APRUEBA MODIFICACIÓN E INSERCIÓN A ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 550.- Machalí, 23 de junio de 2009.- Vistos: Las facultades que me confiere la ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
Considerando:
1.- La necesidad de eliminar e incorporar en la Ordenanza Local de Derechos Municipales aquellos cobros que no se encuentran considerados.
2.- El acuerdo del Concejo Municipal que consta en la Sesión extraordinaria N° 20, de fecha 23 de junio de 2009, de todos los puntos enviados en oficio N° 88, de fecha 17 de junio de 2009, de la Dirección de Control,
Decreto:
1.- Apruébase la modificación e inserción a la Ordenanza Local de Derechos Municipales, de los siguientes derechos:
Artículo 9° Nº 2, donde dice:
Funcionamiento de Parques de Entretenciones,
Valor Diario 10% UTM
debe decir:
Funcionamiento de Parques de
Entretenciones, hasta 500 m2, Valor Diario 1 UTM
Funcionamiento de Parques de Entretenciones,
hasta 1.000 m2, Valor Diario 2 UTM
Funcionamiento de Parques de Entretenciones,
superior a 1.000 m2, Valor Diario 3 UTM
Artículo 9° N° 3.3, donde dice:
Rodeos, carreras a la chilena, diario
1. Sin baile, con venta de bebidas
analcohólicas y comestibles 1 UTM
2. Con baile y venta de bebidas
analcohólicas y comestibles 3 UTM
Agregar los siguientes puntos:
3. Sin baile, con venta de bebidas
alcohólicas y comestibles 4 UTM
4. Con baile y venta de bebidas
alcohólicas y comestibles 5 UTM
Artículo 9° N° 3.5.6, donde dice:
Feria Libre, Valor Mensual 10% UTM
debe decir:
Ferias libres, ferias de las pulgas y similares:
Puestos de 4 mts2, valor diario 5% UTM
Puestos de 6 mts2, valor diario 7% UTM
Puestos de 8 mts2, valor diario 9% UTM
Artículo 9° N° 3.5.7, donde dice:
Ferias Artesanales, del Juguete, del Libro,
Promociones similares, de carácter ocasional,
1. Valor Semanal o fracción 1 UTM
2. Valor Mensual o fracción 2 UTM
Agregar los siguientes puntos:
3. Valor diario por ferias artesanales o
puestos de artesanía en plaza de armas:
Puestos de 4 mts2, valor diario 5% UTM
Puestos de 6 mts2, valor diario 7% UTM
Puestos de 8 mts2, valor diario 9% UTM
Puestos de 8 a 12 mts2, valor diario 15% UTM
4. Valor diario por puestos de flores,
plantas y similares en plaza de armas:
Puestos de 4 mts2, valor diario 6% UTM
Puestos de 6 mts2, valor diario 8% UTM
Puestos de 8 mts2, valor diario 10% UTM
Puestos de 8 a 12 mts2, valor diario 15% UTM
5. Valor diario por puestos de comida
típica, gastronomía, pastelería, jugos
naturales y similares en plaza de armas:
Puestos de 4 mts2, valor diario 7% UTM
Puestos de 6 mts2, valor diario 9% UTM
Puestos de 8 mts2, valor diario 11% UTM
Puestos de 8 a 12 mts2, valor diario 15% UTM
Estos valores se recargarán en un 50% a todos aquellos puestos que ocupen electricidad y en un 50% a aquellos que ocupen agua potable, como los puestos de gastronomía y comida típica.
Artículo 10° N° 4, donde dice:
Ferias Artesanales, del Juguete, del Libro,
Promociones o similares, de carácter ocasional,
1. Valor Semanal o fracción 1 UTM
2. Valor Mensual o fracción 2 UTM
Agregar el siguiente punto:
3. Valor diario por ferias artesanales, puestos de artesanía, comida típica, gastronomía, pastelería, jugos naturales, flores, plantas y similares en plaza de armas:
Puestos de 4 mts2, valor diario 5% UTM
Puestos de 6 mts2, valor diario 7% UTM
Puestos de 8 mts2, valor diario 9% UTM
Artículo Transitorio: A contar del 01/01/2010, los artículos 9° N° 3.5.7 y 10° N° 4, serán eliminados de la presente ordenanza los N°s 1 y 2 de éstos, quedando vigentes los N°s 3, 4 y 5, para toda la comuna.
2.- Las modificaciones antes señaladas, entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2010 y para los nuevos cobros a contar del 01/07/2009.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- José Miguel Urrutioa Celis, Alcalde.- Humberto Gatica Cortés, Secretario Municipal.