ZONA DE EQUIPAMIENTO DE CALETAS (ZEQC):
Corresponde a playas de mar, márgenes rocosos naturales o artificiales y a terrenos de playa destinados al apoyo en tierra a actividades de pesca artesanal y acuicultura en las localidades de Ventanas, Horcón y Maitencillo.
Destinada a preservar el uso de caleta de determinadas áreas del litoral y permitir la infraestructura correspondiente.
USOS PERMITIDOS:
Arrastraderos, atracaderos, embarcaderos, rampas, huinches e instalaciones mínimas relacionadas con la pesca artesanal, cultivos de mar y su comercialización.
• Equipamiento: Comercio.
Educación
Social.
De acuerdo a las condiciones específicas que se detallan a continuación:
Comercio, en establecimientos destinados principalmente a las actividades de compraventa de mercaderías diversas, específicamente locales comerciales, restaurantes y fuentes de soda.
Educación, en establecimientos destinados exclusivamente a la formación o capacitación en educación superior, a centros de investigación científica o tecnológica, y a centros de capacitación.
Social, en establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias, tales como: sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.
USOS PROHIBIDOS:
Todos los no mencionados como permitidos, especialmente faenas de secado, empaque y procesamiento de productos.
CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y EDIFICACIÓN:
Tamaño predial mínimo: 5000m2
Coeficiente máximo de ocupación de suelo:0,15
Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,15
Altura máxima 5,6m
Antejardín 3m
Agrupamiento: Aislado, sin
Adosamiento
ZONA ESPECIAL DE EQUIPAMIENTO DE ESPARCIMIENTO Y TURISMO (ZEH):
Destinada a amparar y normalizar el desarrollo de un área hotelera en la franja ribereña de Maitencillo, consolidada en este uso por tradición histórica y características del lugar.
USOS PERMITIDOS:
Residencial: Exclusivamente Hoteles.
Equipamiento: Comercio complementario a la actividad
hotelera.
Servicios complementarios a la
actividad hotelera.
Áreas verdes:
Espacio público:
USOS PROHIBIDOS:
Quedan expresamente prohibido el uso residencial salvo hoteles y todos los no indicados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y URBANIZACIÓN:
Tamaño predial mínimo: 5.000 m2
Coeficiente máximo de ocupación
de suelo: 50%
Coeficiente máximo de
constructibilidad: 4,0
Altura máxima de la edificación: 28 metros,
para un
máximo de 8
pisos.
Distanciamiento: Según
Ordenanza
General de
Urbanismo y
Construcciones.
Antejardines: 3m
Cierros: 100% de
transparencia en
una longitud
mínima de 70%
del frente
predial
ZONA DE EQUIPAMIENTO MENOR (ZEM):
Corresponde a una zona en la localidad de Horcón con uso exclusivo de equipamiento urbano menor, en razón de la ubicación de esta área dentro del contexto urbano de la localidad.
USOS PERMITIDOS
Equipamiento: Seguridad.
Comercio.
Salud.
Culto y cultura.
Deportes.
USOS PROHIBIDOS
Todos los no indicados como permitidos.
CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y URBANIZACIÓN:
Tamaño predial mínimo: 500 m2
Coeficiente máximo de ocupación
de suelo: 0,4
Coeficiente máximo de
constructibilidad: 0,8
Distanciamiento: 10m a medianeros
Antejardines: 6m
Altura máxima 7m
CAPÍTULO XI
NORMAS DE PROTECCIÓN CONTRA TSUNAMIS
ARTÍCULO 40
Con el objeto de mitigar el efecto potencial de tsunamis en la Zona Especial Costera ZEC y terrenos adyacentes, las obras de urbanización y construcción deberán cumplir con las siguientes disposiciones entre línea de playa y cota 5,0m sobre el nivel medio del mar:
No se permiten cierros duros, sólo setos vivos.
No se permiten construcciones bajo el nivel natural del suelo, salvo las instalaciones de infraestructura urbana.
No se permite postación de ningún tipo, cuya altura sea superior a 1m, salvo la de alumbrado público, cuyo empotramiento y fundación sea calculado para el efecto tsunami.
No se permite mobiliario urbano que obstaculice la libre evacuación de las aguas.
CAPÍTULO XII
VIALIDAD
ARTÍCULO 41
Las avenidas, calles, pasajes y en general todas las vías de uso público del presente Plan Regulador Comunal, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches de vías existentes o aperturas de nuevas vías, de acuerdo a lo señalado en el artículo 42 de la presente Ordenanza; atendiendo a su función principal, estarán destinadas a la circulación vehicular, peatonal o mixta con uso preferente según se especifica para cada caso en el cuadro del artículo 44 de la presente Ordenanza que se agrega a continuación. Todas las vías existentes no identificadas en este capítulo, son vías locales.
Complementariamente a las presentes normas, se tendrá en consideración el DFL MOP N°850/97 y Res. N°232/02
ARTÍCULO 42
Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas y veredas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteo, en Seccionales, en estudios o en proyectos de vialidad, según corresponda y se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ARTÍCULO 43
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se declaran de utilidad pública los terrenos localizados en el área urbana destinados a vías expresas, troncales y colectoras, por los plazos que dicho cuerpo legal establece.
ARTÍCULO 44
La Vialidad Estructurante está constituida por las vías existentes y proyectadas graficadas en el Plano y según localidad corresponden al siguiente listado, donde se especifican además las vías locales y de servicio de importancia:
VIALIDAD ESTRUCTURANTE
LOCALIDAD DE PUCHUNCAVI
.
.
.
.
.