APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

    Núm. 1.539 eDecreto 1931 EXENTO
M. DE RANCAGUA
N° I
D.O. 15.09.2009
xento.- Rancagua, 14 de julio de 2009.





    I.- Apruébense las modificaciones a la "Ordenanza Local de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios", en el siguiente sentido:

    Se reemplazan los artículos 1 y 2; se agrega el Título XIII, modificando los artículos 25 y 26, y el Título Final queda conformado por los artículos 27 y 28, reemplazando a los anteriores artículos 25 y 26. En consecuencia, la nueva normativa es la siguiente:

    Artículo 1º. La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y el cobro de los derechos municipales que deban pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, por permisos, concesiones, servicios que obtengan de la Municipalidad, así como también los costos de reproducción de la información proporcionada por la misma, en los términos de la ley 20.285.

    Artículo 2º. Los derechos municipales se pagarán mediante la administración de estampillas municipales, o mediante el pago en dinero en la Tesorería, según el giro practicado en la forma que se señalará en los artículos siguientes. En cuanto al cobro del costo de reproducción de la información entregada de acuerdo a la ley 20.285, se estará al procedimiento establecido al efecto en el Título XIII de la presente ordenanza.

    TÍTULO XIII

    Artículo 25. Todo solicitante de información en los términos de la ley 20.285 sobre Transparencia Pública, deberá pagar su costo de reproducción y/o el soporte que la contenga, de acuerdo a los siguientes valores:

a)  Fotocopia $20.- (Veinte pesos) c/u.
b)  Disco Compacto (CD) $250.- (Doscientos cincuenta pesos) c/u.
c)  Video Disco Digital (DVD) $350.- (Trescientos cincuenta pesos) c/u.

    Respecto a los planos, por su naturaleza, deberá pagarse el costo de acuerdo a los valores de mercado, cuyas tarifas son metro lineal, variando según las características propias de los distintos tipos de planos. También quedará sujeto al valor del mercado, cualquier otro costo accesorio que no esté contemplado en los anteriores valores, tales como anillados, encuadernados, reducciones, ampliaciones u otros no especificados.

    Artículo 26. Para el cobro de los costos a que se refiere el artículo anterior, la Tesorería Municipal entregará al funcionario encargado de recepcionar las solicitudes y entregar la información, un talonario de órdenes de pago, foliados y numerado en forma correlativa, quedando facultado para cobrar directamente al solicitante. La orden de pago consignará los datos personales del contribuyente, y el detalle del costo cobrado, entregando la copia al contribuyente y dejando el original en el talonario. Se mantendrá la correlatividad en el talonario, de manera que se mantendrán los documentos nulos si los hubiese.

    TÍTULO FINAL

    Artículo 27. Déjanse sin efecto los decretos exentos Nº120 de 1989, Nº 050 de 1990, Nº 123 de 1991 y Nº 097 de 1992.

    Artículo 28. Sólo estarán exentas del pago de los derechos establecidos en la presente ordenanza, las Juntas de Vecinos y además las Organizaciones Comunitarias funcionales (artículo 29 de la ley Nº 19.418). Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por:

    a). Junta de Vecinos: Las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial, con personalidad jurídica, representativas de las personas que residan en una misma Unidad Vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y las Municipalidades.

    b). Organizaciones Comunitarias Funcionales: Aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tengan por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna.

    II.- Publíquese por parte de la Dirección de Relaciones Públicas y Comunicaciones, las modificaciones a la "Ordenanza Local de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios", contenidas en este decreto exento en el Diario Oficial, como lo señala la ley Nº 19.880 de fecha 29/05/2007, en su Capítulo III, art. 48 a) y en la Página Web Municipal.

    Anótese, publíquese, notifíquese, comuníquese y archívese.- Eduardo Soto Romero, Alcalde.- Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.