MODIFICA ORDENANZA QUE DETERMINA TARIFAS DE ASEO, COBROS Y EXENCIONES DE PAGO

    Peñalolén, 17 de noviembre de 1997.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 1800/4070.- Vistos: La ordenanza Nº 1 de fecha 18/12/95, que fija las condiciones para determinar tarifas de aseo y cobro y exenciones de pago; la ordenanza Nº 6 de fecha 26/12/96, que modifica ordenanza Nº 1; la ordenanza Nº 8 de fecha 31/03/97, que modifica el artículo 18 Nº 3 de la citada ordenanza; el memorándum Nº 1.561 de fecha 04/11/97, de la Dirección de Finanzas y RR.HH.; el acuerdo del Honorable Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria Nº 20/97, de fecha 10/11/97; la instrucción Nº 460 de fecha 11/11/97 del Secretario Municipal; las necesidades del servicio; lo dispuesto por esta Alcaldía, y,

    Teniendo presente: las facultades que me confiere la ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    D e c r e t o:




    1.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la "ordenanza que fija condiciones generales para determinar tarifas de aseo y cobro y exenciones de pago".

    A) Autorícese un período extraordinario de postulación a exención del derecho de aseo domiciliario año 1997, desde el 10/11/97 hasta el 31/12/97.
    B) Aclárase que el concepto de ingreso mínimo utilizado en el artículo Nº 18 de la presente ordenanza es aquel establecido en la ley Nº 19.502, para mayores de 18 años.
    C) Sustitúyase el artículo Nº 18 punto 3:

Donde dice : "'Tratándose de jefes de hogar, que tengan la calidad de pensionados o jubilados de cualquier sistema previsional o sean mujeres mayores de 60 años u hombres mayores de 65 años, se aplicará la siguiente tabla: ..."

Debe decir : "Tratándose de jefes de hogar, que tengan la calidad de pensionados o jubilados de cualquier sistema previsional o sean hombres mayores de 65 años o mujeres jefas de hogar de cualquier edad, acreditadas como tales por la Dirección de Desarrollo Comunitario, se aplicará la siguiente tabla: ..."

D) Agréguese un nuevo Nº en el artículo Nº 18:

Nº 4: "Los casos especiales definidos como catastróficos o si existe algún miembro del grupo familiar, convalesciente de enfermedad catastrófica, certificado por el servicio de salud competente, serán acreedores de un 100% de rebaja.
Se entenderá por enfermedad catastrófica aquella que motive un gasto permanente ya sea en tratamiento, médico, exámenes y/o atenciones médicas periódicas y prolongadas, y que a juicio de la Dirección de Desarrollo Comunitario, signifique un desmedro grave en la atención de sus necesidades básicas de subsistencia (alimentación, techo y abrigo).".

    Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial.- Anótese, comuníquese a todas las Direcciones y Unidades Municipales, al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, publíquese, cúmplase, hecho, archívese.- Luz Marina Román Duk, Alcalde (S).- Oscar Dillems Cartes, Secretario Municipal (S).