Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.

A fin de promover el uso del transporte público remunerado de pasajeros, crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar la tarifa reducida de los escolares. El gasto total anual por este concepto no podrá exceder $ 230.000.000 miles.

Crea además, hasta el año 2014, un subsidio transitorio, por sobre el monto anterior, para el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y comunas de Puente Alto y San Bernardo.

El monto acumulado de este Subsidio para el período 2009 a 2014 no podrá exceder de $549.598.307 miles. Los montos a incluir cada año en la Ley de Presupuestos serán de $156.684.425 miles para el 2009, $216.988.275 miles para el 2010, $ 133.348.582 miles para el 2011, $29.640.588 miles para el 2012, $9.282.546 miles para el 2013 y $3.653.891 miles para el 2014. Estos montos se reajustarán anualmente considerando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.

Adicionalmente, los montos correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012 podrán excederse cada uno de ellos fundadamente hasta por un máximo de 5%.

Esta normativa crea además, un Panel de Expertos que tendrá como mandato determinar la tarifa del sistema de transporte público en la ciudad de Santiago para mantener su valor real, garantizar que el déficit del sistema sea financiable con los subsidios permanente y transitorios definidos en esta ley para Santiago, informar sobre los procesos de licitación de vías en otras ciudades del país y asesorar al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones en temas relacionados con su cartera.

El Panel estará compuesto por 3 miembros, cuya remuneración mensual será de 30 UTM y cuyo costo anual se estima en 39 millones 616 mil pesos, a partir del 2010.


    Artículo 7°.- A partir de la fecha de publicación de esta ley, cualquier modificación en los procedimientos de determinación de rebajas tarifarias del transporte público remunerado de pasajeros y,o en la población beneficiaria de estas rebajas u otras que importen variación de las normas aplicables a ellas, deberá contar con la autorización previa del Ministro de Hacienda. Asimismo, el acto administrativo que dé cuenta de ello, deberá igualmente llevar la firma del Ministro de Hacienda.

    Del mismo modo, cualquier convenio o contrato suscrito al amparo dLEY 20696
Art. 1 N° 6
D.O. 26.09.2013
e esta ley, cuya validez o duración sea superior a tres años, contados desde Ley 21189
Art. 2
D.O. 13.12.2019
la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, deberá contar con la visación previa del Ministro de Hacienda.

    En todo Ley 20877
Art. 1 N° 3
D.O. 30.11.2015
caso, los procedimientos concursables, licitatorios o de contratación de concesión de vías, establecimiento de condiciones de operación, perímetros de exclusión u otra modalidad equivalente, y de entrega de los subsidios que deriven de la aplicación de esta ley, no constituirán actos onerosos de adquisición de bienes muebles o de servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Administración.