ORDENANZA COMUNAL Nº2 de 2000, "SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, DE ALCOHOLES, INDUSTRIAL, PROFESIONAL Y DE SERVICIOS"

    Núm. 1.374 exento.- Providencia, 24 de junio de 2009.- Vistos: Lo dispuesto por el Decreto Ley Nº3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y, teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la Ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la Ley Nº15.231 de 1963, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local; y

    Considerando:

    1.- Que por Decreto Alcaldicio EX.N°1.492 de 5 de Septiembre de 2007, se fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Comunal N°2 de 6 de Marzo de 2000, sobre la "ACTIVIDAD COMERCIAL, DE ALCOHOLES, INDUSTRIAL, PROFESIONAL Y DE SERVICIOS, modificada por Ordenanza N°79 de 1 de Junio de 2009.-
    2.- La necesidad de fijar un texto refundido y sistematizado de la Ordenanza citada en el Considerando anterior.

    Decreto:

    1.- Fíjase el siguiente texto refundido y sistematizado de la ORDENANZA COMUNAL Nº2 de fecha 6 de Marzo de 2000, "SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, DE ALCOHOLES, INDUSTRIAL, PROFESIONAL Y DE SERVICIOS".

    TÍTULO I

    NORMAS GENERALES


    ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza reglamenta la actividad comercial, de alcoholes, industrial, profesional y de servicios dentro de la comuna de Providencia, en lo que dice relación a su autorización, ejercicio y su concordancia con los usos de suelo admitidos y regulados por el Plan Regulador Metropolitano, Plan Regulador Comunal y las Ordenanzas Locales pertinentes.

    ARTÍCULO 2°: Corresponderá al Departamento de Rentas Municipales coordinar todo lo relacionado con los permisos o autorizaciones de funcionamiento y el otorgamiento de las patentes municipales o permisos para las actividades señaladas en el artículo anterior.

    ARTÍCULO 3°: Al Departamento de Rentas Municipales, en los trámites que se refieren a los permisos o autorizaciones señaladas, le corresponderá:

a)  Recibir todas las solicitudes.
b)  Verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables.
c)  Presentar los antecedentes para informe y aprobación de las Direcciones de Obras, Jurídica, Tránsito, Aseo y Ornato u otras según corresponda.
d)  Informar al Alcalde sobre la procedencia de autorizar el permiso y/u otorgar patentes a los respectivos establecimientos o actividades de acuerdo a la ley, reglamentos y ordenanzas vigentes.
e)  Girar y enrolar las patentes una vez que se haya autorizado el funcionamiento.

    TÍTULO II

    DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, PROFESIONAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS


    CAPÍTULO 1

    DE LAS SOLICITUDES Y PERMISOS


    ARTÍCULO 4°: Las solicitudes de autorización de funcionamiento y patentes deberán presentarse de la siguiente forma:

a)  Solicitud en formulario que otorgará la Municipalidad.
b)  Declaración Jurada simple acerca del monto de capital propio del negocio.
c)  Si se trata de un establecimiento que tenga sucursales se deberá acompañar una Declaración Jurada simple del número de total de sus trabajadores y la distribución de ellos entre los lugares de funcionamiento de la empresa o negocio.
d)  Documento que acredite el título para ocupar el inmueble donde funcionará el establecimiento.
e)  Las personas jurídicas deben acompañar, además, copia de la escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones si las hubiere, con sus respectivos extractos inscritos en el Registro de Comercio y publicados en el Diario Oficial, dentro de plazo legal, y certificado de vigencia.
f)  Las sociedades de hecho y comunidades deberán acompañar una Declaración Jurada firmada por todos los socios o comuneros ante Notario Público que contenga lo siguiente:

    1.-  Nombre de los socios o comuneros con el número del Rol Único Tributario y los domicilios de cada uno.
    2.-  Nombre del representante con indicación del Rol Único Tributario y domicilio.

g)  Decreto de cambio de destino, cuando se trate de inmuebles construidos para vivienda.
h)  Declaración de Iniciación de Actividades emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
i)  Otros documentos necesarios según la actividad de que se trate.

    Cuando se trate de la primera patente, el Departamento de Rentas Municipales deberá solicitar un Certificado de Número del inmueble al Departamento de Catastro e Inspección, el cual deberá remitirlo dentro de las 24 horas siguientes.

    Para la solicitud de patente profesional con domicilio postal tributario, no serán exigibles los antecedentes señalados precedentemente, debiéndose acompañar solamente:

a)  Copia del título profesional o certificado del mismo otorgado por una institución educacional reconocida por el Estado.
b)  Documento que acredite el domicilio (boleta de servicios, recibo de contribuciones u otros).

    ARTÍCULO 5°: Las instalaciones de los locales de atención al público deberán cumplir normas estéticas, acústicas, de calidad, presentación y dignidad y otras compatibles con el lugar y sector en que se encuentran emplazadas, conforme a la normativa vigente.

    Los espacios de antejardines y aceras (veredas y bandejones) pertenecientes o que enfrenten propiedades dedicadas a cualquier tipo de explotación comercial, deben mantener el carácter de tales. Sólo con expresa autorización de la Dirección de Obras, conforme al Plano Regulador Comunal y Ordenanzas Locales especiales, podrá colocarse en ellos elementos muebles de vitrinas o utilizarlos como expansión exterior de restaurantes o fuentes de soda y otras actividades similares como por ejemplo salón de té, pastelerías, pizzerías, etc., con sillas y mesas móviles, debiendo tramitarse con sujeción a las normas generales vigentes sobre permisos y concesiones de bienes nacionales de uso público, si correspondiere.

    Queda prohibido a los establecimientos comerciales ubicar mesones de venta abiertos hacia la acera, así como cualquier utilización de ésta para colocar elementos propios del local, aunque sea de sistema automático o de auto servicio. No obstante, el Alcalde podrá otorgar permisos precarios de hasta 30 días, a comerciantes establecidos para ocupar la vereda del frente de sus locales para la exhibición de su mercadería.

    No se admitirá en los antejardines ni aceras la exhibición de productos sueltos ni su ocupación como espacio de estacionamiento, salvo los casos expresamente autorizados en la Ordenanza Local de Edificación y Urbanización, ni la colocación de maquinarias, instalaciones o construcción cerrada alguna.

    Eventualmente y de acuerdo a la normativa vigente, la Dirección de Obras podrá permitir en los antejardines la colocación de emparronados abiertos y cierre de reja baja o jardineras hacia la calle, siempre que ello no afecte las condiciones estéticas previstas para el sector.

    ARTÍCULO 6°: Toda actividad comercial, profesional, industrial o de servicios que se desee realizar en edificios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, deberá estar de acuerdo al destino para el que fue construido el inmueble. En caso que el edificio tuviese destino habitacional y se encuentre emplazado en una zona que permita otros usos, deberá obtenerse previamente el Cambio de Destino del correspondiente departamento que lo habilite para realizar la actividad de que se trate.

    ARTÍCULO 7°: El otorgamiento de todo tipo de patentes y permisos municipales en general, estará siempre subordinado a las exigencias del uso de suelo y desarrollo armónico de la comuna, de acuerdo al Plan Regulador Comunal y a las condiciones de construcción y de orden sanitario que establecen la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás normativa legal y reglamentaria vigente, lo que será informado por la Dirección de Obras en un plazo máximo de 10 días, a requerimiento del Departamento de Rentas.

    ARTÍCULO 8°: La instalación deOrdenanza 108,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1
D.O. 13.10.2011
pequeños comercios o industrias artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, podrá ser aceptada en viviendas siempre que este uso no ocupe una superficie superior al 50% del total de la vivienda y cumpla con el uso de suelo del sector.

    La patente que se otorgue, de acuerdo al inciso anterior, no autoriza para vender directamente al público productos elaborados, salvo cuando se trate de viviendas unifamiliares y cumpla con el uso de suelo del sector. La publicidad que se instale deberá conformarse a la Ordenanza especial sobre la materia.

    El otorgamiento de patente a las microempresas familiares se regulará por lo establecido en la Ley 19.749, correspondiéndole al Departamento de Rentas Municipales fiscalizar el cumplimiento de las condiciones exigidas por dicha norma para su otorgamiento.


    ARTÍCULO 9°: Las actividades comerciales, de servicios o industriales que se ejerzan por un mismo contribuyente en un solo local o establecimiento, cualesquiera que sea el número de giros o rubros, se incluirán en una sola patente, en la cual se indicarán el giro principal y los anexos, los que deberán conformarse al uso de suelo del sector.

    ARTÍCULO 10°: Cuando un contribuyente tenga una actividad gravada con patente de alcoholes ésta se girará por el valor determinado en el Artículo 3 de la Ley 19.925, sin perjuicio de la patente comercial, cuando proceda, la que se girará por el valor que resulte de aplicar el artículo 24 del Decreto Ley Nº3.063.

    La tramitación de las patentes de alcoholes se encuentra regulada en el Capítulo 7 del Título III de esta Ordenanza.

    ARTÍCULO 11°: Los profesionales que ejerzan una actividad diferente a la de su profesión, pagarán además la patente correspondiente a dicha actividad.

    CAPÍTULO 2

    DEL OTORGAMIENTO DE LAS PATENTES Y PERMISOS


    ARTÍCULO 12°: Recibida una solicitud el Departamento de Rentas Municipales pedirá los informes técnicos necesarios para el ejercicio de la correspondiente actividad a las Direcciones Municipales y entidades que correspondan.

    Reunidos los antecedentes, deberá clasificar la actividad de acuerdo al artículo 14 del Decreto Supremo Nº484 de 1980 del Ministerio del Interior e informar a la Alcaldía si procede la autorización de funcionamiento.

    ARTÍCULO 13°: Otorgada la autorización de funcionamiento mediante Decreto Alcaldicio, el contribuyente pagará la patente girada en la Tesorería Municipal de Providencia.

    ARTÍCULO 14°: El comprobante de pago deberá mantenerse en un lugar visible del establecimiento de tal manera que permita una fácil fiscalización.

    ARTÍCULO 15°: En el exterior de todo establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas se escribirá con letras perfectamente visibles la frase: "Expendio de Bebidas Alcohólicas", y la clasificación del negocio, la clase de patente que paga, el número máximo de mesas y de personas permitidas cuando se trate de un salón de baile o discoteca .

    CAPÍTULO 3

    DE LOS CAMBIOS DE ACTIVIDADES, TRASLADOS, TRANSFERENCIAS Y ANULACIONES DE PATENTES


    ARTÍCULO 16°: Si un contribuyente desea cambiar la actividad para la cual fue autorizado o cambiar la ubicación de su establecimiento dentro de la Comuna, deberá obtener previamente la autorización expresa de la Municipalidad. Para ello deberá solicitar, con una anticipación no inferior a los 30 días, permiso al Departamento de Rentas Municipales, el cual pedirá los informes señalados en el inciso 1° del artículo 12.

    El traslado de las patentes de alcoholes está regulado en los artículos 121 y 122 de la presente Ordenanza.

    ARTÍCULO 17°: La transferencia de un establecimiento deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo Nº484 de 1980 del Ministerio del Interior.

    ARTÍCULO 18°: El término de cualquier actividad amparada por patente dentro de la comuna deberá ser puesto en conocimiento del Departamento de Rentas Municipales por el contribuyente dentro de los 30 días siguientes de producirse éste.

    CAPÍTULO 4

    DEL ROL


    ARTÍCULO 19°: El Departamento de Rentas Municipales confeccionará semestralmente el Rol General de Patentes de la Comuna, sobre la base de los antecedentes recibidos hasta 60 días antes de la fecha de iniciación del cobro del semestre respectivo.

    ARTÍCULO 20°: El Departamento de Rentas Municipales comunicará a los contribuyentes, por medio de 2 avisos destacados publicados en algún diario de amplia y mayoritaria circulación en la Comuna, el vencimiento del plazo para el pago de patentes. El primero de estos avisos será publicado con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de vencimiento.

    ARTÍCULO 21°: Los contribuyentes podrán comprobar su capital propio estimado por la Municipalidad o rectificar el capital declarado, mediante cualquier medio idóneo en conformidad a las normas del artículo 24 inciso 4º del Decreto Ley Nº3.063 y artículo 8 del Reglamento. En estos casos el Departamento de Rentas procederá a recalcular el valor de la patente.

    TÍTULO III

    DE CIERTAS ACTIVIDADES ESPECIALES


    CAPÍTULO 1

    LOCALES DESTINADOS A LA EXHIBICIÓN, VENTA Y ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS


    ARTÍCULO 22°: La instalación, otorgamiento de patentes y funcionamiento de los locales comerciales destinados a la exhibición, venta y arrendamiento de vehículos, se regirá por las normas especiales contempladas en este capítulo y en el artículo 6.3.02 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal 2007.

    PÁRRAFO 1

    De los sectores de ubicación


    ARTÍCULO 23°: Sólo podrán autorizarse locales comerciales destinados a la exhibición, venta y/o arrendamiento de vehículos en los sectores que lo permita el Plan Regulador Comunal y sus ordenanzas complementarias.

    PÁRRAFO 2

    De las características de los locales y su funcionamiento


    ARTÍCULO 24°: La presentación exterior arquitectónica de los locales de exhibición, venta y arrendamiento de vehículos, deberá reunir condiciones de calidad y estética, que a juicio de la Dirección de Obras Municipales sean adecuadas a las características del sector de la Comuna en que esté ubicado.-

    ARTÍCULO 25°: La exhibición de vehículos deberá hacerse sólo en el interior de locales cerrados o en vitrinas de exhibición.-

    ARTÍCULO 26°: En aquellas zonas en que el Plan Regulador Comunal contempla antejardines, éstos deberán mantenerse como área verde según lo dispuesto en el Art. 4.1.09 de la Ordenanza Local del Plan Regular Comunal 2007.

    ARTÍCULO 27°: Los locales de exhibición, venta y/o arrendamiento de vehículos, que se instalen en edificaciones no construidas con tal fin, deberán contar con espacio suficiente para la circulación peatonal entre los vehículos en exhibición, excluido el antejardín, y además, contar con un espacio interior de estacionamiento para clientes y personal de acuerdo a lo señalado en el Cuadro N°40 del Art. 8.1.03 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal 2007.

    ARTÍCULO 28°: Estará expresamente prohibido a estos locales comerciales:

a)  Dar uso diferente y no autorizado a los elementos o espacios del proyecto aprobado por la Municipalidad.
b)  Pavimentar los antejardines. Extraordinariamente se permitirá la instalación de pavimentos permeables con capacidad para incluir césped en proporción mayoritaria.
c)  Utilizar los espacios públicos adyacentes que enfrentan al local, en funciones propias de éste, tales como exhibición de autos, lavados de coches u otros. En especial el estacionamiento sobre veredas o espacios no diseñados a tal efecto.
d)  Modificar, sin autorización expresa de la Dirección de Obras, la forma o tratamiento de cualquiera de los elementos de la calle, tales como solera, acera, bandejón, entrada de autos, etc.
e)  Presentar deficiencias notorias en el aspecto exterior del local o en el sistema de exhibición.
f)  Ejecutar trabajos mecánicos.
g)  Colocar propaganda no autorizada.
h)  Colocar cobertizos o marquesinas sobre antejardines.

    CAPÍTULO 2

    DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENTRETENCIONES ELECTRÓNICAS


    ARTÍCULO 29°: Los establecimientos de entretenciones electrónicas sólo podrán funcionar en locales o galerías comerciales ubicados en el Sector III Preferentemente Comercial determinado en el Plano Oficial de Urbanización de la Comuna, que cumplan con las exigencias establecidas en las normas vigentes.

    ARTÍCULO 30°: Sólo podrán instalarse establecimientos de entretenciones electrónicas a una distancia no inferior de 300 metros del eje medio de las entradas de los establecimientos educacionales de enseñanza regular básica, media y superior que se encuentran en actual funcionamiento, de los establecimientos de salud, de los templos e iglesias.

    ARTÍCULO 31°: Toda persona que desee instalar uno de estos establecimientos, deberá presentar junto a la solicitud de patente los siguientes antecedentes y documentos:

a)  Croquis indicando número, tipo y distribución de las máquinas dentro del local, considerando las exigencias que se señalan más adelante.
b)  Cuando el local se encuentre emplazado en un edificio acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, deberá presentar el Reglamento de Copropiedad que permita ese uso y en caso que no lo permita deberá contar expresamente con la autorización de la Comunidad.

    ARTÍCULO 32°: Los locales donde se pretendan instalar estos juegos deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

a)  La iluminación general del local no deberá tener una medida inferior a 150 lux.
b)  La construcción deberá estar recibida por la Dirección de Obras Municipales y estar dotada de puertas que se abran hacia fuera.
c)  Acondicionamientos suficientes para impedir la emisión de ruidos al exterior que sobrepasen los niveles máximos permitidos por la autoridad sanitaria.
d)  Baños independientes para hombres y mujeres.
e)  Sistemas de ventilación adecuada.

    ARTÍCULO 33°: En los establecimientos destinados exclusivamente a entretenciones electrónicas no se otorgarán patentes de alcoholes.

    ARTÍCULO 34°: En todo local de juegos electrónicos deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)  Permanecer una persona responsable del funcionamiento y orden del mismo.
b)  Donde existan más de 20 máquinas deberá encontrarse, además, un empleado destinado exclusivamente a la vigilancia y al mantenimiento del orden en su interior.
c)  No se podrá admitir en su interior más de 5 personas por metro cuadrado libre de sala de juego.
d)  No se permitirá el ingreso de escolares con uniforme durante los días hábiles, de Lunes a Viernes.

    CAPÍTULO 3

    DE LAS FERIAS LIBRES Y DE CHACAREROS


    ARTÍCULO 35°: Se entenderá por feria libre o feria de chacareros el comercio que se ejerza en lugares de la vía pública o en recintos privados, en los días y horas que la Municipalidad autorice, para el expendio de artículos alimenticios de origen animal, vegetal o mineral.

    No podrán instalarse en las calles de la red vial primaria de la Comuna, definidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    ARTÍCULO 36°: Las ferias establecidas se regirán por las disposiciones del presente capítulo y estarán bajo la tuición y control del Departamento de Rentas Municipales.

    PÁRRAFO 1

    De los lugares o locales de funcionamiento.
.

    ARTÍCULO 37°: Estas ferias deberán ubicarse en lugares convenientes, aislados de cualquier foco de insalubridad ambiental.

    Todo lugar destinado al funcionamiento de una nueva feria libre o de chacareros deberá contar previamente con la autorización de los ocupantes de los inmuebles que resulten afectados directamente en la instalación de ésta.

    En caso que no se obtuviera la unanimidad de las personas, se solicitará la opinión de la Junta de Vecinos del sector.

    La Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, en conformidad con la Circular Nº114, deberá otorgar autorización con inspección previa del recinto donde se ubicará la feria.

    ARTÍCULO 38°: Los recintos destinados a ferias deberán estar preferentemente pavimentados.

    ARTÍCULO 39°: La Dirección del Tránsito informará sobre las medidas necesarias para el estacionamiento de vehículos en general, medidas de protección en las bocacalles y normas adecuadas para un expedito tránsito en las calles adyacentes. Dichas medidas se harán cumplir por Carabineros y por Inspectores Municipales.

    ARTÍCULO 40°: Se prohíbe estrictamente en las ferias libres de chacareros la presencia de animales dentro de los límites fijados para el funcionamiento de éstas.

    ARTÍCULO 41°: Será de cargo de los feriantes o comerciantes autorizados la mantención del lugar, debiendo dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones mínimas:

a)  En caso de que el lugar no sea pavimentado deberá humedecerse el terreno antes del comienzo de la jornada.
b)  Asear y lavar el lugar al término de la atención, de acuerdo a las normas de la Ordenanza de Aseo.
c)  Retirar las basuras una vez levantada la feria. Este servicio podrá convenirse con la Municipalidad, previo pago de los derechos extraordinarios de aseo.

    ARTÍCULO 42°: Queda estrictamente prohibido:

a)  El uso de carretillas, bicicletas u otros similares, que dificulten el tránsito de peatones en los espacios destinados a éstos.
b)  El uso de otros muebles que no sean los autorizados por la Municipalidad, así como su ampliación, modificación o agregados que signifiquen la ocupación de un mayor espacio o extensión que el que le corresponda al puesto autorizado.
c)  La confección o preparación en la vía pública de productos alimenticios, salvo en el puesto, destinado exclusivamente para ello, autorizado por la Municipalidad.
    El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa y con la supresión definitiva del permiso.
d)  Mantener alrededor del puesto, cajones u otros objetos que perturben el tránsito público o que produzcan feo aspecto.
e)  Ejercer otro comercio que el autorizado.
f)  Botar desperdicios en las calzadas, aceras, riberas de río o cursos de agua, plazas y bandejones.
g)  Vender productos en mal estado de conservación o mezclar en un mismo canasto o receptáculo varios productos que, por razones de su descomposición orgánica, se contaminen o deterioren unos a otros.
h)  Trabajar sin el uniforme, la placa individualizadora, con la cabeza descubierta o en estado de desaseo.
i)  Molestar a los transeúntes en forma alguna, expresarse soez o inadecuadamente, entretenerse en cualquier clase de juegos y observar mala conducta en general.
j)  Venta de aves u otros animales de consumo, vivos; ensaladas preparadas, excepto aquellas expresamente autorizadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Regional Metropolitana; detergentes e insecticidas y bebidas alcohólicas.
k)  Venta de vestuario.
l)  El ejercicio del comercio ambulante, en un radio de 200 mts. de distancia de la feria.
m)  La instalación y funcionamiento de cafeterías donde se preparen alimentos o refrigerios para ser consumidos en el mismo lugar

    PÁRRAFO 2

    Del comercio permitido


    ARTÍCULO 43°: En las ferias libres o de chacareros se autoriza el expendio de los siguientes productos:

a)  Productos vegetales.
b)  Productos del mar.
c)  Productos animales, carnes y subproductos, con excepción del porcino por el peligro de triquinosis.
d)  Productos avícolas (aves y huevos).
e)  Productos lácteos.
f)  Productos alimenticios envasados

    PÁRRAFO 3

    De los permisos para los puestos individuales.


    ARTÍCULO 44°: Los permisos para el comercio en las ferias son personales, intransferibles e intransmisibles. Serán otorgados mediante Decreto Alcaldicio, previo informe del Departamento de Rentas, y para ello se preferirá a los comerciantes que sean productores de los artículos que expenden o que acrediten representar directamente a un productor.

    ARTÍCULO 45°: El solicitante de un permiso deberá cumplir previamente los siguientes requisitos:
a)  Presentar una solicitud con sus datos personales (nombre, rut, domicilio, nacionalidad y teléfono) y giro que solicita.
b)  Presentar certificado de sanidad emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana
c)  Presentar certificado de antecedentes

    ARTÍCULO 46°: Las patentes estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

a)  Se otorgarán a nombre de la persona que trabaje y atienda el puesto, quien no podrá cederlo a terceros. Además, podrán obtener permisos para ayudantes mediante el pago de un derecho equivalente al 25% del valor de la patente municipal. Dichos ayudantes deberán cumplir también todas las disposiciones de la presente Ordenanza y en caso de ser menores de 18 años deberán presentar autorización de sus padres o apoderados.
b)  El espacio máximo que podrá ocupar un puesto es de tres metros por tres metros y en lo posible deberá estar señalada su ubicación en el pavimento.
c)  Los puestos deberán estar instalados totalmente a las ocho horas, durante los meses de Noviembre a Marzo, ambos inclusive, y a las nueve horas, desde Abril a Octubre, ambos meses inclusive. En ambos casos deberán terminar las ventas y levantar las instalaciones a las 14 horas.
    El sector destinado a la feria deberá estar totalmente desocupado y aseado a las 16:00 horas.
d)  Deberán instalarse obligadamente los días y horas autorizados por la Municipalidad; el incumplimiento de esta obligación dos veces seguidas o tres alternadas en un año calendario, será causal de caducidad del permiso.

    En caso de enfermedad o inasistencia por otra causal, ésta deberá ser comunicada al Departamento de Rentas Municipales, dentro del plazo de 48 horas de producida la inasistencia.
e)  El titular de un permiso deberá instalarse únicamente en el sitio asignado y no podrá ubicarse ni aún transitoriamente en un sitio distinto.
f)  Las mercaderías se expondrán en tableros tipo standard, cuyas dimensiones y modelos serán los aprobados por la Municipalidad.
g)  Cada puesto se identificará con una placa numerada que deberá ser mantenida en lugar visible por el permisionario.
h)  Los feriantes una vez instalados, deberán retirar sus vehículos de las inmediaciones de la feria y estacionarlos en lugares autorizados, evitando crear dificultades a la circulación de los vehículos.

    ARTÍCULO 47°: Las vacantes que se produzcan no serán renovadas, a excepción de lo previsto en el artículo 74 de esta Ordenanza.

    ARTÍCULO 48°: La distribución de los puestos en las ferias libres la hará el Departamento de Rentas Municipales tomando en consideración los productos en ventas y la antigüedad de los comerciantes.

    ARTÍCULO 49°: Los feriantes deberán pagar las patentes correspondientes y los derechos que señale la Ordenanza de Derechos Municipales, sin perjuicio de sus obligaciones tributarias según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    ARTÍCULO 50°: El permiso y los documentos estarán siempre en poder del comerciante, quien deberá exhibirlo cada vez que lo pida la autoridad competente.

    PÁRRAFO 4

    De los requisitos de los puestos y locales.


    ARTÍCULO 51°: Los alimentos perecibles, pescados, mariscos, carnes, subproductos, cecinas, aves, productos lácteos, etc. se expenderán sólo en carros rodantes que cumplan los siguientes requisitos:

a)  Construidos de material sólido resistente, inoxidable, impermeable, no poroso, no absorbente, lavable y con aislación térmica.
b)  Contar con estanque de agua potable de capacidad suficiente para las necesidades del rubro (mínimo 100 litros).
c)  Disponer de un adecuado mesón con cubierta lisa, lavable, de material impermeable e inoxidable.
d)  Contar con adecuada refrigeración dada por una unidad refrigerante o por hielo seco en cantidad suficiente.
e)  Cumplir con el artículo 64 de la presente Ordenanza.
f)  Contar con un estanque receptor de aguas servidas.

    ARTÍCULO 52°: Todos los puestos de las ferias libres y de chacareros estarán protegidos con toldos o carpas de lona, con armazón de metal o madera, los que deberán ser de igual altura, fácilmente desarmables y transportables.

    ARTÍCULO 53°: Deberán contar con mesón o tarimas adecuadas que faciliten la venta de sus productos. Las tarimas deberán estar a una altura mínima del suelo de 60 cms. y de preferencia con una inclinación hacia el público.

    ARTÍCULO 54°: Las condiciones de aseo, instalaciones, carpas y útiles en general, serán obligatorias.

    ARTÍCULO 55°: Los requerimientos de aseo de la feria y de cada puesto, los entregará el Departamento de Aseo.

    ARTÍCULO 56°: Las mercaderías no podrán permanecer en contacto directo con el suelo, por lo cual será obligatorio almacenarlas en tarimas de maderas especiales para la protección y aislamiento.

    PÁRRAFO 5

    Normas especiales respecto a algunos productos


    ARTÍCULO 57°: Los pescados y mariscos deberán exhibirse enteros, con cabeza, ojos y branquias en bandejas metálicas perforadas e inoxidables o plásticas y mantenerse en hielo picado, quedando estrictamente prohibido exhibirlos colgados. Las especies de más de cuatro kilos de peso podrán exhibirse trozadas (albacora, atún, cojinova).

    ARTÍCULO 58°: El pescado podrá ser vendido trozado.

    ARTÍCULO 59°: Los pescados sólo podrán transportarse en bandejas plásticas, debidamente acondicionados con hielo trozado o en escamas. La porción de hielo no será inferior a 0,5 Kg por cada kilogramo de pescado.

    ARTÍCULO 60°: Se prohíbe la venta de lenguas de erizos en botellas o bolsas plásticas.

    ARTÍCULO 61°: Las jaibas se venderán vivas.

    ARTÍCULO 62°: Los locales que expendan encurtidos o mote, deberán hacerlo exhibiendo esta mercadería en vitrinas u otros dispositivos similares que la protejan del medio ambiente.

    PÁRRAFO 6

    De los feriantes


    ARTÍCULO 63°: Los feriantes tendrán la obligación de dejar aseado el recinto ocupado por la feria, en conformidad a las instrucciones que imparta el Departamento de Aseo.

    ARTÍCULO 64°: Los manipuladores de alimentos estarán sujetos a las siguientes obligaciones.

a)  Poseer la autorización vigente de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y exhibirla cuando ésta les sea solicitada.
b)  Estar libre de enfermedades infecto contagiosas. Las personas menores de 30 años deberán acreditar anualmente estar vacunadas contra la fiebre tifoidea, mediante documentos emitidos por algún servicio de salud.
c)  Mantener un perfecto aseo corporal y en especial de las manos (mantener las uñas cortas, sin barniz, y pelo corto).
d)  Usar uniforme completo, incluido el gorro en perfectas condiciones de conservación y aseo.
e)  Dentro del recinto de trabajo no se permitirá fumar ni escupir.
f)  Se prohíbe al manipulador atender los pagos del público, recibiendo o entregando dinero.
    Se entiende por "Manipulador de Alimentos" a toda persona que trabaje a cualquier título aunque sea ocasionalmente en algún local de la feria, en que se distribuye o expende alimento.

    ARTÍCULO 65°: El Departamento de Rentas Municipales deberá anotar en el Rol de Comerciantes que trabajan en las ferias libres las modificaciones que sean procedentes y las sanciones que se les hubiera aplicado.

    ARTÍCULO 66°: Todo comerciante que se encuentre en estado de ebriedad o con manifestaciones claras de haber ingerido alcohol, será retirado del recinto de la feria y denunciado al Juzgado de Policía Local. La reincidencia de esta falta se castigará con la caducidad del permiso, sin perjuicio de la denuncia respectiva al Juzgado de Policía Local.

    ARTÍCULO 67°: El uniforme de los comerciantes será obligatorio, deberá mantenerse en la más estricta y rigurosa limpieza y consistirá en:

a)  Para hombre: un chaquetón o guardapolvo blanco que deberá llegar hasta las rodillas y gorra blanca.
b)  Para mujeres: un delantal o guardapolvo blanco que llegará hasta el ruedo del vestido y gorra blanca.

    PÁRRAFO 7

    De la inspección


    ARTÍCULO 68°: Las ferias libres y de chacareros serán inspeccionadas por funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, por Inspectores Municipales y por Carabineros de Chile.

    ARTÍCULO 69°: Todo comerciante deberá acreditar, cuando fuese necesario, la procedencia u origen de los artículos alimenticios, por medio de facturas, guías, etc. para los efectos de su examen bromatológico.

    ARTÍCULO 70°: Serán consideradas faltas graves:

a)  Mal estado o mala calidad sanitaria de los artículos en venta.
b)  Engañar en el peso.
c)  Desobedecer las órdenes de los funcionarios municipales.
d)  Infracciones al artículo 42 de esta Ordenanza.

    CAPÍTULO 4

    DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA


    PÁRRAFO 1

    Generalidades


    ARTÍCULO 71°: Sólo se admitirá en la vía pública el comercio que se ejerza en los kioscos, permisos estacionados, carros repartidores motorizados y permisos de ambulantes.

    Los permisos para ejercer este comercio serán otorgados por el Alcalde y serán personales, intransferibles, intransmisibles y esencialmente precarios, pudiendo el Alcalde ponerles término en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el permisionario.

    ARTÍCULO 72°: Cada persona sólo podrá ser titular de un permiso para comercio en la vía pública.

    Extraordinariamente podrá otorgarse un permiso adicional para ayudantes, el que se obtendrá mediante el pago de un derecho equivalente al 25% del valor de la patente municipal .

    Dichos ayudantes deberán cumplir también todas las disposiciones de la presente Ordenanza. Los menores de 18 años deberán presentar autorización de sus padres o apoderados para el desempeño de esta función.

    ARTÍCULO 73°: El permiso se otorgará por razones de necesidad socio-económicas, a criterio exclusivo del Alcalde, previo informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario, la que calificará a los postulantes mediante puntajes tomando en cuenta los siguientes aspectos, a lo menos:

a)  Situación socio-económica del postulante
b)  Comportamiento del postulante, en caso de repostulación
c)  Inhabilidad para desarrollar otra actividad (impedimentos de orden físico, psíquico u otro)
d)  Certificado de salud compatible con esta actividad.

    ARTÍCULO 74°: En caso de fallecimiento del titular del permiso, el Alcalde podrá otorgar autorización para explotarlo por el período pendiente del permiso a los familiares que lo soliciten dentro de un plazo no superior a 60 días contados desde la fecha del fallecimiento, de acuerdo al siguiente orden de precedencia:

a)  Cónyuge sobreviviente
b)  Hijos menores de 18 años
c)  Hijos mayores

    ARTÍCULO 75°: Los comerciantes con permisos en la vía pública no podrán ejercer más de tres de los giros clasificados a continuación, siempre del mismo grupo:

1.      KIOSCOS

1.1.-  NO PERECIBLES

62570  Diarios y revistas, cigarrillos, confites
        envasados de fábricas debidamente autorizados
        por la Secretaría Regional Ministerial de
        Salud Región Metropolitana.
62570  Llaves y Chapas
62511  Artículos de Aseo y Ganchos de colgar ropa.
62522  Artesanía (madera, metal, lana y cuero),
        quitasoles y paraguas
62570  Plastificado de documentos
62570  Sobres, esquelas, papel de carta
72001  Teléfonos Públicos autorizados y/o instalados por la Municipalidad de Providencia.-

1.2.-  PERECIBLES

62181  Confites, galletas, helados y dulces
        envasados de fábricas debidamente autorizados
        por la Secretaría Regional Ministerial de
        Salud Región Metropolitana.
62182  Helados y Cigarrillos
11171  Plantas y Flores
62560  Yerbas Medicinales
62161  Verduras
62162  Frutas
62111  Bebidas analcohólicas envasadas
72001  Teléfonos Públicos autorizados y/o instalados
        por la Municipalidad de Providencia.-
72002  SándwichOrdenanza 125,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1
D.O. 20.12.2013
envasados y rotulados de fábricas
        autorizadas por la Secretaría Regional
        Ministerial de Salud Región Metropolitana.

2.-  CARROS REPARTIDORES MOTORIZADOS

62162  Frutas
62161  Verduras
62182  Helados
62181  Confites
62141  Pescados y mariscos
65560  Yerbas medicinales
62151  Leche y productos lácteos

3.-  PERMISOS ESTACIONADOS

62199  Ensaladas prepicadas envasadas.
62570  Lustrabotas y venta cordones

4.    PERMISOS DE AMBULANTES

62511  Artículos de Aseo y Ganchos de colgar ropa.
62161  Verduras.
62162  Frutas.
95921  Fotógrafos
11171  Flores y Plantas
62104  Café en termo en vasos desechables
62182  Helados
62522  Artesanía (tejidos artesanales autóctonos, madera, metal, lanas y cuero)
62199  Condimentos
62181  Confites
62570  Artículos varios (globos, paños de cocina,
        quitasoles, quitasoles de totora, venta de
        sacos, compra de diarios usados y botellas)

    El Departamento de Rentas Municipales deberá mantener un Catastro actualizado de todos los kioscos, incluyendo su ubicación y datos del permisionario.


    ARTÍCULO 76°: Las personas con permiso para ejercer comercio en la vía pública no podrán vender otros productos que los establecidos en el permiso respectivo y deberán usar una cotona, uniforme, especificada por la Municipalidad.

    ARTÍCULO 77°: El mobiliario urbano de los permisos estacionados deberá cumplir con las especificaciones que establezca el Departamento de Asesoría Urbana.

    ARTÍCULO 78°: La infracción de lo dispuesto en este Capítulo será sancionada en la forma establecida en el Título IV de esta Ordenanza.-

    PÁRRAFO 2

    De los kioscos

a.-  KIOSCOS DE DIARIOS, REVISTAS Y CONFITES


    ARTÍCULO 79°: Los kioscos ubicados en las vías públicas de la Comuna de Providencia pertenecen a la empresa concesionaria, y la Municipalidad otorgará permiso de uso sobre ellos en conformidad a las normas de la presente Ordenanza.

    ARTÍCULO 80°: Los kioscos son elementos estables emplazados en la vía pública, construidos de acuerdo al modelo establecido por la Municipalidad. Para efectos del cobro de los derechos correspondientes, la comuna se dividirá en:

Zona Comercial    :  UpEC
Zona Mixta        :  UpR y Er, UpR y E
                      UpR y Ecr; UpAP e Ir
Zona Residencial  :  UR; UpR

    VER ANEXO I

    ARTÍCULO 81°: Los kioscos sólo podrán estar destinados a las ventas al por menor desde su interior y en ningún caso se autorizarán ventas en las veredas y alrededores.

    ARTÍCULO 82°: La ubicación, tamaño, normas de diseño y emplazamiento de los kioscos y otro mobiliario para permisos estacionados serán los señalados en los respectivos planos y especificaciones emanados del Departamento de Asesoría Urbana de la Municipalidad.

    ARTÍCULO 83°: La ubicación de kioscos o cualquier otro de sus elementos en las calles, estará sujeta a las siguientes condiciones:

a)  Se evitará su ubicación en esquinas y cercanías de paraderos de vehículos de locomoción colectiva, cruces peatonales, acceso a locales de afluencia de público y en todos aquellos lugares que signifiquen un entorpecimiento a peatones y conductores, creando un riesgo u obstáculo para el uso de calzadas y aceras.
b)  No se podrán instalar a menos de 20 mts. de la esquina.
c)  En sectores residenciales se dejará una circulación peatonal libre de, a lo menos, 1,50 mts. de ancho. En sectores mixtos y comerciales este ancho libre mínimo será de 3.00 mts. En todo caso se respetará la continuidad lineal de las aceras, evitando cualquier cambio en la dirección del flujo peatonal.
d)  Entre solera y kiosco se deberá dejar como mínimo una franja de 0,50 mt.
e)  Sólo se podrá autorizar hasta dos kioscos por cada 100 mts. en el sector comercial, limitándose a uno en el sector residencial.
f)  En casos especiales la Dirección de Obras podrá fijar otras condiciones de ubicación. 

    ARTÍCULO 84°: Los permisos se otorgarán por períodos que fluctuarán entre tres meses y un año, prorrogables.

    ARTÍCULO 85°: Los permisionarios y sus dependientes quedarán obligados a someterse y cumplir las disposiciones y exigencias que contempla la presente Ordenanza, las demás ordenanzas municipales, como asimismo a las instrucciones especiales que imparta el Departamento de Rentas Municipales.

    ARTÍCULO 86°: Son obligaciones del permisionario:

a)  Pagar puntualmente la patente municipal, el derecho de ocupación de bien nacional de uso público, el derecho de aseo u otros que correspondan.
    Al momento del pago, deberá exhibir los comprobantes de encontrarse cancelados y al día los consumos de servicios que señala la letra b) siguiente.
b)  Mantener al día los gastos de consumos de electricidad y de agua, si corresponde, del interior del kiosco y otros servicios.
    El permisionario deberá mantener en el kiosco los comprobantes de pago de los consumos de servicios a objeto de que los Inspectores Municipales puedan comprobar en cualquier momento la circunstancia de encontrarse cancelados.
c)  En el kiosco solamente podrá permanecer el titular del permiso y un ayudante.
    El permisionario deberá atender personalmente el kiosco, al menos la mitad de la jornada, lo que deberá informarse por escrito al Departamento de Rentas Municipales.
d)  Conservar el permisionario y sus dependientes la debida compostura en la atención al público y usar una cotona uniforme especificada por la Municipalidad.
e)  Mantener completamente libres y descubiertos los espacios autorizados para efectuar publicidad por la concesionaria.
f)  Solamente se podrá exhibir diarios y revistas en las paredes del kiosco destinadas para ello en el diseño y reglamento oficial.
g)  Mantener el aseo del kiosco y de su entorno, debiendo instalar en el exterior un receptáculo para la basura de acuerdo al modelo diseñado por el Departamento de Asesoría Urbana.

    ARTÍCULO 87°: Queda estrictamente prohibido a los permisionarios:

a)  Transferir, arrendar, traspasar o ceder a cualquier título el permiso o parte de él.
b)  Destinar el kiosco a un fin comercial distinto del autorizado o colocar elementos anexos sin autorización de la Municipalidad.
c)  Hacer arreglos o transformaciones al kiosco.
d)  Ejercer actividades que alteren el uso normal de los kioscos o que sean contrarias al orden público o a las buenas costumbres.
e)  El uso de elementos, tales como atriles, quitasoles y otros.
f)  El uso de implementos no autorizados por la Municipalidad así como ampliaciones o agregados que signifiquen la ocupación de un mayor espacio o extensión que el permitido.
g)  Mantener desaseado los alrededores del kiosco.
h)  Molestar a los transeúntes en forma alguna, expresarse soez o inadecuadamente, entretenerse en cualquier clase de juegos u observar mala conducta en general.
i)  Instalar elementos que contengan publicidad, tanto en el interior como en el exterior del kiosco. No se entenderá por publicidad la que contienen los envases displays de cada producto.
j)  La venta, distribución o exhibición de revistas, canciones, folletos u otros escritos, impresos o no, figuras o estampas, o videos cassettes o cualquier otro elemento, contrarios a las buenas costumbres o que de cualquier modo ofendieren el pudor.
k)  Colgar revistas o diarios en cualquier otro lugar que no sean los espacios contemplados para dicho objeto.
l)  Los permisionarios que vendan bebidas analcohólicas, solo podrán hacerlo con aquellas que tengan envase desechable, no pudiendo mantener ninguna caja o envase afuera del kiosco.

    ARTÍCULO 88°: El permiso termina:

a)  Por el término del plazo.
b)  Por infracción de las prohibiciones señaladas en el artículo anterior y/o demás normas de la presente Ordenanza.
c)  Por aplicación de más de tres sanciones en el año.
d)  Si el kiosco permanece cerrado o inactivo por más de siete días sin que exista causa justificada, calificada por el Departamento de Rentas Municipales. En todo caso aun cuando exista una causal justificada, se pondrá término al permiso si la inactividad se prolonga por más de treinta días.
e)  Por fallecimiento del permisionario, salvo lo dispuesto en el artículo 74 de esta Ordenanza.

    ARTÍCULO 89°: El Departamento de Asesoría Urbana y el Departamento de Rentas Municipales podrán solicitar el cambio de ubicación de un kiosco o suspender su funcionamiento en cualquier momento, cuando razones de necesidad o de bien público así lo aconsejen, lo que se dispondrá por Decreto Alcaldicio. El permisionario no tendrá derecho a indemnización alguna en los casos señalados. Una vez otorgado el permiso e instalado el permisionario, si éste solicita cambio de ubicación y el Departamento de Asesoría Urbana lo aprueba, el permisionario deberá cancelar los derechos correspondientes por el traslado, más el costo de empalme respectivo.

b.-  KIOSCOS DE FLORES

    ARTÍCULO 90°: Los kioscos de venta de flores, en cuanto a su ubicación, superficie a ocupar del espacio público y los elementos que podrán instalarse para la venta de flores, deberán ceñirse a las indicaciones del Departamento de Asesoría Urbana y a las condiciones señaladas en el artículo 83 de esta Ordenanza, debiendo, además, mantener al día el pago de los consumos de agua y alcantarillado.

    A estos kioscos les serán aplicables las disposiciones establecidas en el Párrafo 2 del Capítulo 4, del Título III de la presente Ordenanza en lo que fuere pertinente.

    PÁRRAFO 3

    De los carros repartidores motorizados


    ARTÍCULO 91°: Se entenderá por carros repartidores motorizados aquellas instalaciones comerciales que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro por medios motorizados, autorizados expresamente por resolución municipal para circular por los bienes nacionales de uso público de la Comuna y cuyo diseño será aprobado previamente por el Departamento de Asesoría Urbana.

    ARTÍCULO 92°: Los carros móviles serán de propiedad del respectivo permisionario y sólo podrán destinarse a los giros señalados en el artículo 75.2, pudiendo otorgarse permiso hasta por dos carros móviles por cuadra.

    Los carros móviles deberán guardarse en lugares cerrados privados al término de su jornada de trabajo, quedando estrictamente prohibido que permanezcan después de ella en las vías públicas.

    ARTÍCULO 93°: Sin perjuicio de las causales generales de caducidad, los permisos de carros móviles caducarán de inmediato en los siguientes casos:

a)  Por fallecimiento del titular del permiso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 de esta Ordenanza.
b)  Alteraciones al diseño aprobado por la Municipalidad.
c)  Descuido en el mantenimiento del carro y de los espacios que lo circundan.
d)  Venta de productos no autorizados.
e)  No explotación por más de un mes.
f)  Colocación de agregados colgantes (marquesinas, propaganda, etc.), no contemplados en el diseño oficial.
g)  Mala atención al público.
h)  Exhibición de propaganda o publicidad de cualquier naturaleza extraña a los giros autorizados al carro móvil.
i)  Arriendo o cesión a cualquier título de la explotación del carro.
j)  Falta de pago de los derechos fijados en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales dentro del plazo legal.
k)  Incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza.

    PÁRRAFO 4

    Comercio ambulante


    ARTÍCULO 94°: Los permisos ambulantes son los que se otorgan a personas naturales para vender, recorriendo las calles de la Comuna, los productos señalados en el artículo 75.3.- de esta Ordenanza.

    PÁRRAFO 5

    Del comercio excepcional de Navidad


    ARTÍCULO 95°: Durante el mes de Diciembre se podrá autorizar a Instituciones de Beneficencia con personalidad jurídica, el comercio de tarjetas de saludos de Navidad en la vía pública.

    ARTÍCULO 96°: Las instituciones de beneficencia interesadas deben solicitar sus permisos a la Municipalidad hasta la primera quincena de Noviembre de cada año debiendo adjuntar un Certificado de Vigencia de su personalidad jurídica. Cada institución podrá optar a un máximo de 3 permisos, correspondiendo cada permiso a una ubicación dentro de la Comuna.

    El permiso deberá indicar claramente:

a)  El nombre de la institución beneficiaria.
b)  La ubicación exacta del lugar de venta.
c)  Fecha de vencimiento.
d)  El rubro que se autoriza vender, de conformidad con el artículo 95.
e)  Fecha en que se emite.
f)  Firma y timbre del Alcalde o del funcionario a quien se le haya delegado su otorgamiento.

    ARTÍCULO 97°: En cada ubicación de venta el beneficiario deberá mantener el permiso en original a disposición de Carabineros o Inspectores Municipales. En caso de extravío la Institución Beneficiaria deberá solicitar un duplicado a la Municipalidad.

    ARTÍCULO 98°: Los exhibidores de tarjetas que podrán utilizar las Instituciones de Beneficencia deberán tener las siguientes características mínimas:

•    Superficie no superior a 1 m². desarmable
•    Nombre de la Institución en forma destacada

    Estos exhibidores deben ser retirados diariamente de su lugar de instalación, para permitir el aseo adecuado de las veredas.

    ARTÍCULO 99°: Queda prohibido a la Institución beneficiaria:

a)  Vender productos diferentes al autorizado
b)  Exhibir otro permiso que no sea el original
c)  Ocupar mayor superficie que la autorizada
d)  Facilitar el permiso a otra institución no autorizada en el mismo

    ARTÍCULO 100°: La infracción de lo dispuesto en el presente Párrafo será sancionada con la caducidad inmediata del permiso, sin perjuicio de la denuncia que Carabineros o los Inspectores Municipales formulen al Juzgado de Policía Local en conformidad con el artículo 131 de esta Ordenanza.

    CAPÍTULO 5

    DE LOS CAFÉ, CAFETERÍAS U OTROS ESTABLECIMIENTO SIMILARES


    PÁRRAFO 1

    De los café-espectáculos


    ARTÍCULO 101°: Los café espectáculos estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Rentas Municipales y en la presente Ordenanza, en lo que se refiere al otorgamiento de patentes comerciales.

    ARTÍCULO 102°: Deberán cumplir, además, con las exigencias que a continuación se indican :

a)  Autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana
b)  Autorización de la Dirección de Obras Municipales.
c)  No permitir el ingreso al local a menores de 18 años.
d)  Mantener personal tanto de control como de vigilancia a la entrada del local y también en el interior de él, y evitar que el espectáculo pueda verse desde el exterior.
e)  Instalarse a una distancia no inferior de 300 metros del eje medio de las entradas de los establecimientos educacionales de enseñanza regular básica y media que se encuentran en actual funcionamiento, de iglesias, templos, cuarteles de las FF.AA. y Carabineros.
f)  Autorización de la comunidad, cuando el local se encuentre emplazado en un edificio acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
g)  Las artistas que se presenten en el espectáculo deberán llevar, por lo menos, un bikini de dos piezas y no se permitirá el uso de ropas transparentes, prohibiéndose los desnudos totales o parciales.
h)  Prohibir que los artistas se mezclen con el público, para lo cual deberá asegurarse con el diseño una separación entre la sala y el escenario.
i)  Deberán entregar en el Departamento de Rentas Municipales certificado de antecedentes del o los dueños del establecimiento y en el caso de sociedad del representante legal y de los socios o de los directores si se trata de una sociedad anónima, donde conste que no han sido condenados por crímenes o simples delitos.

    ARTÍCULO 103°: El Departamento de Rentas Municipales comunicará a Carabineros el otorgamiento de toda patente para café-espectáculos, a objeto que se realice el control correspondiente.

    PÁRRAFO 2

    De las cafeterías u otros establecimientos similares


    ARTÍCULO 104°: Los establecimientos cuyo giro sea cafetería u otros similares estarán sujetos a lo dispuesto en el D.L. Nº3.063 Ley de Rentas Municipales y en la presente Ordenanza en lo que se refiere al otorgamiento de patentes municipales.

    ARTÍCULO 105°: Deberán asimismo cumplir con las exigencias que a continuación se detallan :

a)  El que solicita la patente deberá ser mayor de 18 años y no haber sido condenado por crimen o simple delito. Para acreditar esto último se deberá entregar en el Departamento de Rentas Municipales un certificado de antecedentes del o los dueños del establecimiento y en el caso de sociedades del representante legal y de los socios o de los directores si se trata de una sociedad anónima, donde conste que no han sido condenados por crímenes o simples delitos.
b)  Acompañar Informe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y de la Dirección de Obras Municipales.
c)  La actividad debe ser vista desde el exterior para lo cual el local deberá reunir las condiciones fijadas por la Dirección de Obras Municipales.
d)  No se otorgará autorización de funcionamiento si el interesado fue dueño de un negocio similar en la Comuna, que haya sido clausurado.
e)  El personal que atiende no puede hacerlo en ropa interior u otras similares.

    ARTÍCULO 106°: El Departamento de Rentas Municipales comunicará a Carabineros el otorgamiento de todas las patentes de este rubro, a objeto que realice el control correspondiente.

    ARTÍCULO 107°: En caso de infracción de las normas del presente capítulo, el Alcalde ordenará la clausura del establecimiento, la que se mantendrá por todo el tiempo en que subsista la infracción y sólo podrá levantarse por resolución del Alcalde, previo informe de las Direcciones Municipales competentes.

    CAPÍTULO 6

    FUNCIONAMIENTO DE SALAS DE BILLAR Y POOL


    ARTÍCULO 108°: Los establecimientos de billares y pool sólo podrán funcionar en locales que cumplan con las exigencias establecidas en las normas generales vigentes, ubicados en el Sector Comercial de la Comuna que establece el Plano Regulador Comunal y a una distancia no inferior de 300 metros del eje medio de las entradas de los establecimientos educacionales de enseñanza regular básica, media y superior que se encuentran en actual funcionamiento.

    ARTÍCULO 109°: Toda persona que desee instalar uno de estos establecimientos deberá presentar junto a la solicitud de patente los siguientes antecedentes:

a)  Croquis indicando número, tipo y distribución de las mesas dentro del local considerando las exigencias que se señalan más adelante.
b)  Autorización de la comunidad, cuando el local se encuentre emplazado en un edificio o centro comercial (acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria).

    ARTÍCULO 110°: Los locales deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

a)  La iluminación general del local no deberá tener una medida inferior a 150 lux.
b)  La construcción deberá estar recibida por la Dirección de Obras Municipales y estar dotada de puertas que se abran hacia fuera y que impidan la vista desde la calle hacia el interior del local.
c)  Acondicionamientos suficientes para evitar la emisión de ruidos al exterior que sobrepasen los niveles máximos permitidos por la autoridad sanitaria,
d)  Baños independientes para hombres y mujeres.
e)  Mantener extinguidores de incendio adecuados, con una capacidad mínima de 10 a 12 kilos, colocados en lugares visibles y de fácil acceso.
f)  Reloj mural visible desde las diversas mesas de juego.

    ARTÍCULO 111°: En los establecimientos destinados exclusivamente a salones de billar y pool no se otorgarán patentes de alcoholes y quedará en consecuencia estrictamente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas.

    La infracción a esta prohibición será sancionada de acuerdo con las normas de esta Ordenanza sin perjuicio de las penas contempladas en la Ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

    ARTÍCULO 112°: En todo salón de billar y pool deberán cumplirse las siguientes normas :

a)  Permanecer una persona responsable del funcionamiento y orden del mismo.
b)  Donde existan más de 10 mesas deberá encontrarse, además, un empleado destinado exclusivamente a la vigilancia y al mantenimiento del orden en su interior.
c)  Tener el número máximo de mesas que apruebe la Dirección de Obras Municipales.
d)  No permitir el ingreso a menores de 18 años.

    CAPÍTULO 7

    NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES


    PÁRRAFO 1

    Del otorgamiento de patentes de alcoholes


    ARTÍCULO 113°: Las patentes de alcoholes se otorgarán por Decreto Alcaldicio previa consulta a la Junta de Vecinos respectiva, acuerdo del Concejo Municipal y cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

    ARTÍCULO 114°: Las solicitudes de patentes de alcoholes deberán presentarse en los formularios que al efecto proporcionará el Departamento de Rentas Municipales, en el que deberán completarse las secciones A - B y C.

    El Departamento de Rentas Municipales lo enviará a la Dirección de Obras para un pre-informe, el cual indicará a lo menos:

a)  Ubicación: Se informará si el local se encuentra dentro de una zona en que está autorizado el giro comercial que se solicita, en conformidad al Plan Regulador.-
b)  DistanciA: Tratándose de patentes de cabarés o peñas folklóricas, cantinas, bares, pubs, y tabernas, salones de baile o discotecas, botillerías y supermercados, el local deberá cumplir con la obligación de distancia señalada en el artículo 8 de la Ley 19.925.-
    Esta distancia se medirá de acuerdo a las normas contempladas en la Ordenanza sobre la aplicación del artículo 8 de la Ley 19.925.-

    Recibido el pre-informe de la Dirección de Obras, el Departamento de Rentas Municipales lo enviará a Secretaría Municipal para ser revisada por la Comisión de Alcoholes del Concejo.

    La resolución adoptada por la Comisión de Alcoholes será comunicada, por el Departamento de Rentas Municipales o la Dirección de Obras, al interesado.-

    ARTÍCULO 115°: A fin de continuar con el trámite de otorgamiento de patente, el Departamento de Rentas Municipales deberá solicitar informe a la Dirección de Obras, opinión a la junta de vecinos respectiva e informe a Carabineros si procede y, con el objeto de seguir su tramitación, el interesado deberá adjuntar los siguientes documentos:

a)  Certificado de antecedentes del o los solicitantes.
b)  Declaración Jurada Notarial de no estar afecto a las prohibiciones del artículo 4 de la Ley 19.925 de él o los solicitantes.
c)  Declaración Jurada simple del capital propio del negocio.
d)  Título en virtud del cual detenta o goza el local en que funcionará el negocio.
e)  La resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, cuando corresponda.
f)  Comunicación de Inicio de Actividades al Servicio Agrícola y Ganadero.

    Tratándose de sociedades de responsabilidad limitada y en comandita, se exigirá el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a) y b) respecto de todos los socios. En el caso de sociedades anónimas se exigirán estos antecedentes respecto de su Directorio.

    ARTÍCULO 116°: La consulta a la Junta de Vecinos se realizará mediante carta certificada, entendiéndose que la Junta ha tomado conocimiento de ella al tercer día hábil siguiente a la fecha de envío por Correos de Chile. La Junta de Vecinos requerida deberá evacuar su informe dentro del plazo de siete días corridos contados desde la fecha en que tomó conocimiento de la consulta. Si no emitiere informe alguno dentro de dicho plazo, se entenderá que no tiene objeción que formular a la solicitud de otorgamiento de patente de alcoholes. Lo mismo será aplicable para la renovación y traslado de patentes de alcoholes.

    ARTÍCULO 117°: El informe de la Dirección de Obras deberá contener los siguientes antecedentes:

a)  Ubicación: Deberá informarse si el local se encuentra dentro de la zona para la cual fue autorizado el giro comercial que se solicita, en conformidad del Plan Regulador y condiciones de entorno.

b)  Respecto del Local: Si cumple las condiciones de seguridad, de insonorización, de tratamiento de malos olores y demás condiciones de construcción necesarias para el giro solicitado, habida consideración a la categoría y ubicación del negocio.
c)  Distancia : Tratándose de patentes de cabarés o peñas folklóricas, cantinas, bares, pubs, y tabernas, salones de baile o discotecas, botillerías y supermercados, el local deberá cumplir con la obligación de distancia señalada en el artículo 8 de la Ley 19.925.
    Esta distancia se medirá de acuerdo a las normas contempladas en la Ordenanza sobre la aplicación del artículo 8 de la Ley 19.925.
d)  Capacidad: Deberá informarse el número máximo de mesas autorizadas en cada local y cuando se trate de discotecas o salón de baile se indicará el número máximo de personas permitido.

    ARTÍCULO 118°: Si el informe de la Dirección de Obras Municipales contuviere reparos, se notificará al interesado para que subsane las observaciones y si éstas no pudieren ser subsanadas, se procederá al archivo del expediente, notificándose al interesado.

    ARTÍCULO 119°: Una vez completados los antecedentes requeridos, el Departamento de Rentas Municipales enviará por memorándum el expediente a Secretaría Municipal, previo V°B° del Alcalde, para informe de la Comisión de Patente de Alcoholes, evacuado el cual se someterá a consideración del Concejo Municipal para su aprobación o rechazo. Aprobada la solicitud de patente se procederá a la dictación del Decreto Alcaldicio correspondiente.

    ARTÍCULO 120°: Dictado el Decreto Alcaldicio, Secretaría Municipal enviará copia del mismo con todo el expediente al Departamento de Rentas Municipales, el cual procederá a girar y enrolar la patente; una vez pagada, el contribuyente podrá iniciar su actividad.

    PÁRRAFO 2

    Renovación, caducidad, traslado y horario


    ARTÍCULO 121°: Las patentes otorgadas de conformidad a la presente ordenanza, podrán ser trasladadas fuera del lugar y/o zona originalmente señalada a la fecha de su otorgamiento, con autorización expresa de la Municipalidad.

    ARTÍCULO 122°: Para la renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes, el Alcalde deberá obtener la aprobación del Concejo Municipal; cuando se trate de la renovación o traslado de patentes de alcoholes deberá solicitar previamente la opinión de la Junta de Vecinos respectiva en la forma señalada en el artículo 116.

    ARTÍCULO 123°: Cualquier infracción a la normativa legal o reglamentaria vigente, o de las condiciones de construcción del local exigidas por la Dirección de Obras en conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 letra b) de la presente Ordenanza, será causal suficiente para que el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, no renueve la patente respectiva a contar del semestre siguiente.

    ARTÍCULO 124°: El horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna será el fijado por el artículo 21 de la Ley 19.925. No obstante, el Alcalde con acuerdo fundado del Concejo Municipal, podrá disponer horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la comuna dentro de los márgenes establecidos en los incisos precedentes.

    PÁRRAFO 3

    De las patentes limitadas de alcoholes


    ARTÍCULO 125°: Las patentes limitadas de alcoholes que no sean pagadas en su oportunidad legal se rematarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 19.925. No obstante si éstas excedieren del número fijado por el Intendente Regional, no se aplicará el procedimiento de remate.

    Los interesados en el remate antes señalado, deberán:

a)  Presentar en el momento de la subasta los antecedentes indicados en las letras a) y b) del artículo 115.
b)  Pagar, además del precio de la subasta, el semestre vencido de la patente, más los intereses penales que se hubieren devengado.

    Efectuado el remate se someterá a la aprobación del Concejo Municipal la nómina de los adjudicatarios de las patentes.

    Con posterioridad, cuando el adjudicatario solicite la autorización de funcionamiento en un determinado local deberá darse cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 114 a 119 en lo que fuere pertinente.

    El plazo límite que tiene el adquirente en pública subasta de una patente de alcoholes limitada para iniciar efectivamente la actividad gravada, es el plazo de la próxima renovación de aquella. Si en dicha oportunidad no se ha dado cumplimiento a los requisitos habilitantes para ejercer la actividad, el municipio procederá a rechazar la solicitud de renovación y convocará a una nueva subasta pública.

    ARTÍCULO 126°: El Alcalde podrá autorizar el pago de aquellas patentes limitadas de alcoholes que no hayan sido enteradas al 31 de Enero o al 31 de Julio, respectivamente, en aquellos casos en que el contribuyente deudor acredite que tal hecho no es imputable a su persona y lo pruebe documentalmente, circunstancia que le corresponderá apreciar al Alcalde.

    Para la calificación de esta circunstancia, el contribuyente deudor deberá ingresar una presentación por escrito dirigida al Alcalde, acompañando al efecto toda la documentación que justifique su petición.

    El Alcalde resolverá la solicitud del contribuyente deudor, previo informe de la Dirección Jurídica.

    CAPÍTULO 8

    DE LAS ACTIVIDADES OCASIONALES


    ARTÍCULO 127°: La Municipalidad podrá excepcionalmente conceder permisos para bailes, kermesses, festivales, ferias de pulgas, desfiles, u otras actividades similares que se desarrollen ocasionalmente en bienes nacionales de uso público o en recintos cerrados particulares, como gimnasios o auditorios de establecimientos educacionales, salones parroquiales, sedes sociales de Sindicatos, Clubes Deportivos u otros.

    Las autorizaciones se otorgarán siempre que no exista reclamos de vecinos por actividades como las señaladas.

    La solicitud deberá presentarse en la Dirección de Obras Municipales con cinco días de anticipación a lo menos al acto, en la que deberá figurar el nombre, cédula de identidad y domicilio de la persona natural o jurídica responsable de la realización de la actividad.

    Junto a la solicitud deberá acompañarse la correspondiente autorización del propietario o administrador del recinto o lugar.

    ARTÍCULO 128°: No se autorizará para los actos a que se refiere el artículo 127:

a)  La venta de bebidas alcohólicas.
b)  Que la música sea oída desde el exterior del recinto.
c)  Que el evento se extienda más allá de las 02:00 horas.
d)  La promoción de la actividad mediante lienzos, carteles o afiches pegados en muros, postes, refugios peatonales, cierros de sitios eriazos, etc.

    ARTÍCULO 129°: La solicitud se aprobará mediante Decreto Alcaldicio, previo informe favorable de la Dirección de Obras respecto de la aptitud del lugar. Copia del Decreto Alcaldicio se remitirá a Carabineros de Chile y la Dirección de Seguridad Vecinal.

    Si la actividad se desarrollare en bienes nacionales de uso público, se requerirá el pago de los derechos correspondientes e informe favorable de la Dirección de Obras y de la Dirección de Tránsito, debiendo velarse especialmente porque el día y horario elegido, no perturben las actividades normales ni ocasionen molestias a los vecinos, siendo facultativo para el Alcalde su otorgamiento.

    ARTÍCULO 130°: La Municipalidad podrá otorgar una autorización especial transitoria en los casos a que se refiere el artículo 19, inciso tercero de la Ley 19.925, de tres días como máximo, para que en los lugares de uso público u otros que se determine, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse bebidas alcohólicas.

    La solicitud deberá indicar el nombre, cédula de identidad y domicilio de la persona natural o jurídica que solicita la autorización, la cual se aprobará si procede, mediante Decreto Alcaldicio con copia a la Dirección de Seguridad Vecinal y a Carabineros de Chile.

    TÍTULO IV

    DE LAS SANCIONES

    ARTÍCULO 131°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas a los Juzgados de Policía Local y sancionadas con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, una vez notificada la infracción, el Alcalde podrá clausurar los establecimientos o locales comerciales que contravienen las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de las Ordenanzas Municipales.


    ARTÍCULO 132°: Si un establecimiento inicia sus actividades sin obtener previamente la correspondiente patente, deberá cancelar ésta con intereses penales aplicados desde la fecha de dicho inicio.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde podrá decretar la clausura inmediata de cualquier establecimiento u oficina que no cuente con la respectiva autorización de funcionamiento y/o patente municipal.

    ARTÍCULO 133°: En el caso del comercio en la vía pública, la reincidencia de infracciones a la Ordenanza será causa suficiente para la cancelación del permiso. Sin embargo, el Departamento de Rentas podrá aplicar al infractor la suspensión del permiso hasta por 15 días.

    ARTÍCULO 134°: En todo caso, no se renovará el permiso a los comerciantes que ejercen en la vía pública que hayan sido condenados tres veces en el año por faltas o incumplimiento de sus obligaciones.

    Se cancelará definitivamente el permiso al comerciante de la vía pública que sea sorprendido en fraude o negocios ilícitos o que denunciado por ello, se comprobare que lo efectuó.

    ARTÍCULO 135°: En el caso de comerciantes de ferias libres y chacareros que expendan alimentos sin cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo 4º del Capítulo 3º, serán sancionados con el decomiso de la mercadería sin perjuicio de la aplicación de multas por el Juzgado de Policía Local. La misma sanción se aplicará al Comercio ambulante clandestino.

    ARTÍCULO 136°: Si las especies decomisadas fueren perecibles, la Municipalidad las enviará a una institución de beneficencia de la Comuna, debiendo acompañarse el Acta de Decomiso a la denuncia al Juzgado de Policía Local. Si las mercaderías referidas se encontraran en estado de descomposición, serán inutilizadas.

    ARTÍCULO 137°: Cuando existiere orden de retiro de un kiosco o carro móvil y no se diera cumplimiento en el plazo fijado, se procederá a su retiro material por la Municipalidad, siendo los gastos que ello implica de cargo del titular del permiso respectivo.

    Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones que se apliquen y no importará responsabilidad alguna para el Municipio por los daños que pudiera sufrir el kiosco o carro móvil.

    ARTÍCULO 138°: En el caso de los establecimientos de entretenciones electrónicas, café espectáculos, cafeterías o similares, salas de billar y pool, la reincidencia en infracciones sancionadas dará lugar a la cancelación de la respectiva autorización de funcionamiento, facultad que ejercerá el Alcalde mediante Decreto Alcaldicio.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte., a Ud., Josefina García Trías, Secretario Abogado Municipal.

    ANEXO 1

    DE LA ORDENANZA N°55 DE 24 DE MAYO DE 2007

PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 28 DE MAYO DE 2007

Zonas de Usos de Suelo, del PRCP de carácter Residencial:

UR -      Zona de Uso Residencial
UpR -    Zona de Uso Preferentemente Residencial

Zona de Usos de Suelo del PRCP de carácter Mixto:

UpR y Er  -  Zona de Uso Preferentemente
              Residencial y de Equipamientos
              restringidos.
UpR y E    -  Zona de Uso Preferentemente
              Residencial y de Equipamientos
UpR y ECr  -  Zona de Uso Preferentemente
              Residencial y de Equipamiento de
              Comercio restringido
UpAP e Ir  -  Zona de Uso Preferentemente de
              Actividades Productivas e Industria
              Restringida

Zona de Uso de Suelo del PRCP de carácter Comercial:

UpEC  -      Zona de Uso preferentemente de
              Equipamiento Comercial