En la edición del Diario Oficial Nº 39.402 de 03 de Julio del 2009, se publicó Decreto Alcaldicio Núm. 1.374 exento, de Ordenanza Comunal Nº 2 de 2000, "Sobre la Actividad Comercial, de Alcoholes, Industrial, Profesional y de Servicios", con el error que se salva a continuación: página dieciséis, tercera columna, bajo el Título IV, DE LAS SANCIONES, ARTÍCULO 131º , donde dice "... Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas a los Juzgados de Policía Local y sancionadas con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales. ..." debe decir "... Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas a los Juzgados de Policía Local y sancionadas con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, una vez notificada la infracción, el Alcalde podrá clausurar los establecimientos o locales comerciales que contravienen las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de las Ordenanzas Municipales. ..."