APRUEBA ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO

    Núm. 321.- Papudo, 10 de junio de 2009.- Vistos:
    La sentencia ejecutoriada del Tribunal Electoral Regional Valparaíso, de fecha 24 de noviembre 2008 y registrada con el Rol 1063-2008, que me proclama alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Papudo; y acta de instalación del Concejo Municipal de fecha 06.diciembre.2008;
    El acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en sesión de fecha 15 de mayo de 2009; y
    Las facultades que me confiere la Ley Nº18.695/88, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

    Decreto:

    1º Apruébese el siguiente texto de la Ordenanza de Aseo y Ornato de la comuna de Papudo:

 

    TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES


    Artículo 1: El aseo y ornato de la comuna de Papudo, por tratarse de una función privativa de las municipalidades, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º, letra f) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se regirá por las normas de la presente Ordenanza Local.
    Las normas regulatorias del aseo y ornato de la comuna que contempla la presente Ordenanza, son sin perjuicio de las facultades legales y reglamentarias de las autoridades sanitarias y medioambientales sobre estas mismas materias.


    Artículo 2: La presente Ordenanza regula el aseo y ornato en todo el territorio de la comuna de Papudo.
    El aseo y ornato a que se refiere la presente Ordenanza comprende, en general, a todas las calles, veredas, plazas y demás espacios públicos. Además, comprende la extracción del aseo domiciliario y su disposición final.
    Quedan excluidos de la presente Ordenanza, el aseo y ornato al interior de viviendas, inmuebles u otros recintos cerrados, siendo ello de competencia exclusiva de sus propietarios u ocupantes de estos.

 

    TÍTULO II: DEL ASEO Y ORNATO DE ESPACIOS PÚBLICOS

    Artículo 3: El aseo de las calles, plazas, parques y espacios públicos será efectuado por la municipalidad, ya sea directamente o bien a través de un concesionario o contratista. Los residuos que resulten de este proceso serán almacenados y dispuestos al vertedero o relleno sanitario para su disposición final.
    La frecuencia, horarios y formalidades técnicas para estos servicios será determinada por la municipalidad, de acuerdo a las necesidades de limpieza de cada sector y las disponibilidades de recursos para ello.


    Artículo 4: El aseo de las veredas será de responsabilidad de los propios vecinos en la forma que se dispone en esta Ordenanza; sin perjuicio del apoyo que pueda prestar la municipalidad para la disposición final de los residuos.
    En los sectores rurales de la comuna, el aseo de las veredas se efectuará atendiendo a la realidad particular de cada comunidad.


    Artículo 5: Es política permanente de esta municipalidad que todas las calles, veredas, plazas y demás espacios públicos estén siempre limpios.
    Conforme a la política anterior, los papeles y demás objetos de desechos o basuras deberán depositarse en los receptáculos de basura instalados para estos fines en las veredas y demás espacios públicos. Esta norma también es válida para los ocupantes de vehículos, ya sea que estén detenidos o en marcha.


    Artículo 6: Queda prohibido botar papeles y demás objetos de desechos o basuras en las calles, veredas, plazas o demás espacios públicos, como también en los cauces y orillas de ríos, canales, tranques y otros lugares de almacenamiento de aguas.
    Queda prohibido sacudir alfombras, ropas y toda clase de objetos en las vías o espacios públicos, o bien arrojar cualquier objeto o agua, aunque ello se efectúe desde las puertas o balcones de las casas; como asimismo regar plantas en los altos de cualquier departamento o edificio que permita el escurrimiento de aguas hacia la superficie que cause daños a terceros.
    Asimismo, queda prohibido el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas a las calles, veredas, plazas y demás espacios públicos.
    También queda prohibido el lavar vehículos en las calles, veredas u otros espacios públicos, como también el escurrimiento de aguas por estos servicios.


    Artículo 7: Los talleres mecánicos y otros locales similares que atiendan las mantenciones y reparaciones de vehículos, deberán prestar estos servicios dentro de sus propios recintos. De igual forma, procederán los talleres de mueblerías, reparadoras de calzados; y en general, todos aquellos locales que efectúen procesos de reparaciones y mantenciones.
    En consecuencia, queda prohibido que los talleres mecánicos, de muebles y otros efectúen sus procesos en calles, veredas o espacios públicos. Solo se exceptúa de esta prohibición, la atención de los desperfectos menores de vehículos en las vías públicas, siempre que sus reparaciones se solucionen en tiempos breves.


    Artículo 8: Las personas que ordenen cargar o descargar cualquiera clase de materiales o mercaderías, luego de terminadas estas faenas, tendrán la obligación de hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído al piso en los espacios públicos.
    Si se desconociera la persona que dio la orden de carga o descarga, será responsable el chofer del vehículo; y a falta de éste, se proseguirá con el propietario o administrador del inmueble o local donde se efectuaron estos servicios.


    Artículo 9: Los propietarios o conductores de vehículos que transporten materiales, ya sean sólidos o líquidos, y sobre los cuales se puedan producir escurrimientos hacia las vías públicas o la emisión de olores molestos en el ambiente, tendrán la obligación de adoptar las medidas de resguardo para que ello no ocurra. Para lo anterior, deberán considerar en sus vehículos el piso adecuado al tipo de carga, como también cubrir esta con carpas u otro elemento que evite su polución y/o propagación de olores en el ambiente.
    Sin perjuicio de las normas preventivas anteriores, en los casos que se produzcan escurrimientos de materiales líquidos o sólidos en las vías públicas, será obligación inmediata del propietario o conductor del vehículo disponer a su costo, la limpieza del sector afectado, sin perjuicio de la denuncia de estas faltas al Juzgado de Policía Local.


    Artículo 10: Será obligación de los propios vecinos el mantener aseada la vereda o aceras en todo el frente de sus propiedades o sitios, incluyendo los espacios de tierra o destinados a áreas verdes, siempre que estas últimas no sean de responsabilidad de la municipalidad u otro organismo.
    Este aseo debe efectuarse al menos cada dos días; o en cada ocasión especial que sea necesario, tratando siempre de causar el mínimo de molestias a los transeúntes que circulan por las veredas. Los residuos que resulten de este aseo deberán recogerse, almacenarse y dejarse listos para su retiro al personal que realiza el barrido de calles, para que luego lo trasladen al lugar de disposición final.


    Artículo 11: Los quioscos, stand u otros locales similares que estén autorizados para instalarse en espacios públicos, deberán siempre mantener receptáculos de basura para que en estos sean depositados los papeles y otros residuos que resulten de los productos que se compren en esos locales.
    Además, los propietarios o administradores de estos locales deberán mantener permanentemente barrido y limpio los alrededores de los mismos. El incumplimiento de esta obligación facultará a la municipalidad para caducar el correspondiente permiso o concesión; sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a esta Ordenanza.


    Artículo 12: Los locales comerciales establecidos, en que por la naturaleza de su giro se produzca una gran cantidad de papeles de desecho u otros residuos, tales como agencias de venta de juegos de azar, heladerías, comida preparada para servirse en el lugar y otros similares, deberán tener siempre receptáculos de basura para que en estos sean depositados todos los residuos.
    Del mismo modo anterior, en los terminales o paradas de buses o servicios de taxis, deberán contar siempre con estos receptáculos para basuras.
    Respecto a los comerciantes ambulantes que estén en la situación de producir papeles o residuos en la venta de sus productos, tendrán la obligación de disponer de bolsas plásticas para entregar a los compradores cuando atiendan en lugares o espacios públicos, tales como plazas, parques, playas y otros.


    Artículo 13: El barrido interior de los establecimientos comerciales, kioscos, stand o cualquier otro local similar deberá siempre efectuarse hacia dentro, sin que la basura o residuos pueda ser depositada en las vías públicas.
    La basura o residuos de estos locales, deberá almacenarse y disponerse conjuntamente con el aseo domiciliario.


    Artículo 14: Queda estrictamente prohibida la quema de papeles, hojas, u otros residuos en las vías o espacios públicos, incluso en sitios eriazos o abandonados, como también en orillas de ríos, canales, tranques u otros lugares similares.
    Toda basura o residuo debe, por regla general, ser almacenada y entregada al servicio de recolección de residuos domiciliarios encargado por la municipalidad, para que se proceda a su disposición final.
    En los casos que se requiera el corte o poda de árboles que puedan implicar riesgos para los transeúntes, los vecinos deberán solicitar la autorización correspondiente a la unidad de Operaciones, quien evaluará en terreno dentro de un plazo máximo de 5 días y determinará en consecuencia; salvo en los casos de emergencias o riesgos inminentes, que deberán ser atendidos de inmediato.

 

    TÍTULO III: RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

    Artículo 15: La municipalidad retirará los residuos domiciliarios, ya sea directamente o a través de un concesionario del rubro.
    En el caso de entregarse a un concesionario, la municipalidad mantiene la administración de este servicio y la inspección de este. El concesionario sólo asume la función operacional de este servicio.


    Artículo 16: Para los efectos de esta Ordenanza, se entiende por residuos domiciliarios, los que resulten de la permanencia de las personas en inmuebles habitados, como los residuos de la vida casera y los que se generan por el aseo de los establecimientos comerciales, kioscos, stand u otros locales.
    Igualmente, retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales e industriales que no excedan de 200 litros, salvo los casos señalados en el artículo siguiente.
    Aun cuando superen los 200 litros, la municipalidad podrá retirar los residuos, previa solicitud de los interesados y el pago de una cuota adicional, según los montos fijados en la ordenanza respectiva.


    Artículo 17: La municipalidad no retirará los siguientes tipos de residuos:
   
a)  Escombros;
b)  Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades;
c)  Enseres de hogar y restos de los mismos;
d)  Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los camiones recolectores;
e)  Los desechos hospitalarios, clínicas u otros centros de salud; como también de laboratorios. Estos residuos deben ser tratados por los propios establecimientos de acuerdo a las normas sanitarias vigentes;
f)  Los residuos que sean calificados como peligrosos, tales como los explosivos, tóxicos, infecciosos u otros de estas características.


    Artículo 18: Queda estrictamente prohibido a cualquiera persona, natural o jurídica, dedicarse al transporte o tratamiento de residuos domiciliarios, sin contar previamente con la autorización correspondiente de la autoridad sanitaria.
    En caso de sorprenderse un vehículo transportando residuos sin contar con la autorización, se notificará como responsable de esta infracción al correspondiente chofer.
    Cuando se sorprenda efectuando tratamiento de residuos sin autorización, se notificará directamente a la persona que lo esté realizando.
    En cualquiera de los casos anteriores, también se podrá denunciar a las personas responsables de haber ordenado a su personal efectuar estos servicios.


    Artículo 19: Los vecinos deben hacer entrega de los residuos domiciliarios el día y en los horarios dispuestos para el paso del camión recolector, en receptáculos o bolsas que permitan su correcta evacuación.
    Los receptáculos y/o bolsas deben ser dispuestos en las veredas frente a cada domicilio, en el mínimo de tiempo previo al normal del paso del camión recolector. Idealmente, deberían sacarse al momento preciso del paso del camión recolector.
    Los residuos no deben desbordar los receptáculos, para evitar su caída a la superficie. Del mismo modo y con la misma finalidad anterior, las bolsas deben entregarse totalmente cerradas.


    Artículo 20: Queda prohibido depositar la basura domiciliaria en los receptáculos instalados en los espacios públicos. Igualmente, queda prohibida la entrega de basura domiciliaria a los funcionarios encargados del barrido de calles.
    Respecto a los residuos que se depositen en sitios eriazos, en los cuales el propietario lo mantiene sin cierre y control, será de su responsabilidad y costo el retiro de estas al lugar de disposición final, sin perjuicio de notificar esta infracción al Juzgado de Policía Local.

 

    TÍTULO IV: DEL ORNATO Y CUIDADO DE LOS BIENES

    Artículo 21: Además del aseo, es política permanente de esta municipalidad entregar una buena imagen en el ornato de sus espacios públicos, especialmente sus áreas verdes.
    Conforme a la política anterior, la municipalidad procurará una adecuada mantención y cuidado de sus áreas verdes y mobiliario urbano instalados en sus espacios públicos y que están para el uso y goce de todos sus habitantes.
    Al igual que la municipalidad, los vecinos, ya sea individualmente o a través de las juntas de vecinos, les corresponde velar por el adecuado uso y cuidado de los bienes públicos; en este caso, las áreas verdes y el mobiliario urbano.


    Artículo 22: Queda prohibido el provocar daños o hurtos de las especies vegetales que conforman las plazas, plazoletas, calles, veredas; y en general, de cualquier espacio público. Se entiende por especies vegetales, los árboles, plantas, flores, arbustos y otros similares.
    Asimismo, queda prohibido provocar cualquier daño o hurtos a los componentes del mobiliario urbano de las plazas, plazoletas, calles, veredas; y en general, de cualquier espacio público. Se entiende por mobiliario urbano, cualquier componente instalado en estos espacios, tales como postes, faroles, escaños, basureros, bancos, pérgolas, espacios publicitarios y otros.


    Artículo 23: La municipalidad, ya sea directamente o través de un concesionario o contratista, se encargará de la administración, mantención y cuidado de las áreas verdes y el mobiliario urbano de sus espacios públicos.
    El personal destinado a las funciones de mantención y cuidado de las áreas verdes y mobiliario urbano, tendrá plenas facultades para controlar su adecuado uso, pudiendo denunciar a las personas que causen daños o hurtos a estos bienes.

 

    TÍTULO V: FISCALIZACIÓN, SANCIONES Y VIGENCIA

    Artículo 24: La fiscalización a la presente Ordenanza será efectuada por Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, quienes denunciarán sus infracciones al Juzgado de Policía Local.
    Las denuncias por estas infracciones la podrá hacer, además de Carabineros e Inspectores Municipales, cualquier vecino que tome conocimiento del hecho, ya sea a la propia municipalidad, a Carabineros o directamente al Juzgado de Policía Local.
    Para los efectos de la fiscalización a esta Ordenanza, podrán actuar como Inspectores Municipales, cualquier funcionario municipal de planta o contrata que tome conocimiento de las infracciones, con excepción del personal designado en el Juzgado de Policía Local. En todo caso, los denuncios se canalizarán al Juzgado de Policía Local a través de la unidad de Inspección Municipal.


    Artículo 25: Las infracciones a la presente Ordenanza serán de conocimiento del Juzgado de Policía Local, y serán sancionadas con multas desde una a cinco unidades tributarias mensuales.


    Artículo 26: La presente Ordenanza deberá ser aprobada por el Concejo Municipal. Igual procedimiento se seguirá para sus modificaciones. Su vigencia será a contar de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de publicarse además en página web municipal y en otros medios de comunicación.
    Desde su vigencia, se entienden derogadas todas las normas anteriores sobre esta misma materia, que sean contrarias a la presente Ordenanza.

 

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

    Primera: Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza, para el caso de notificación de infracciones, durante los dos primeros meses, estas se formalizarán solo en el ámbito administrativo, sin denuncios al Juzgado de Policía Local.
    Dentro de este mismo período transitorio de un mes, se promoverá la difusión de esta Ordenanza en la comunidad, con una orientación educativa hacia los vecinos.


    2º Publíquese en el Diario Oficial, en la página web municipal, sin perjuicio de su difusión a las organizaciones comunitarias a través de los medios de comunicación de la zona.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Rosa Prieto Valdés, Alcaldesa.- Alejandro Osorio Martínez, Secretario Municipal.