APRUEBA ORDENANZA SOBRE INSTALACIÓN DE MESAS EN EL BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO DE LA COMUNA DE PROVIDENCIA

    Núm. 1.349 exento.- Providencia, 22 de junio de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 3, 5 letra d), 12 y 63 letra i) de la Ley N°18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- La Ordenanza N°16 de 26 de Octubre de 2001, modificada por Ordenanza N°78 de 12 de Mayo de 2009, que aprobó la "ORDENANZA SOBRE INSTALACIÓN DE MESAS EN EL BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO DE LA COMUNA DE PROVIDENCIA".-

    2.- La conveniencia de fijar el texto refundido y sistematizado de esta Ordenanza,

    Decreto :

    Apruébase el siguiente texto refundido y sistematizado de la ORDENANZA SOBRE INSTALACION DE MESAS EN EL BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO DE LA COMUNA DE PROVIDENCIA.-

    Artículo 1º: La presente Ordenanza regulará la instalación de mesas en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de Providencia.-

    Artículo 2º: Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por "permiso" el acto en virtud del cual el Municipio autoriza a una persona natural o jurídica determinada para ocupar a título precario parte del bien nacional de uso público, sin crear otros derechos a su favor.-

    Artículo 3º: Los propietarios y/o arrendatarios de locales de expendio de bebidas y/o comidas, podrán solicitar por escrito un permiso para poder instalar mesas de atención en el espacio público que enfrenta sus locales. A la solicitud deberán adjuntar copia de la patente comercial respectiva y en caso de personas jurídicas, copia de la personería del solicitante.-

    Artículo 4º: El permiso lo otorgará el Alcalde mediante Decreto Alcaldicio, previo informe de la Dirección de Obras Municipales.-

    El Director de Obras informará favorablemente el permiso cuando el proyecto cumpla con las condiciones establecidas en esta Ordenanza.-

    El Decreto Alcaldicio será notificado al beneficiario por el Departamento de Rentas Municipales dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas. En este acto se levantará acta del estado del Bien Nacional de Uso Público que se autoriza ocupar, debiendo firmar el Acta el beneficiario en señal de conocimiento y de aceptación.-

    Artículo 5º: La autorización se otorgará para un espacio de una extensión máxima equivalente al ancho del frente del local y a una profundidad máxima que respete una vereda libre, contigua a la edificación, de mínimo 1,50 mts. en las Zonas de Usos Mixtos con comercio (UpCO, UpIC y UpRC) y en Zonas de Uso Residenciales o preferentemente residencial (UR y UpR) frente a locales comerciales expresamente aprobados y a una profundidad máxima que respete una vereda libre de 3 mts. en las Zonas de Usos Comercial (UpC).

    Artículo 6º: En los paseos peatonales el Director de Obras podrá informar favorablemente la instalación de mesas en una profundidad máxima a partir de un mínimo de dos metros libres desde el saliente máximo de cada local, hasta la línea que define un espacio de libre tránsito eventual de vehículos de emergencia (una pista única de mínimo 4,5 mts).

    Artículo 7º: Frente a los edificios con locales comerciales aprobados o en las viviendas que cuenten con decreto de cambio de destino de residencial a comercial no se autorizará la instalación de mesas en el espacio público mientras el antejardin no sea cedido al libre tránsito. No obstante, previo informe favorable del Departamento de Asesoría Urbana y de la Dirección de Obras, se podrá autorizar la instalación de mesas cuando el propietario se comprometa a solventar las obras de habilitación de pavimentos a través del Fondo para Terceros, conforme a presupuesto del Departamento de Construcción dependiente de la Dirección de Obras Municipales.-

    Artículo 8º: Para otorgar el permiso se deberá considerar un espacio mínimo por mesa que garantice la comodidad de los usuarios sin que éstos invadan a futuro el espacio de vereda reservado al libre tránsito.-

    Para ello los permisos se otorgarán por módulos de espacios mínimos deducidos de acuerdo con la siguiente tabla:

Ancho o radio  M² por mesa con  M² considerando mesas
mesa según    cuatro sillas    sillas y pasillo (1)
definición del                  para más de un módulo
solicitante
  (mt)

  0,60      2,25 (1,5 x 1,5)  3,00 (1,5 x 1,95)
  0,80      2,90 (1,7 x 1,7)  3,70 (1,7 x 2,15)
  0,90      3,25 (1,8 x 1,8)  4,00 (1,8 x 2,25)
  1,00      3,60 (1,9 x 1,9)  4,50 (1,9 x 2,35)

(1) El ancho del pasillo se considera de 0,45 mts.

    Artículo 9º: Los módulos mínimos deducidos de estos antecedentes se grafican en Anexo Nº1, "Plantas: módulos de espacios mínimos". Sólo se otorgará permiso para unidades o combinaciones de estos módulos.-

    Artículo 10º: La posición final del total de las mesas se deberá presentar en un plano escala 1:50 como se indica en la letra B del Anexo Nº2 "Solicitud de Instalación de mesas en la vía pública, Permiso de Obra Menor".-

    Artículo 11º: El espacio autorizado, cuando el Director de Obras lo solicite, deberá demarcarse en el suelo con pintura indeleble, sólo en sus esquinas, con una "escuadra" dibujada de 15x15 cm. de largo por 3 cm de ancho.

    Artículo 12º: Sobre el espacio autorizado se podrán instalar quitasoles individuales removibles, plegables de madera barnizada, disponibles en el mercado, asegurando su posición vertical.-

    Artículo 13º: Tanto los quitasoles como las mesas, sillas y bases deberán retirarse del espacio público cuando el local no esté funcionando.-

    Artículo 14º : Los quitasoles deberán ser cubiertos con lona (impermeable y lavable) de color claro, de un solo color por cada local, sin rayas, dibujos, ni publicidad, a fin de mantener la luminosidad bajo ellos y no contaminar visualmente el espacio.-

    Artículo 15º: Como elementos para proteger al usuario del tránsito vehicular de la calzada, se podrá autorizar en el área a ocupar, paralelo a la solera, un solo nivel de jardineras tipo "Providencia", con plantas bajas siempre verdes (de hoja perenne), según nómina preparada por la Dirección de Aseo, Ornato y Mantención.-

    No podrán instalarse jardineras sobrepuestas y las plantas no deberán sobrepasar una altura máxima de 0,80 mts., sobre el nivel de vereda. Las especies arbustivas no podrán actuar a modo de cortina, generando un espacio público no controlado, sino permitiendo ver a los comensales sentados. Tampoco se aceptará definir el área lateralmente, ni con jardineras, ni con rejas.-

    El permisionario deberá velar por la limpieza y el buen mantenimiento de las especies plantadas.-

    Artículo 16º: No se aceptará la instalación de tarimas, cortinas, cubrepisos o alfombras, ni otros elementos especiales.-

    Como una forma de salvar la diferencia de pendientes de las veredas, el interesado deberá implementar mesas con patas regulables.-

    Artículo 17º : El permisionario deberá:
   
a.-  Pagar los derechos por ocupación de espacio público que establece la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, sin perjuicio del pago de la correspondiente patente municipal.-

b.-  Ocupar exclusivamente la superficie autorizada.

c.-  Mantener en perfecto estado el aseo del espacio autorizado a ocupar.

d.-  Retirar los quitasoles y el mobiliario en su totalidad, cuando el local esté cerrado.

    Artículo 18º : El permiso será personal e intransferible y podrá ser caducado sin derecho a indemnización alguna por parte de la Municipalidad.-

    Artículo 19º: Queda prohibido al permisionario :

a.-  Colgar elementos de cualquier especie en los quitasoles.

b.-  Colocar logos de publicidad, de cualquier naturaleza, en los quitasoles, mesas, sillas o mobiliario autorizado instalar.

c.-  Utilizar implementos o efectuar ampliaciones o agregados que signifiquen la ocupación de superficie mayor que la permitida y la proyección de ésta en su altura.-

    Artículo 20º : La infracción de cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza será denunciada al Juzgado de Policía Local y sancionada con multa de hasta 5 U.T.M.

    Será causal de término del permiso el incumplimiento reiterado, más de 3 veces, de cualquiera de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, o en la Ordenanza sobre la Actividad Comercial, de Alcoholes, Industrial, Profesional y de Servicios Nº2 de 6 de Marzo de 2000.-

    Artículo 22º : Extinguido el permiso el beneficiario deberá restituir de inmediato al uso público el bien nacional de uso público que se había autorizado ocupar, en las mismas condiciones en que fue entregado.-

    Artículo 23°: Corresponderá al Departamento de Rentas Municipales dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas y a la Dirección de Protección Civil y Seguridad Vecinal supervigilar el cumplimiento de esta Ordenanza y el cuidado y mantención del bien nacional de uso publico autorizado a ocupar.-

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.

*(Anexo 1 y Anexo 2 , se encuentran digitalmente por Transparencia Municipal en carpeta Normativa Aplicable/Ordenanzas/Bienes Nacionales de Uso Público/Instalación de mesas en el bien nacional de uso público/Decreto EXNº1.349 de 2009)