MODIFICA ORDENANZA N°65, DE 2007

    Núm. 82.- Providencia, 23 de julio de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los Artículos 5 letra d), 12 y 63 letra i) de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- Que por Ordenanza N°65 de 19 de Noviembre de 2007, se fijó la Ordenanza sobre CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL, modificada por Ordenanza N°75 de 14 de Octubre de 2008 y cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por Decreto Alcaldicio EX.N°630 de 23 de Marzo de 2009.

    2.- El Memorándum N°9347 de 4 de Mayo de 2009, del Director de Aseo, Ornato y Mantención.

    3.- El Informe N°384 de 17 de Junio de 2009, del Director Jurídico.

    4.- El Memorándum N°11.755 de 3 de Junio de 2009, del Director de Control.-

    5.- El Acuerdo N°157 de la Sesión Ordinaria N°28 de 15 de Julio de 2009, del Concejo Municipal.-

    O r d e n a n z a :

    1.- Modifícase la Ordenanza N°65 de 19 de Noviembre de 2007, sobre "CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCIÓN DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL", cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por Decreto Alcaldicio EX.N°630 de 23 de Marzo de 2009, en el siguiente sentido:

1.1.- Sustitúyase el Artículo 22 por el siguiente:

    "ARTÍCULO 22: El conjunto de mediciones permitirá establecer el promedio de volumen diario entregado al camión recolector.

    El excedente de basura o volumen de exceso (VE) y su valor estará expresado en UTM en litros/días/mes en la Ordenanza de Derechos Municipales.-

    Volumen de Exceso (VE)

a)  Frecuencia diaria

   

    Donde Mi - 60 (litros) es el valor registrado, en litros de basura, del excedente del usuario de frecuencia diaria del servicio, en la i-ésima medición realizada.

b)  Frecuencia día por medio

   

    Donde Mi /2 - 60 (litros) es el valor registrado, en litros de basura, del excedente del usuario de frecuencia día por medio del servicio, en la i-ésima medición realizada.

    Para calcular el valor monetario específico de una unidad predial generadora, se multiplicará el volumen de exceso por el valor unitario del litro/día/mes definido en la Ordenanza de Derechos Municipales, expresado en UTM según la categoría tarifaria correspondiente y luego por el valor oficial en pesos ($) equivalente a la UTM del mes anterior al vencimiento, finalmente se multiplicará por el número de meses de funcionamiento en el año (M) y se procederá a dividirlo por dos.

    Valor Semestral (VS)= VE x F x UTM X M/2
    VS =Valor semestral del excedente de basura
    VE =Volumen Excedente (litros/día)
    F =Tarifa litro/día/mes expresada en UTM
    UTM =Valor UTM en pesos ($)
    M =Número de meses de funcionamiento en el
    año.".

    2.- En lo no modificado continúa vigente la Ordenanza N°65 de 19 de Noviembre de 2007 y su modificación.-

    3.- La Secretaría Municipal elaborará el texto refundido de la presente Ordenanza.-


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Cristian Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.