Agréguese el Artículo Noveno al Capítulo II, denominado De los permisos, y cuyo tenor es el siguiente:

    Artículo noveno: "Complementando lo dispuesto en el artículo 3º y 3º bis de la presente Ordenanza, se faculta al(la) Alcalde(sa) para otorgar excepcionalmente permisos gratuitos a servicios públicos o entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro, respecto de alguno de los inmuebles (locales comerciales, cafeterías y servicios higiénicos) ubicados en el Parque Nicolás Tirado, quedando a su criterio determinar el tiempo de duración mediante una resolución debidamente fundada, en razones de interés general, con un plazo máximo de hasta 5 años".