1.- Modifícase la Ordenanza N°65 de 19 de Noviembre de 2007, sobre "CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL", cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por Decreto Alcaldicio EX.N°630 de 23 de Marzo de 2009, en el siguiente sentido:

1.1.- Sustitúyase el Artículo 22 por el siguiente:

    "ARTÍCULO 22: El conjunto de mediciones permitirá establecer el promedio de volumen diario entregado al camión recolector.

    El excedente de basura o volumen de exceso (VE) y su valor estará expresado en UTM en litros/días/mes en la Ordenanza de Derechos Municipales.-

    Volumen de Exceso (VE)

a)  Frecuencia diaria

   

    Donde Mi - 60 (litros) es el valor registrado, en litros de basura, del excedente del usuario de frecuencia diaria del servicio, en la i-ésima medición realizada.

b)  Frecuencia día por medio

   

    Donde Mi /2 - 60 (litros) es el valor registrado, en litros de basura, del excedente del usuario de frecuencia día por medio del servicio, en la i-ésima medición realizada.

    Para calcular el valor monetario específico de una unidad predial generadora, se multiplicará el volumen de exceso por el valor unitario del litro/día/mes definido en la Ordenanza de Derechos Municipales, expresado en UTM según la categoría tarifaria correspondiente y luego por el valor oficial en pesos ($) equivalente a la UTM del mes anterior al vencimiento, finalmente se multiplicará por el número de meses de funcionamiento en el año (M) y se procederá a dividirlo por dos.

    Valor Semestral (VS)= VE x F x UTM X M/2
    VS =Valor semestral del excedente de basura
    VE =Volumen Excedente (litros/día)
    F =Tarifa litro/día/mes expresada en UTM
    UTM =Valor UTM en pesos ($)
    M =Número de meses de funcionamiento en el
    año.".

    2.- En lo no modificado continúa vigente la Ordenanza N°65 de 19 de Noviembre de 2007 y su modificación.-

    3.- La Secretaría Municipal elaborará el texto refundido de la presente Ordenanza.-