Artículo único: Agrégase el siguiente artículo a la Ordenanza Nº 9, de 7 de septiembre de 2004, sobre Otorgamiento de Patentes de Alcoholes y Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas, que pasa a ser el artículo 15º de la misma:

    "ARTÍCULO 15º: Las normas de la presente Ordenanza no obstan a las restricciones o limitaciones que puedan establecer los respectivos reglamentos de copropiedad o los acuerdos de asambleas de copropietarios, en relación con el horario de funcionamiento de locales comerciales que expenden bebidas alcohólicas, ubicados dentro de comunidades o condominios, dentro del marco horario fijado por la presente ordenanza, y que se establezcan o acuerden de conformidad con la legislación respectiva."